En España no solo existe la posibilidad de cobrar el paro después de dejar de trabajar, sino que existe un importante sistema de ayudas públicas que se pueden pedir, bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada una de ellas. Si quieres saber cuáles son las ayudas y subsidios disponibles después del paro, continúa leyendo.
¿Qué ayudas puedes pedir después del paro?
Una vez que se ha agotado la prestación contributiva por desempleo, existen distintas ayudas a las que se puede acceder si se cumplen las condiciones para ello. Se trata de las siguientes:
Subsidio por desempleo (ayuda familiar)
Se trata de un subsidio que pueden solicitar las personas que han agotado el paro, y que tienen responsabilidades familiares y rentas no superiores al 75% del SMI, entre otros requisitos. Se cobra el 80% del IPREM, por lo que su cuantía asciende a 480 euros en 2023, y tiene una duración de 6 meses prorrogables por periodos iguales. Puedes pedirlo aquí.
Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años lo pueden cobrar personas tienen esa edad, ya han cobrado el paro (entre otros casos posibles) y sus rentas no superan el 75% del SMI. Puede cobrase hasta la jubilación.
También en este caso, la cuantía de la ayuda asciende al 80% del IPREM, lo que equivale a 480 euros en 2023. Una particularidad importante de este subsidio es que sus beneficiarios pueden firmar un Convenio Especial con la Seguridad Social para completar la cotización por jubilación.
Subsidio para mayores de 45 años
Pueden acceder al subsidio para mayores de 45 años las personas que han agotado lo que les correspondía de paro, tienen una edad de al menos 45 años en el momento de la solicitud y no tienen ingresos superiores al 75% del SMI, además de otros requisitos.
Su cuantía asciende al 80% del IPREM, es decir, 480 euros en 2023. Esta ayuda se cobra por un plazo de 6 meses, y no permite cotizar por ella (como sí ocurre con el subsidio para mayores de 52 años, tal como hemos visto).
Subsidios extraordinarios para parados de larga duración
Las personas consideradas paradas de larga duración pueden acceder a otras ayudas una vez que han agotado las anteriores. Concretamente, a las siguientes:
Renta Activa de Inserción (RAI)
La RAI (renta activa de inserción) les corresponde a personas que están desempleadas y no tienen derecho a paro ni al subsidio por desempleo. Entre los requisitos exigidos, hay que carecer de rentas superiores al 75% del SMI.
De nuevo, la cuantía es de 480 euros en 2023, al ser el 80% del IPREM. Esta ayuda se cobra durante 11 meses.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Para acceder al SED es necesario haber agotado el paro y el subsidio por desempleo también, además de la RAI. Como en los casos anteriores, se requiere no tener ingresos superiores al 75% del SMI, y la ayuda asciende al 80% del IPREM, que son 480 euros en 2023.
El SED se cobra durante 6 meses como máximo, y solo se puede recibir una única vez, por lo que no es prorrogable.
Ayudas para solicitar a la Seguridad Social tras agotar las ayudas después del paro
Después de haber agotado las ayudas que corresponden después del paro, incluidas las ayudas para parados de larga duración, se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Ahora bien, hay que tener presente que para ser beneficiario del IMV no es necesario haber agotado antes dichas ayudas, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se exigen para ser beneficiario.
La cuantía a la que puede ascender esta ayuda depende de las circunstancias del solicitante. El mínimo establecido en 2023 es de 565,37 euros, para beneficiarios individuales.
Las cantidades van ascendiendo conforme lo hace el número de personas que integran la unidad de convivencia, yendo desde 734,99 hasta 1.243,83 euros en 2023. En el caso de las familias monoparentales, las ayudas van de 859,37 hasta 1.368,21 euros.
A diferencia de las ayudas anteriores, el IMV no tiene un plazo de duración determinado, sino que se puede cobrar mientras se mantengan los requisitos.
Otras ayudas que puedes pedir si se te acaba el paro
Si no se cumplen los requisitos para las ayudas que hemos visto en los apartados anteriores, incluyendo el IMV, se puede consultar si se pueden cobrar otras ayudas sociales que conceden las Comunidades Autónomas.
Se trata de las llamadas rentas mínimas de inserción, conocidas también como salarios sociales. En algunos casos, se pueden compatibilizar con ciertos subsidios o con el IMV.
Para saber si se tiene derecho a estas ayudas, hay que dirigirse a los servicios sociales correspondientes de la Comunidad Autónoma en la que se reside.