El pago único, también llamado capitalización del paro, permite cobrar de una sola vez las mensualidades de prestación por desempleo que te quedan. Es una ayuda pensada para quien quiere montar su propio negocio, y mucha gente se plantea usarla para algo más, como comprarse un coche.
Antes de hacerlo conviene saber que el SEPE no entrega ese dinero sin condiciones y que puede pedirte cuentas de en qué lo has gastado. Te explicamos para qué se puede usar, qué tienes que justificar y qué pasa si lo destinas a otra cosa.
Qué es el pago único o capitalización del paro
Es una medida de fomento del empleo, regulada por el Real Decreto 1044/1985, que permite cobrar de golpe el valor actual de la prestación por desempleo que te queda por percibir. Tienes el paso a paso completo en la guía para capitalizar el paro. Según el SEPE, se concede para cuatro casos:
- Empezar una actividad como autónomo.
- Incorporarte como socio trabajador a una cooperativa o a una sociedad laboral.
- Aportar capital a una nueva sociedad mercantil.
- Comprar acciones de una empresa en concurso para transformarla en cooperativa o sociedad laboral.
Requisitos para pedirlo
- Tener al menos tres mensualidades pendientes de cobrar de la prestación (artículo 2).
- No haber cobrado un pago único en los cuatro años anteriores.
- No haber empezado todavía la actividad ni estar dado de alta en la Seguridad Social por ella. Hay que pedirlo antes.
- Presentar una memoria del proyecto de inversión y de la actividad, y la documentación que acredite su viabilidad (artículo 3).
Puedes solicitarlo junto con la prestación o en cualquier momento posterior, siempre antes de empezar el negocio.
Tienes que empezar en un mes y justificarlo
Una vez cobrado el pago único, debes iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes y darte de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda (artículo 4). Después, hay que demostrar que el dinero se ha destinado al proyecto. Según el SEPE, la documentación se presenta en el plazo de 30 días tras el pago, y debe acreditar las inversiones realizadas, las operaciones ejecutadas y la transferencia efectiva del capital.
El artículo 7.3 del real decreto lo concreta: se justifica con la documentación que acredite las operaciones realizadas y las cantidades abonadas, es decir, facturas y justificantes de pago.
Entonces, ¿puedo comprar un coche?
La norma no habla de coches ni de ningún otro bien en concreto. Lo que exige es que el dinero se dedique a la actividad para la que se concedió, y si no es así, el artículo 7.1 lo considera pago indebido.
En la práctica, la respuesta depende de lo que vayas a hacer con el coche:
- Si tu negocio lo necesita (capitalizar el paro para comprar una furgoneta de reparto, un vehículo para visitar clientes, un taxi), puede formar parte de la inversión. Conviene que figure en la memoria que presentaste y que conserves la factura.
- Si es un coche para uso personal, no es una inversión de la actividad y el SEPE puede reclamarte el importe.
- Si lo vas a usar para las dos cosas, el riesgo es mayor, porque tendrías que justificar que la compra responde a la actividad.
Lo que encaja en un proyecto es lo que el negocio necesita para empezar: equipos, herramientas, un local, el capital de una sociedad. Lo que queda fuera son los gastos personales. Si tienes dudas sobre qué gastos son propios de la actividad, mira los gastos de un autónomo.
Qué pasa si no lo justificas o lo gastas en otra cosa
- Tendrás que devolver el dinero. La falta de afectación a la actividad es pago indebido (artículo 7.1).
- Se presume que no ha habido afectación si no acreditas lo exigido en el plazo de un mes, salvo prueba en contrario (artículo 7.2).
- La prestación se da por extinguida al cobrar el importe total (artículo 5.1), y no puedes volver a pedir paro hasta que pase el tiempo que te habría durado (artículo 5.2).
Si quieres calcular cuánto te queda para cobrar, tienes la guía de cómo saber cuánto paro me queda.
Impuestos: el pago único está exento de IRPF
Según la Agencia Tributaria, el pago único está exento de IRPF cualquiera que sea su importe, siempre que se destine a las finalidades previstas y se mantenga la actividad o la participación durante cinco años. Conviene tenerlo en cuenta antes de cerrar el negocio o vender tu participación.
Preguntas frecuentes
Las dudas más repetidas sobre el pago único.
¿Cuánto dinero me dan con el pago único?
El valor actual de las mensualidades de paro que te quedan por cobrar, descontando un interés. No es la suma exacta de las mensualidades que te faltaban.
¿Puedo pedir el pago único si ya soy autónomo?
No. Hay que pedirlo antes de iniciar la actividad y de darse de alta en la Seguridad Social por ella.
¿Cuándo tengo que justificar en qué me he gastado el dinero?
Según el SEPE, la documentación se presenta en los 30 días posteriores al pago. Antes, en el plazo máximo de un mes, debes haber iniciado la actividad y darte de alta.
¿Tributa el pago único?
No, está exento de IRPF si lo destinas a las finalidades previstas y mantienes la actividad o la participación durante cinco años.
¿Puedo cobrar otra vez el paro después de capitalizarlo?
No de inmediato. La prestación se extingue al cobrar el importe total, y no se reconoce un nuevo derecho hasta que pase el tiempo que habría durado de no haberla capitalizado.
¿Cómo se calcula lo que me dan al capitalizar el paro?
Se calcula el valor actual de las mensualidades que te quedan por cobrar, descontando un interés sobre ese importe. Por eso recibes algo menos que la suma de las mensualidades pendientes.







