Que tu contrato temporal llegue a su fin no corta la baja médica. Sigues cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que te den el alta, y lo único que cambia es quién te paga cada mes.
La baja no se interrumpe porque acabe el contrato
La incapacidad temporal es una situación protegida por la Seguridad Social, independiente de que exista o no un contrato de trabajo vigente. Si el médico no te ha dado el alta, sigues de baja aunque la empresa ya no tenga ninguna obligación de mantenerte contratado. Esto vale igual si el contrato se extingue por llegar a su término que si la empresa decide despedirte estando de baja, algo que también puede hacer salvo que el despido se considere discriminatorio.
Quién te paga ahora: del pago delegado al pago directo
Mientras el contrato estaba en vigor, la empresa te adelantaba la prestación en la nómina y luego se la descontaba de sus cotizaciones. Es el llamado pago delegado. En cuanto el contrato termina, esa vía desaparece y pasas al pago directo: te paga directamente el organismo que gestiona tu contingencia, sin pasar por ninguna empresa.
Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral
Te paga el INSS. Hay que solicitar el pago directo en los 15 días siguientes a la fecha en que se extingue el contrato, en la sede electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial, aportando las bases de cotización de los últimos 180 días. Dejar pasar ese plazo no hace perder el derecho, pero sí retrasa el cobro.
Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Te paga la mutua colaboradora con la que la empresa tuviera cubierta esa contingencia, o el INSS si la empresa no tenía mutua asociada. El procedimiento es el mismo: solicitar el pago directo ante quien gestionaba el expediente antes de que acabara el contrato.
Cuánto vas a cobrar
El porcentaje de la base reguladora no cambia por pasar a pago directo. En la baja por enfermedad común sigue siendo el 60 % entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 % a partir del día 21. En accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75 % desde el día siguiente al hecho causante. Lo que sí cambia es que, al no haber empresa de por medio, el ingreso puede tardar algo más en los primeros pagos mientras el INSS o la mutua tramitan el expediente.
Qué pasa con el paro cuando te den el alta
El tiempo que pasas de baja con el contrato ya extinguido no se pierde: se considera periodo de ocupación cotizada a efectos de la prestación por desempleo. Lo que cambia es el momento de pedirla. No se solicita el paro mientras sigues de baja, sino que hay que esperar al alta médica y pedirlo entonces, dentro de los 15 días hábiles siguientes. Ese plazo cuenta igual que si hubieras pedido el paro el mismo día de la extinción del contrato, así que no hay prisa por adelantarlo ni riesgo por esperar al alta.
Ojo con el SEPE. Aunque el paro se pida más tarde, el certificado de empresa que la empresa tiene que entregar en los 2 días siguientes a la extinción ya refleja la fecha real de fin de contrato, no la del alta médica.
Pasos a seguir cuando se acaba el contrato estando de baja
En este orden, para no perder ningún plazo:
- Pedir a la empresa el certificado de empresa y el finiquito correspondientes a la extinción del contrato.
- Solicitar el pago directo al INSS o a la mutua, según el tipo de contingencia, antes de que pasen 15 días.
- Seguir presentando los partes de confirmación de baja que el médico vaya emitiendo, igual que antes.
- Cuando llegue el alta médica, solicitar la prestación por desempleo en los 15 días hábiles siguientes.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten sobre esta situación.
¿Puede la empresa despedirme estando de baja si mi contrato temporal ya iba a terminar?
Sí. El contrato se extingue con normalidad al llegar su término, estés o no de baja, salvo que puedas demostrar que la no renovación es una represalia por estar enfermo, en cuyo caso cabe reclamar por despido discriminatorio.
¿Tengo que avisar a la Seguridad Social de que se me ha acabado el contrato?
Sí. Hay que solicitar el pago directo de la prestación en los 15 días siguientes a la extinción, aportando las bases de cotización de los últimos 180 días. Si no se hace, el pago se retrasa.
¿Se me descuenta el tiempo de baja de los días de paro que me corresponden?
No. El periodo trabajado y cotizado antes de la baja cuenta igual para calcular la prestación por desempleo, estés de baja o no en el momento de pedirla.
¿Cuándo tengo que pedir el paro si se acaba el contrato estando de baja?
No se pide mientras sigues de baja. Hay que esperar al alta médica y solicitarlo en los 15 días hábiles siguientes a esa fecha, igual que en cualquier otra situación de desempleo.
¿Quién me paga si la baja es por un accidente de trabajo y se acaba mi contrato?
La mutua colaboradora con la que la empresa tenía cubierta esa contingencia, mediante pago directo. Si la empresa no tenía mutua asociada para accidentes de trabajo, paga el INSS.







