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Tu empresa no puede quitarte el permiso de cinco días cuando tu familiar sale del hospital con reposo en casa

PorRubén Angulo

Publicado el

Trabajo, contratos y despidos

En el control de enfermería de la tercera planta te dan el informe de alta de tu padre: reposo domiciliario, nada de esfuerzos y alguien a su lado las próximas semanas. Es el segundo día de tu permiso. Por la tarde llega un correo de personal: el alta cierra el permiso y mañana toca fichar a la hora de siempre. El Tribunal Supremo acaba de decir que ese correo no vale: mientras tu padre necesite cuidados en casa, te quedan los días que faltan hasta completar los cinco.

Ese correo no es una exageración. Cortar el permiso en el momento exacto del alta era la regla en el Grupo RACE, y los sindicatos la habían visto aplicada también en empresas de seguridad privada y de servicios auxiliares. A esa costumbre se sumaba otra: tratar los cinco días como una bolsa para todo el año, de forma que quien ya los había gastado en febrero con un ingreso de su madre no tenía nada cuando operaban a su pareja en octubre.

Las dos caen con la misma sentencia.

Cinco días por cada ingreso, no cinco al año

El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social, dictó la sentencia 753/2026 el 25 de septiembre de 2026 (recurso de casación 135/2025), y se hizo pública el 6 de octubre. Rechaza entero el recurso del Grupo RACE y confirma lo que ya había resuelto la Audiencia Nacional en el conflicto colectivo que plantearon UGT y otros sindicatos. Al venir del Supremo, contra ella no queda recurso ordinario.

El primer punto es el de la bolsa. El permiso que regula el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3.b) no es un cupo de cinco días para gastar a lo largo del año natural. Según la sentencia, el derecho nace de nuevo cada vez que ocurre algo que lo justifica: un ingreso, un accidente grave, una operación con reposo. Si tu madre entra en el hospital en febrero y a tu pareja la operan en octubre, son dos permisos de hasta cinco días cada uno, aunque caigan en el mismo año.

Cinco días son, para quien trabaja de lunes a viernes, una semana entera fuera sin perder sueldo. Para quien cuida de un padre mayor que entra y sale del hospital varias veces al año, el cupo anual significaba quedarse sin nada en el segundo ingreso y tirar de vacaciones o de días sin cobrar.

"limitar artificialmente el permiso a un máximo anual y extinguirlo de forma automática en el preciso instante del alta hospitalaria"

FeSMC-UGT, sobre las dos prácticas que tumba la sentencia

Hay una pregunta que la sentencia deja abierta. No decide cuándo dos ingresos del mismo proceso de enfermedad cuentan como hechos distintos: una recaída a las dos semanas, una segunda operación por el mismo problema. Esos casos se seguirán discutiendo uno a uno.

El alta del hospital no corta el permiso si hay reposo en casa

El segundo punto es el del correo del principio. Salir del hospital no termina el permiso de forma automática. Según la sentencia, sigue corriendo cuando se cumplen tres condiciones a la vez: que no haya alta médica, que es distinta del alta hospitalaria, que el médico haya prescrito reposo domiciliario y que el familiar siga necesitando atención y cuidados.

Para los jueces, da igual en qué cama esté el enfermo. Pesa que alguien tenga que seguir atendiéndolo. Si tu padre pasa tres días ingresado y vuelve a casa con reposo, los dos días que faltan siguen siendo tuyos.

El tope, eso sí, no se mueve.

La sentencia no estira el permiso a todo el tiempo de reposo, aunque el médico mande tres semanas en casa. Tampoco reconoce un derecho a cobrar los cinco días pase lo que pase: si el familiar ya se vale solo, el permiso termina antes. Lo que impide es que la empresa lo dé por cerrado solo porque el enfermo ha cruzado la puerta del hospital.

Europa pone un mínimo y España ya daba más

La idea del cupo anual tenía un apoyo aparente. La Directiva (UE) 2019/1158, sobre conciliación, garantiza a quien cuida de un familiar cinco días laborables al año. Leída deprisa, parece decir que cinco días es lo máximo que se puede tener en un año entero.

El Supremo la lee al revés. La directiva marca un suelo, no un techo, y permite de forma expresa que cada país mantenga reglas más favorables. España las tenía: el permiso por enfermedad grave u hospitalización de un familiar existía desde mucho antes, ligado a cada ingreso y sin límite por año. Hasta 2023 era de dos días, cuatro si había que desplazarse.

El Real Decreto-ley 5/2023 lo subió a cinco para cumplir con la directiva, pero no le añadió ningún tope anual ni cambió su relación con cada hecho concreto. Y una norma europea pensada para dar más protección no puede servir para recortar la que ya había.

Pareja, padres, suegros, hermanos y quien viva contigo

El permiso cubre un accidente o una enfermedad grave, una hospitalización o una operación sin ingreso que obligue a guardar reposo en casa. Y vale para estas personas:

  • El cónyuge o la pareja de hecho.
  • Los parientes hasta el segundo grado, de sangre o políticos: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, cuñados, yernos y nueras.
  • Los familiares de sangre de tu pareja de hecho, hasta ese mismo grado.
  • Cualquier otra persona que conviva contigo y necesite que la cuides de verdad.

Es un permiso distinto del que se da por la muerte de un familiar, que sigue siendo de dos días, cuatro con desplazamiento, como se cuenta en el permiso por fallecimiento. Y no depende de que la empresa quiera concederlo: la ley solo pide avisar antes y justificarlo.

Con el informe de alta en la mano

El papel que sostiene el permiso después del alta es el propio informe del hospital, donde el médico deja escrito el reposo domiciliario. Conviene mandarlo a la empresa por escrito, por correo o por el portal del empleado, el mismo día en que se avisa de que el permiso continúa. Si la respuesta es que el alta lo cierra, la sentencia 753/2026 dice lo contrario.

Si aun así descuentan esos días de la nómina, lo que falta es salario y se reclama como tal. Si los tratan como faltas y llega una sanción, se impugna con un plazo mucho más corto.

Dos plazos si la empresa no cede

Días descontados de la nómina: un año para reclamarlos, con papeleta de conciliación previa y, si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social.

Sanción por no haber ido a trabajar esos días: 20 días hábiles desde que te la notifican para impugnarla.

El informe que te dieron en el control de enfermería, con su reposo y sus semanas de cuidados, es el que manda. El correo de personal, no.

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