Capitalizar el paro, o pedir el pago único, es una forma de cobrar de golpe el paro que te queda para poner en marcha tu propio negocio. Es una opción muy consultada entre quienes se quedan sin trabajo y llevan tiempo pensando en hacerse autónomos, o en montar una sociedad con otros socios, y se preguntan si les compensa.
No es un dinero que puedas usar como quieras: el SEPE lo concede para un fin concreto y te pide que lo justifiques. En este artículo te explicamos qué requisitos hay, cómo se calcula lo que te dan, cómo se pide y qué obligaciones tienes después, para que sepas si te conviene antes de solicitarlo.
Qué es capitalizar el paro o pago único
Capitalizar el paro consiste en cobrar de una sola vez el valor actual de la prestación contributiva por desempleo que te queda por percibir, en lugar de cobrarla mes a mes. También se llama pago único o capitalización de la prestación. Lo regula el Real Decreto 1044/1985 y se concede como medida de fomento del empleo, así que el dinero tiene que servir para empezar una actividad propia.
Para qué se puede capitalizar
Según el SEPE, el pago único se concede para cuatro casos:
- Empezar una actividad como autónomo.
- Incorporarte como socio trabajador a una cooperativa o a una sociedad laboral.
- Aportar capital a una nueva sociedad mercantil.
- Comprar acciones de una empresa en concurso para transformarla en cooperativa o sociedad laboral.
Requisitos para capitalizar el paro
Para poder pedirlo tienes que cumplir todo esto a la vez:
- Cobrar una prestación contributiva por desempleo. El derecho es de quienes la tienen reconocida, no de quienes cobran un subsidio (artículo 1 del real decreto).
- Haber perdido el trabajo de forma definitiva. Según el SEPE, no vale si tu prestación viene de un ERTE de suspensión o reducción de jornada ni si sigues siendo fijo discontinuo.
- Tener al menos tres mensualidades pendientes de cobrar (artículo 2).
- No haber cobrado un pago único en los cuatro años anteriores (artículo 2).
- No haber empezado todavía la actividad ni estar de alta en la Seguridad Social por ella. Hay que pedirlo antes.
- Presentar un proyecto: una memoria de la inversión y de la actividad que vas a desarrollar (artículo 3).
Algunas guías de gestorías añaden que no debes haber compatibilizado el paro con una actividad por cuenta propia en los 24 meses anteriores. No hemos podido comprobarlo en la página del SEPE, así que confírmalo con ellos antes de pedirlo.
Cuánto te dan al capitalizar el paro
El SEPE abona la cuantía de la prestación que te queda, calculada en días completos, y le resta el interés legal del dinero, porque te adelanta de golpe lo que cobrarías a plazos. No tienes por qué capitalizarla entera: la ley permite abonar de una vez el valor actual del importe, total o parcial (artículo 296.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
Ejemplo
Te quedan 240 días de paro y cobras 35 euros al día. La prestación pendiente es de 8.400 euros. El SEPE te abona esa cantidad menos el interés legal del dinero, así que recibirás algo menos de 8.400 euros.
Para saber cuánto te queda, tienes la guía de cómo saber cuánto paro me queda, y cuánto se cobra cada mes en cuánto se cobra de paro.
Cómo se pide y cuánto tarda
- Presenta la solicitud en el SEPE, junto con la prestación o en cualquier momento posterior, pero siempre antes de empezar la actividad y de darte de alta (artículo 3.1). El SEPE tiene un trámite para hacerlo por su sede electrónica.
- Acompaña la memoria explicativa del proyecto de inversión y de la actividad, y la documentación que demuestre que es viable.
- Si vas a entrar en una cooperativa o sociedad laboral, aporta el certificado de haber solicitado tu ingreso y las condiciones en que se producirá. Si es nueva, también el proyecto de estatutos.
- Espera la resolución. El SEPE resuelve en 15 días desde el reconocimiento de la prestación si pediste el pago único a la vez, o en 30 días si lo pediste después (artículo 3.2). Si te la deniegan, cabe recurso de alzada.
Un mes para empezar y justificar el dinero
Una vez cobrado, tienes que iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes y darte de alta en la Seguridad Social (artículo 4.1). Después hay que demostrar en qué has gastado el dinero. Según el SEPE, la documentación se presenta en los 30 días posteriores al pago, y tiene que acreditar las inversiones hechas, las operaciones realizadas y la transferencia efectiva del capital. En la práctica son facturas y justificantes de pago (artículo 7.3).
Si no lo destinas a la actividad para la que se concedió, el artículo 7.1 lo considera pago indebido y tendrás que devolverlo. Y si no acreditas lo exigido en ese plazo, se presume que no ha habido afectación, salvo prueba en contrario. Qué pasa si lo quieres usar para un vehículo lo explicamos en si puedes comprar un coche con el pago único.
Impuestos: está exento de IRPF, con una condición
Según la Agencia Tributaria, el pago único está exento de IRPF siempre que se destine a las finalidades previstas y se mantenga la actividad o la participación durante cinco años. Es decir, hay que empezar el negocio y no cerrarlo ni vender tu parte antes de tiempo.
¿Merece la pena capitalizar el paro?
Depende de si el proyecto ya está decidido y necesita dinero al principio. Esta tabla compara las dos formas de cobrar el mismo paro:
| Capitalizarlo | Cobrarlo mes a mes | |
|---|---|---|
| Cuándo cobras | De golpe, antes de empezar el negocio | Mensualmente, mientras dure la prestación |
| Para qué es el dinero | Para tu actividad, y hay que justificarlo | Libre |
| Qué pasa con la prestación | Se extingue al cobrar el importe total (art. 5.1) | Se va consumiendo cada mes |
| Volver a cobrar paro | No, hasta que pase el tiempo que te habría durado (art. 5.2) | Sí, hasta agotar lo que te quede |
| Obligaciones | Empezar en un mes, justificar y mantener la actividad cinco años para la exención | Las normales de la prestación, como mantener la inscripción como demandante de empleo |
El principal inconveniente es que, si el negocio no funciona, te quedas sin el paro que habías capitalizado, porque no puedes volver a pedirlo hasta que pase el tiempo que te habría durado. Si necesitas saber qué gastos son propios de la actividad, mira los gastos de un autónomo.
Preguntas frecuentes
Las dudas más repetidas sobre capitalizar el paro.
¿Cuánto tiempo tengo que ser autónomo si capitalizo el paro?
Para que el pago único siga exento de IRPF hay que mantener la actividad o la participación durante cinco años, según la Agencia Tributaria.
¿Puedo capitalizar el paro si dimito?
Solo puedes capitalizar si cobras una prestación contributiva, y la dimisión voluntaria normalmente no te sitúa en situación legal de desempleo. El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social enumera los casos que sí la dan.
¿Puedo capitalizar el paro si ya soy autónomo?
No. Hay que pedirlo antes de empezar la actividad y de darse de alta en la Seguridad Social por ella.
¿Se puede capitalizar solo una parte del paro?
Sí. La Ley General de la Seguridad Social permite abonar de una sola vez el valor actual de la prestación pendiente, total o parcial.
¿Cuánto tarda el SEPE en resolver el pago único?
Quince días desde el reconocimiento de la prestación si lo pides a la vez, y treinta días si lo pides después, según el artículo 3.2 del Real Decreto 1044/1985.
¿Se puede capitalizar un subsidio?
No. El pago único es para quienes tienen reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo, no un subsidio.
¿Qué pasa si no justifico en qué me he gastado el dinero?
Se considera pago indebido y el SEPE puede reclamarte la devolución, según el artículo 7 del real decreto.







