Cuando ingresan a tu madre en el hospital, operan a tu pareja o un hermano sufre un accidente grave, la primera duda práctica es cuántos días puedes dejar de ir a trabajar sin perder el sueldo. El permiso por hospitalización de un familiar existe para eso, y la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre que impide a las empresas tratarlo como un cupo anual ha hecho que muchas plantillas revisen cómo se lo estaban aplicando.
La respuesta depende del parentesco que tengas con la persona ingresada, de si hay reposo en casa después del alta y de si trabajas para una empresa o eres funcionario. Te explicamos cuántos días corresponden, por qué familiares se puede pedir, cómo se cuentan, qué justificante presentar y qué hacer si tu convenio dice otra cosa o la empresa te lo niega.
Cuántos días de permiso por hospitalización de un familiar te corresponden
El Estatuto de los Trabajadores reconoce cinco días de permiso retribuido por la hospitalización de un familiar, y la empresa te paga esos días como si hubieras trabajado. Se generan por cada hecho causante: cada ingreso, accidente grave u operación con reposo da derecho a un permiso nuevo, sin tope anual.
Lo regula el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, que a cambio te pide dos cosas: avisar antes y justificar la causa. Hasta junio de 2023 este permiso era de dos días, o de cuatro si tenías que desplazarte. El Real Decreto-ley 5/2023 lo subió a cinco y quitó los días extra por desplazamiento.
Los cinco días son el máximo legal para cada caso. Según el Tribunal Supremo, el permiso se extiende mientras siga la necesidad de cuidados que lo provoca, hasta llegar a ese tope.
Si el familiar fallece, el permiso por fallecimiento es otro distinto, de dos días que se amplían en otros dos si necesitas desplazarte.
Qué familiares dan derecho al permiso: hasta segundo grado, pareja y convivientes
El permiso cubre a tu cónyuge o pareja de hecho y a tus parientes hasta el segundo grado, tanto de sangre (consanguinidad) como políticos (afinidad). Desde 2023 también cubre a los familiares de sangre de tu pareja de hecho y a cualquier otra persona que viva contigo y necesite que la cuides.
- Primer grado de consanguinidad: padres e hijos.
- Segundo grado de consanguinidad: abuelos, nietos y hermanos.
- Primer grado de afinidad: suegros, yernos y nueras, y los hijos de tu cónyuge.
- Segundo grado de afinidad: cuñados, y los abuelos y nietos de tu cónyuge.
Un sobrino o un tío son parientes de tercer grado, así que la ley no les da este permiso. La excepción es que conviva contigo en el mismo domicilio y requiera tu cuidado efectivo: entonces entra por la vía de la convivencia, igual que un primo o un amigo que vive en tu casa.
Algunos convenios colectivos amplían la lista a tíos y sobrinos. Y si dudas de qué parentesco os une, puedes contarlo paso a paso con nuestra explicación de los grados de consanguinidad.
Ingreso, operación con reposo o enfermedad grave: cuándo hay permiso y cuándo no
La ley recoge cuatro situaciones que dan derecho al permiso: accidente grave, enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Basta con que se dé una de ellas.
Hospitalización
El ingreso en un hospital es una causa por sí misma, sin que la ley pida además que la enfermedad sea grave. Tampoco distingue entre la sanidad pública y la privada.
Operación sin ingreso con reposo en casa
Una operación ambulatoria, de las que acaban con la vuelta a casa el mismo día, da derecho al permiso solo si el médico prescribe reposo domiciliario después. Si la persona puede hacer vida normal, no hay permiso por esta vía.
Enfermedad o accidente graves
El Estatuto no define qué es una enfermedad grave. Lo acredita el informe médico, y algunos convenios lo concretan con más detalle.
Urgencias sin ingreso y visitas al médico
Pasar unas horas en urgencias sin quedar ingresado no es una hospitalización. Tampoco acompañar a un familiar a una consulta o a una prueba: el Estatuto no recoge ese permiso, aunque algunos convenios sí dan unas horas para ello.
Para esas urgencias existe el permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores: puedes ausentarte cuando la enfermedad o el accidente de un familiar o conviviente haga indispensable tu presencia inmediata, y se te pagan las horas equivalentes a cuatro días al año. El mismo artículo regula otros permisos retribuidos, como el de deber inexcusable, que cubre por ejemplo el tiempo para ir a votar.
El alta del hospital no corta el permiso si sigue el reposo en casa
Que tu familiar salga del hospital no termina el permiso. Si el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica y le prescriben reposo en casa, puedes seguir usando los días hasta completar los cinco.
Es doctrina asentada del Tribunal Supremo, y la sentencia 753/2026, de 25 de septiembre, la confirmó después de la reforma de 2023. Lo que cuenta es que el paciente siga necesitando cuidados, no que siga ingresado. Y como es difícil demostrar que la gravedad continúa, se presume que el derecho sigue mientras no haya alta médica.
