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Una enfermera avisa de la falta de personal en su mutua, la despiden y un tribunal le da la razón

PorRubén Angulo

Publicado el

Derecho Laboral

En una videollamada de una sesión clínica, la coordinadora médica le pide a una enfermera que abandone la reunión. Ella responde que, si se va, no volverá a conectarse. Dos semanas después, no se presenta a la siguiente sesión pese a estar convocada. Después de casi dieciocho años en la misma mutua sin una sola sanción, la despiden por ello, y ahora la empresa tiene que pagarle 62.598 euros o readmitirla.

El motivo que la empresa pone por escrito llega antes, en un correo que la trabajadora envía el 29 de octubre a un empleado de FREMAP, la mutua colaboradora con la Seguridad Social para la que trabaja. Se queja de que la falta de personal en el centro le impide sacar adelante ciertas gestiones a tiempo. La empresa junta ese correo con una sesión clínica a la que no asistió y, el 11 de diciembre de 2024, le abre expediente contradictorio por faltas muy graves, en aplicación del artículo 70.3.m de su convenio colectivo: "falta de disciplina laboral" y "una actitud de confrontación continuada con sus superiores". Poco más de una semana después, la carta de despido está firmada.

Casi dieciocho años sin una sola sanción

La enfermera trabaja en la mutua desde 2007. En todo ese tiempo nunca había sido sancionada, amonestada ni advertida por nada. La carta de despido, sin embargo, no se queda solo en el correo y la sesión clínica: menciona también un enfrentamiento de finales de octubre con la coordinadora médica, sobre qué hacer con un paciente de baja que quería viajar al extranjero. La discusión sube de tono, la coordinadora le pide que abandone la videollamada y la enfermera responde que, si se va, no volverá a conectarse a esas sesiones.

Dos semanas más tarde, el 14 de noviembre, no se conecta a la siguiente sesión aunque estaba citada. Ese plantón, junto al correo a FREMAP del 29 de octubre, es lo único que la empresa termina incluyendo en la carta de despido, aunque en el expediente había mencionado también otros correos en los que la trabajadora cuestionaba a un médico de su centro ante los responsables territoriales.

La frase que la empresa usó como prueba

La trabajadora no se limita a explicar los retrasos en el correo a FREMAP. Añade un comentario personal que la sentencia recoge tal cual:

"En fin, ya lo siento pero sólo soy enfermera"

Correo de la trabajadora, citado en la sentencia del TSJ de La Rioja

Es la frase que la mutua señala como muestra de una confrontación continuada con sus superiores. El TSJ la lee de otra manera: la enfermera no se niega a entregar ninguna documentación, solo explica por qué se retrasa y pide que se tenga en cuenta la falta de personal. El comentario final, dice la Sala, no basta por sí solo para justificar un despido.

El juzgado dijo que sí, el TSJ dijo que no

Esta semana se conoce la sentencia del TSJ de La Rioja. Antes, el Juzgado de lo Social le había dado la razón a la mutua: consideró que la inasistencia a la sesión y el incumplimiento del código de conducta eran faltas muy graves ya probadas, y declaró procedente el despido.

La enfermera recurrió, pidió revisar los hechos probados y denunció que la empresa había aplicado mal el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, en sus apartados b) y d). El TSJ le da la razón, y de paso corrige al juzgado de instancia: dice que no se puede declarar procedente un despido apoyándose en hechos que la propia carta de despido no recoge. Por eso la Sala se ciñe solo a lo que sí aparece firmado en esa carta: que faltó a la sesión convocada para el 14 de noviembre, y que escribió aquel correo el 29 de octubre.

Sobre la primera, dice que la asistencia era obligatoria, pero que no hubo una orden empresarial "concreta, precisa y clara" que la trabajadora hubiera desobedecido, ni un perjuicio grave para la mutua. Sobre el correo, la Sala ya lo ha dejado dicho: los comentarios personales no bastan por sí solos para justificar un despido.

Con las dos conductas rebajadas, el TSJ aplica el principio de proporcionalidad: casi dieciocho años en la empresa y ningún antecedente pesan más que dos incidentes que, como mucho, encajarían en faltas leves o graves, nunca muy graves.

El despido, concluye la Sala, es improcedente.

Cuando el despido pesa más que la falta

Otras empresas han hecho lo mismo: castigar con un despido algo que, mirado con calma, se queda muy por debajo de esa sanción. Pasó con un trabajador al que echaron por comerse productos de la propia empresa, y con otro que terminó despedido tras una discusión con su coordinadora.

Si crees que tu despido es desproporcionado, lo primero es mirar qué dice exactamente la carta que te entregan: solo se puede juzgar lo que está ahí escrito, como le pasó al juzgado de instancia en este caso. Un despido puede acabar declarado improcedente, con derecho a indemnización o readmisión, o incluso nulo si de por medio hay un derecho fundamental, y la diferencia cambia lo que puedes reclamar. En el improcedente es la empresa la que elige entre pagar o readmitir, como le toca ahora a esta mutua. En el nulo, la readmisión es obligatoria y hay que pagar también los salarios que se han dejado de percibir desde el despido.

Si te pasa a ti

Tienes veinte días hábiles desde que te entregan la carta de despido para impugnarlo, primero en conciliación y después, si no hay acuerdo, ante el Juzgado de lo Social. Si dejas pasar ese plazo, el despido queda firme y pierdes el derecho a la indemnización o la readmisión.

La sentencia no explica si la enfermera querrá volver a la mutua después de todo esto. Lo que sí deja claro es que, decida lo que decida la empresa, le va a costar dinero de un lado o de otro.

62.598 euros. O su antiguo puesto, casi dieciocho años después de haber empezado en él, sin una sola sanción de por medio.

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