Quien está a punto de agotar el paro, o se ha quedado sin trabajo sin haber cotizado lo suficiente para cobrarlo, acaba buscando qué es el subsidio por desempleo y si le corresponde. Estos días se busca más porque las noticias hablan del subsidio para mayores de 52 años y de la ayuda para quien no llega al mínimo cotizado.
Que lo cobres o no depende de cómo llegas a él, de tus ingresos del mes anterior y de si tienes familia a tu cargo. Te explicamos qué tipos hay desde la reforma de 2024, el límite de rentas, cuánto se cobra y cuánto dura, el plazo para pedirlo y qué pasa si encuentras trabajo mientras lo cobras.
Qué es el subsidio por desempleo y en qué se diferencia del paro
El subsidio por desempleo es la ayuda que paga el SEPE a quien está en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva, porque ya la agotó o porque no cotizó lo bastante, siempre que no supere un límite de ingresos. Es el llamado nivel asistencial de la protección por desempleo.
La prestación contributiva, lo que todo el mundo llama paro, se calcula sobre lo que cotizabas, así que cada persona cobra una cantidad distinta. El subsidio no mira tu sueldo anterior: se paga como un porcentaje fijo del IPREM, el indicador público de rentas de efectos múltiples, y a cambio exige demostrar que te faltan ingresos. Si todavía te queda paro, te interesa más saber cuánto se cobra de paro, porque mientras tengas derecho a él no puedes pedir el subsidio.
Para cualquiera de sus modalidades hay dos condiciones comunes: estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad, el compromiso de buscar trabajo y aceptar las acciones que te proponga el servicio de empleo, según el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social.
Tipos de subsidio por desempleo que existen desde la reforma
El Real Decreto-ley 2/2024 reordenó los subsidios, y su nueva redacción se aplica a quien agotó el paro o quedó en situación legal de desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024. Desde entonces se entra por tres puertas.
Por haber agotado la prestación contributiva
Es el caso más común: se termina el paro y sigues sin trabajo. Si tienes menos de 45 años y no tienes responsabilidades familiares, solo puedes pedirlo si el paro que agotaste duró 360 días o más. Con 45 años o más, o con familia a cargo, basta con haber agotado una prestación de al menos 120 días.
Por cotizaciones insuficientes
Es para quien pierde el trabajo en situación legal de desempleo (un despido, el fin de un contrato temporal) pero no llega al mínimo para cobrar el paro. Exige haber cotizado al menos 90 días. Las cotizaciones que sirvan para abrir este subsidio ya no cuentan para un paro o un subsidio futuros.
Para mayores de 52 años
Lo cobra quien, al estar en alguna de las dos situaciones anteriores, ya tiene 52 años, ha cotizado por desempleo al menos seis años en su vida laboral y reúne todos los requisitos para una pensión de jubilación contributiva salvo la edad. Tiene reglas propias, que repasamos en el artículo sobre el subsidio para mayores de 52 años.
Haber cobrado la Renta Activa de Inserción no equivale a haber agotado el paro: el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social lo dice expresamente para el subsidio de mayores de 52 años. Si en la fecha de la solicitud cumples los requisitos de este subsidio, el SEPE te reconoce este y no los otros dos.
Requisitos: el límite de rentas y las responsabilidades familiares
El SEPE mira lo que ingresaste en el mes natural anterior a la solicitud. Tienes que cumplir una de estas dos condiciones, y en algunos casos la ley exige la segunda.
- Carencia de rentas propias: tus ingresos de ese mes no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extra.
- Responsabilidades familiares: las rentas de toda la unidad familiar, tú incluido, divididas entre el número de miembros, no superan ese mismo 75 % del salario mínimo.
La unidad familiar la forman tú, tu cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos, que convivan contigo o dependan de ti. La pareja de hecho tiene que estar inscrita o constituida en documento público con dos años de antelación, salvo que tengáis hijos en común.
Cuentan como rentas casi todos los ingresos: sueldos, alquileres, intereses, pensiones, otras prestaciones, la pensión de alimentos o la compensatoria y las ganancias por una venta o una herencia. El patrimonio también suma, porque se le aplica el interés legal del dinero como si rindiera, salvo la vivienda habitual.
No cuentan la indemnización legal por despido (sí lo que se pacte por encima), las ayudas por cursos de formación o prácticas y los sueldos o prestaciones que ya no cobras en la fecha de la solicitud. Todo se declara en una declaración responsable que luego se cruza con tus datos fiscales.
Ejemplo
Marta tiene 41 años y agota un paro de 300 días. Como es menor de 45 y su paro no llegó a 360 días, solo puede pedir el subsidio si acredita responsabilidades familiares. Vive con su marido y su hijo de 10 años, y el único ingreso de la casa es el sueldo de él. El SEPE suma las rentas del mes anterior, las divide entre tres y las compara con el 75 % del salario mínimo. Si quedan por debajo, tiene derecho, y como su paro superó los 180 días, el subsidio puede durarle hasta 30 meses.
Cuánto se cobra y cuánto dura
El subsidio baja con el tiempo: se cobra el 95 % del IPREM mensual durante los primeros 180 días, el 90 % del día 181 al 360 y el 80 % a partir del día 361, según el artículo 278 de la Ley General de la Seguridad Social. El de mayores de 52 años se queda siempre en el 80 %.
Cifra en euros: el IPREM y el salario mínimo se actualizan por norma cada año, así que el importe exacto del subsidio y el límite de rentas cambian con ellos. Calcúlalo con el IPREM mensual vigente en la fecha en que lo cobres.
