Sí, se puede pedir la excedencia voluntaria estando de baja, y la empresa no puede negarla por ese motivo. Lo que casi nadie explica bien es qué pasa con el subsidio: si la baja empezó antes que la excedencia, el derecho a seguir cobrándolo ya estaba reconocido, y pasar a excedencia no lo extingue.
Qué es la excedencia voluntaria y sus requisitos
La excedencia voluntaria, regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, es un periodo sin salario ni cotización en el que el trabajador conserva solo el derecho preferente al reingreso, no la reserva del mismo puesto. Para pedirla hacen falta al menos un año de antigüedad en la empresa y no haber disfrutado otra excedencia voluntaria en los cuatro años anteriores. Dura entre cuatro meses y cinco años.
Qué pasa con el subsidio de incapacidad temporal: el orden importa
Aquí está el matiz que el artículo original de esta web no explicaba bien, y que cambia la respuesta según cuándo empezó cada cosa:
- Si la baja médica es anterior a la excedencia (el caso más habitual de esta pregunta): el derecho al subsidio ya estaba causado antes de pedir la excedencia, y pasar a esa situación no lo extingue. Varios tribunales superiores de justicia lo han confirmado: iniciar la excedencia no es una causa de extinción del subsidio ya reconocido, así que el INSS sigue pagándolo.
- Si la excedencia es anterior y la baja llega después, la situación cambia: la excedencia voluntaria no está considerada situación asimilada al alta a efectos de Seguridad Social, así que iniciar una incapacidad temporal nueva durante la excedencia puede ser denegado por no cumplir ese requisito.
En cualquiera de los dos casos, mientras dura la excedencia se deja de cotizar, así que ese periodo no cuenta para futuras prestaciones, algo distinto de si se sigue cobrando o no la que ya estaba en curso.
Preguntas frecuentes
Las dudas más repetidas sobre pedir la excedencia estando de baja.
¿Cuánto dura la excedencia voluntaria?
Entre cuatro meses y cinco años, según el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Se puede pedir estando de baja por maternidad o paternidad?
Sí, aunque conviene valorar antes el efecto sobre el subsidio según el orden en que empezó cada situación, igual que con la baja por enfermedad.
¿Tengo garantizado mi puesto tras la excedencia voluntaria?
No. El trabajador solo tiene derecho preferente al reingreso en un puesto de su categoría profesional, no la reserva del mismo puesto que ocupaba.