La misma sentencia rechazó que la empresa pueda tratar los cinco días como una bolsa anual. Cada nuevo hecho causante da derecho a un permiso completo, también por la misma persona. El tribunal dejó expresamente sin resolver un caso: si una misma enfermedad con varios ingresos seguidos cuenta como un hecho causante o como varios.
Ejemplo
Lucía trabaja de lunes a viernes. Ingresan a su madre un martes y le dan el alta el jueves con diez días de reposo en casa. Lucía puede faltar el martes, el miércoles, el jueves, el viernes y el lunes siguiente, cinco días laborables, aunque el ingreso solo durara tres. Si en noviembre operan a su suegro y le mandan reposo, tiene otros cinco días aunque sea el mismo año.
Cómo se cuentan los días y cuándo puedes empezar a usarlos
El Estatuto dice cinco días sin aclarar si son naturales o laborables. Cuando la ley quiere días naturales lo dice, como en el permiso por matrimonio (quince días naturales), y la directiva europea que llevó a la reforma habla de "cinco días laborables". Por eso la lectura más extendida es contarlos como días laborables, es decir, días en que te tocaba trabajar.
Los tribunales entienden que el permiso se disfruta en días de trabajo: si el ingreso ocurre en tu día libre o en un festivo, los días empiezan a contar el primer día laborable. Revisa también tu convenio, porque muchos lo dicen expresamente y, si el suyo es más favorable, se aplica.
Tampoco tienes que empezar necesariamente el mismo día del ingreso. La Audiencia Nacional declaró en 2024, en un conflicto colectivo que recoge la propia sentencia del Supremo, que el inicio del permiso no queda fijado por la fecha en que empieza el hecho causante. El límite está en que la necesidad de cuidados siga existiendo cuando lo uses.
Si el cuidado se alarga más allá de esos días, tienes otras medidas de conciliación familiar y laboral, como la reducción de jornada para cuidar a un familiar que no puede valerse por sí mismo.
Justificante del hospital y aviso a la empresa
El permiso exige aviso previo y justificación, pero el Estatuto no fija un plazo de preaviso ni un documento concreto. Lo práctico es avisar en cuanto sepas del ingreso, por escrito o por el canal que use tu empresa, y entregar el justificante después.
- El justificante de ingreso o el certificado de hospitalización del centro, o el informe de la operación ambulatoria.
- El informe de alta en el que conste el reposo domiciliario, si vas a seguir de permiso después del alta.
- El libro de familia u otro documento que acredite el parentesco, si la empresa no lo tiene ya.
- El certificado de empadronamiento, si el permiso es por una persona que vive contigo.
El Tribunal Supremo ha aceptado el certificado de hospitalización como forma de justificar que el permiso continúa tras el alta, cuando en él consta que hace falta reposo en casa.
Mira tu convenio: muchos fijan con cuánta antelación hay que avisar y qué papeles se piden. El permiso es un derecho del trabajador, no un favor de la empresa, así que conviene que el aviso y el justificante queden por escrito.
Si eres funcionario o tu convenio mejora el permiso
Los funcionarios tienen su propio régimen en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, que distingue según el grado de parentesco y cuenta en días hábiles.
| Quién | Familiares | Días |
|---|---|---|
| Trabajador por cuenta ajena | Cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado y convivientes que necesiten cuidado | 5 días por hecho causante |
| Funcionario, primer grado | Cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, suegros, yernos, nueras y convivientes que necesiten cuidado | 5 días hábiles |
| Funcionario, segundo grado | Abuelos, nietos, hermanos, cuñados y demás parientes de segundo grado | 4 días hábiles |
Para quien trabaja en una empresa, el Estatuto de los Trabajadores marca el mínimo. Tu convenio colectivo puede mejorarlo con más días, con días extra si el hospital está lejos o con más familiares, pero nunca dejarte por debajo de los cinco días que da la ley.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten cuando hay que pedir este permiso.
¿Se puede pedir el permiso por hospitalización varias veces al año por el mismo familiar?
Sí, siempre que haya un hecho causante nuevo, por ejemplo un segundo ingreso meses después por otro motivo. El Tribunal Supremo confirmó en 2026 que no hay tope anual. Si son varios ingresos por la misma enfermedad, la sentencia dejó esa cuestión sin resolver.
¿Se cobra el sueldo entero durante el permiso por hospitalización?
Sí. Es un permiso retribuido, así que la empresa te paga esos días como si hubieras trabajado. No es una baja y no interviene la Seguridad Social.
¿Qué hago si la empresa me niega el permiso por hospitalización?
Pide la negativa por escrito y guarda el aviso y el justificante que entregaste. Puedes acudir a los representantes de los trabajadores o a la Inspección de Trabajo, y reclamar ante el juzgado de lo social si te descuentan el sueldo o te sancionan.
¿Da derecho a permiso acompañar a un familiar a urgencias o al médico?
No por esta vía si no hay ingreso ni operación con reposo. Para una urgencia que exige tu presencia inmediata está el permiso por fuerza mayor, con las horas equivalentes a cuatro días al año pagadas, y algunos convenios dan horas para acompañar al médico.







