La cajera estaba cobrando en efectivo cuando vio acercarse al hombre con varios billetes en la mano y cerró la registradora. Detrás esperaba otro cliente para pagar, así que tuvo que volver a abrirla, y en ese segundo él metió la mano, sacó dinero y se lo entregó a la mujer que lo acompañaba, todo delante de la cámara de seguridad de Leroy Merlin. Al cuadrar la caja faltaban 550 euros, y a ella la despidieron. La Justicia acaba de anular ese despido y le suma 10.001 euros más.
Ella dijo que había sido víctima de un engaño ajeno y que no tuvo nada que ver con lo sucedido. Leroy Merlin le abrió un trámite de audiencia, le dio dos días para explicarse y, aun así, la despidió el 17 de octubre de 2025 por una falta que la empresa calificó de grave. Llevaba en la compañía desde 2004, más de veinte años, y desde 2011 tenía una reducción de jornada por guarda legal que había ampliado al 23,87% pocos meses antes de que la echaran.
El tribunal no vio una cajera cómplice
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó que las grabaciones no acreditan ninguna conducta irregular por parte de la trabajadora. La sentencia, la número 1739/2026, se dictó el 16 de julio de 2026 (recurso 1384/2026, ECLI:ES:TSJPV:2026:2457), y señala que fue un desconocido quien aprovechó el instante en que ella tuvo que reabrir la caja para seguir cobrando, no una maniobra suya. En los casos donde solo hay imágenes de vídeo, esa distinción entre un engaño ajeno y una colaboración activa es justo lo que decide si el despido se sostiene o cae.
Los 550 euros que faltaban en el arqueo nunca vuelven a aparecer en la sentencia como una indemnización ni como un descuento: los jueces solo tenían que decidir si el despido estaba bien hecho, no quién se quedó con el dinero. El fallo tampoco crea una regla automática para cualquier descuadre de caja, porque depende de las circunstancias concretas de cada trabajador: en otros procedimientos, unas grabaciones pueden mostrar justo lo contrario, una sustracción real, y entonces sí justificar el despido.
El dinero nunca se recuperó.
Una reducción de jornada que pesó en la balanza
La Sala fue más allá de las cámaras. La ampliación de la reducción de jornada al 23,87%, presentada poco antes del despido, encendió una alarma distinta: el tribunal entendió que esa cercanía en el tiempo podía apuntar a un motivo distinto del descuadre de caja. Leroy Merlin no logró demostrar que la decisión fuera completamente ajena a esa petición, y los jueces apreciaron indicios de discriminación por el ejercicio del derecho a conciliar el trabajo con el cuidado de su hija.
El Estatuto protege la conciliación aunque haya sospechas
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.6, permite recortar el horario y el salario proporcional a quien tiene a su cargo un hijo menor o un familiar dependiente por guarda legal. Y el artículo 55 de la misma norma declara nulo cualquier despido que tenga una causa discriminatoria o vulnere un derecho fundamental. La ley no exige que la trabajadora demuestre la discriminación con pruebas directas: basta con aportar indicios razonables, como la cercanía entre la ampliación de la reducción de jornada y el despido, para que sea la empresa la que tenga que probar que su decisión fue completamente ajena a esa circunstancia. Leroy Merlin presentó el descuadre de caja como motivo, pero no consiguió despejar esa duda ante el tribunal.
Lo que gana la trabajadora, y lo que no cambia
Declarar nulo un despido, y no solo improcedente, tiene una consecuencia directa: Leroy Merlin tiene que readmitir a la trabajadora en su puesto, en las mismas condiciones que tenía antes, y pagarle los salarios de tramitación, lo que ha dejado de cobrar desde el despido hasta la sentencia. A eso se suman los 10.001 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales, una cifra que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en su artículo 183, permite fijar de forma prudencial cuando el daño moral es difícil de medir con exactitud.
Son conceptos distintos que se suman, no que se sustituyen entre sí.
Si te despiden por algo que no hiciste
Cuando un despido se declara nulo, y no solo improcedente, la empresa no puede elegir entre readmitir o pagar: tiene que devolver a la persona a su puesto sí o sí. La nulidad exige probar una causa discriminatoria o la vulneración de un derecho fundamental, no basta con que el despido esté mal hecho. Y si el motivo que te dan es un descuadre de caja, conviene saber que un descuadre por sí solo no siempre justifica un despido: hace falta probar que hubo una conducta tuya detrás, no solo que faltara dinero.
Lo que hay que saber
El plazo para impugnar un despido es corto: 20 días hábiles a contar desde que te lo comunican, según marca la Ley de la Jurisdicción Social en su artículo 103, y antes del juicio toca pasar por la papeleta de conciliación. Si el despido llega poco después de pedir o ampliar una reducción de jornada por guarda legal, esa cercanía en el tiempo cuenta a tu favor: es la empresa quien tiene que demostrar que no tiene nada que ver. Y si, ganado el juicio, la empresa no te readmite en el plazo que marca la sentencia, se puede pedir la ejecución forzosa ante el mismo juzgado, sin necesidad de un nuevo juicio. La readmisión tiene que ser además en condiciones idénticas a las que tenías antes, no en otro puesto ni con otro horario, porque de lo contrario también se considera incumplida.
Nadie sabe qué fue del hombre que metió la mano en la caja aquel 25 de septiembre de 2025, ni de la mujer que se llevó lo que le dio. La única que ha vuelto a su sitio, con la sentencia de su lado, es la cajera a la que despidieron por ello.