Cuando entras por agotar el paro, la duración máxima depende de tu edad, de la familia a cargo y de lo que duró la prestación agotada:
| Situación al agotar el paro | Paro agotado | Duración máxima |
|---|---|---|
| Sin familia a cargo, menor de 45 años | 360 días o más | 6 meses |
| Sin familia a cargo, 45 años o más | 120 días o más | 6 meses |
| Con responsabilidades familiares | De 120 a 179 días | 24 meses |
| Con responsabilidades familiares | 180 días o más | 30 meses |
En el subsidio por cotizaciones insuficientes manda lo cotizado: 90 días dan 3 meses, 120 días dan 4 y 150 días dan 5. Con 180 días o más, son 6 meses sin familia a cargo y 21 meses con ella.
Si accediste sin responsabilidades familiares y las tienes después, puedes pedir la ampliación hasta la duración que te corresponda en los 12 meses siguientes al hecho causante. En todos los casos se reconoce por trimestres, que hay que ir prorrogando.
Plazo para pedirlo cuando se acaba el paro
Lo mejor es pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al día en que agotas el paro: así se cobra desde el día siguiente, sin perder nada. En el subsidio por cotizaciones insuficientes, el plazo cuenta desde la última situación legal de desempleo.
Pasado ese plazo todavía puedes pedirlo durante los seis meses siguientes, pero solo cobras desde el día de la solicitud, según el artículo 276 de la Ley General de la Seguridad Social. Después de los seis meses la solicitud se deniega, salvo que el último día estuvieras trabajando, de baja por incapacidad temporal o con la prestación por nacimiento y cuidado de menor: entonces tienes 15 días hábiles desde que termine esa situación.
Ojo con las rentas: si el mes anterior a pedirlo superas el límite de ingresos, el SEPE te da seis meses desde que agotaste el paro para acreditar que ya cumples alguno de los dos requisitos.
Cada tres meses hay que pedir la prórroga en los 15 días hábiles siguientes al fin del trimestre, con la documentación que demuestre que sigues cumpliendo los requisitos. Si la pides más tarde, pero dentro de los seis meses, se prorroga solo desde la fecha de la solicitud.
Si encuentras trabajo: el complemento de apoyo al empleo
Desde la reforma puedes seguir cobrando parte del subsidio cuando te contratan por cuenta ajena, a jornada completa o parcial. Esa parte se llama complemento de apoyo al empleo y está en el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social. Trabajar como autónomo, en cambio, es incompatible con el subsidio.
El complemento es un porcentaje del IPREM que baja cada trimestre y que depende de la jornada pactada al empezar. Con jornada completa es el 80 % en el primer trimestre, el 60 % en el segundo, el 40 % en el tercero, el 30 % en el cuarto y el 20 % a partir del quinto. Con jornada parcial los porcentajes son algo menores.
Dura como mucho 180 días, seguidos o en varios periodos, y cada día cobrado se descuenta del subsidio que te quedaba. Lo que ganas en ese trabajo no cuenta como renta para las prórrogas.
No se puede compatibilizar si te contrata una empresa en la que trabajaste en los 12 meses anteriores, una que tenga un expediente de regulación de empleo autorizado o un familiar del empresario hasta el segundo grado. Si el contrato termina, tienes que comunicarlo en 15 días hábiles y pedir la reanudación del subsidio.
La declaración anual de rentas y otras causas para perderlo
Quien cobra el subsidio de mayores de 52 años tiene que presentar cada 12 meses una declaración anual de sus rentas, en los 15 días hábiles siguientes a cumplirse el año desde que nació el derecho o desde su última reanudación. Si no la presenta, el subsidio se suspende hasta que la entregue, y si pasan 12 meses suspendido sin reanudarse, se extingue.
En ese subsidio también hay que comunicar cualquier subida de ingresos en cuanto se produce. Superar el límite menos de 12 meses lo suspende, y superarlo 12 meses o más lo extingue.
En los demás subsidios, estas son las causas más habituales de perderlo:
- Dejar pasar seis meses desde el fin del trimestre sin pedir la prórroga, o desde el fin de una suspensión sin pedir la reanudación.
- Ocultar ingresos: lo cobrado gracias a esa ocultación se reclama como pago indebido y ese tiempo se da por consumido.
- Empezar a trabajar por cuenta propia o cobrar una pensión contributiva que no fuera compatible con tu último trabajo.
Sí es compatible con las rentas mínimas autonómicas, los salarios sociales y las pensiones no contributivas, salvo la de jubilación. Si el SEPE te lo deniega o se te agota, repasa las ayudas que se pueden pedir cuando se acaba el paro.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten cuando ya se cobra o se va a pedir el subsidio.
¿Cómo se solicita el subsidio por desempleo?
Con el modelo oficial de solicitud del SEPE, que incluye la declaración responsable de rentas del mes anterior. Hay que aportar el documento de identidad, un documento bancario de una cuenta de la que seas titular, el libro de familia si alegas familia a cargo y la última declaración de la renta.
¿Hay que renovar el subsidio por desempleo?
Sí. Se reconoce por trimestres y cada tres meses hay que pedir la prórroga en los 15 días hábiles siguientes, demostrando que sigues cumpliendo los requisitos. En el de mayores de 52 años se presenta en su lugar una declaración anual de rentas.
¿Se puede reanudar el subsidio después de trabajar?
Sí. Al terminar el trabajo se pide la reanudación acreditando que sigues sin superar el límite de rentas. Si en ese momento no lo cumples, tienes seis meses desde el fin de la suspensión para pedirla cuando ya lo cumplas.
¿Qué día se cobra el subsidio?
El SEPE lo paga por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde. Se ingresa en la cuenta bancaria que indicaste, de la que tienes que ser titular.







