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Mandan a una mujer de Jaén a casa con un diagnóstico equivocado y muere: la sanidad andaluza paga 250.000 euros

PorRubén Angulo

Publicado el

Derecho Administrativo

Tres veces acudió a Urgencias con un dolor fuerte en el abdomen, y las tres veces volvió a casa sin que le hicieran una analítica completa. La cuarta vez, tras un mareo y una caída, le diagnosticaron un golpe en las costillas. Horas después, una mujer de 48 años de la provincia de Jaén entraba en quirófano con una peritonitis generalizada, y días más tarde moría. El Servicio Andaluz de Salud ha reconocido el fallo y pagará 250.000 euros a su familia.

El pago cierra la reclamación sin necesidad de juicio. La familia, asesorada por la Asociación El Defensor del Paciente, alcanzó un acuerdo con la aseguradora del servicio público sanitario andaluz, que asume la indemnización tras admitir que la atención prestada no fue la que la paciente necesitaba.

Un mes entero de visitas a Urgencias sin respuesta

Todo empieza en mayo de 2023, cuando un dolor fuerte en el abdomen, la diarrea y las náuseas la llevan varias veces, a lo largo de casi un mes, hasta las urgencias del hospital jienense San Juan de la Cruz, en Úbeda.

En ninguna de esas visitas le hicieron una analítica completa ni la derivaron a un especialista. Cada vez recibió el mismo tipo de respuesta: algo para calmar el malestar, sin buscar de dónde venía.

El golpe que en realidad era una infección grave

A principios de junio, un mareo y una caída la llevan de nuevo a ese mismo hospital. Esta vez sí le hacen análisis de sangre, y el resultado marca un valor de proteína C reactiva de 394, una cifra que en la práctica clínica apunta a una infección grave en marcha.

Pese a ese dato, la mandan a casa esa misma mañana con un diagnóstico de golpe costal. Horas después, sin poder aguantar el dolor, vuelve al hospital en ambulancia. Allí le encuentran una peritonitis generalizada por la perforación de un endometrioma.

Esa misma noche la operan de urgencia, y vuelven a intervenirla dos días más tarde, pero para entonces el cuerpo ya está en fallo multiorgánico. Muere unos días después, sin haber salido del hospital.

Pagar sin pasar por el juzgado

La familia, con la asistencia jurídica de la Asociación El Defensor del Paciente, presentó una reclamación patrimonial contra la administración sanitaria en lugar de acudir directamente a los tribunales. La aseguradora del Servicio Andaluz de Salud asumió el pago de esa cantidad al admitir que el servicio público no funcionó como debía.

El abogado que llevó el caso, Damián Vázquez, lo resume así: la cifra importa menos que el reconocimiento de fondo, el de que hubo "un anormal funcionamiento del servicio público sanitario" y una relación directa entre la atención recibida y la muerte de la paciente.

Para la familia, el acuerdo tiene una ventaja añadida: cobra la indemnización sin esperar los años que suele tardar un pleito en resolverse, y sin tener que revivir el caso ante un juzgado.

Cuándo un hospital público tiene que responder por un error

Cuando el fallo ocurre en un hospital público, el afectado no demanda al médico ni al centro por la vía civil ordinaria: reclama a la Administración de la que depende, en este caso la Junta de Andalucía a través del Servicio Andaluz de Salud. Es lo que la ley llama responsabilidad patrimonial, y no exige demostrar la culpa personal de un profesional concreto.

Basta con acreditar que hubo un funcionamiento anormal del servicio, un daño real y cuantificable, y una relación de causalidad entre ambas cosas. En este caso, esa relación estaba en la propia analítica: un valor que avisaba de una infección grave y que nadie tuvo en cuenta antes del alta. El procedimiento es el mismo que existe para pedir una indemnización por daños y perjuicios frente a cualquier Administración, y en los casos de fallecimiento o secuelas graves suele encajar además como una indemnización por daños morales para los familiares directos.

Un año para reclamar, y no siempre desde el mismo día

El plazo general para presentar una reclamación patrimonial contra una Administración pública es de un año, tal y como fija el artículo 67 de la Ley 39/2015. La regla parece simple, pero el punto de partida cambia según el caso: si el daño es físico o psíquico, el año no empieza a contar el día del hecho, sino desde la curación o desde que se determina el alcance definitivo de las secuelas.

Ejemplo

Si un error médico causa una lesión que tarda ocho meses en estabilizarse, el año para reclamar no arranca el día de la operación fallida, sino el día en que el informe médico confirma que ya no va a mejorar ni a empeorar más. En los casos de fallecimiento, la jurisprudencia sitúa ese punto de partida en la fecha de la muerte o, si hace falta una autopsia o un informe pericial para fijar la causa, en la fecha de ese informe.

Ese matiz es el que suele salvar reclamaciones que, contadas desde el primer síntoma, parecerían ya fuera de plazo. Es el mismo criterio que rige otras prescripciones y caducidades frente a la Administración, solo que aquí el reloj arranca cuando el daño queda cerrado, no cuando empieza.

Qué pasa si la Administración dice que no hubo fallo

No todas las reclamaciones terminan en un acuerdo como este. Si el Servicio Andaluz de Salud, o cualquier otra Administración sanitaria, rechaza la reclamación o deja pasar seis meses sin contestar, el afectado puede acudir directamente a la vía contencioso-administrativa: la ley ya no exige un recurso previo para este tipo de reclamaciones, así que se salta un paso frente a otros recursos administrativos más comunes.

Un dato que conviene guardar: lo que suele decidir estos casos no es solo el error final, sino el rastro documental previo. Cada informe, cada analítica pedida y cada visita registrada en la historia clínica es la prueba que después sostiene la reclamación, así que conviene pedir siempre una copia de la historia clínica completa antes de iniciar el proceso.

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