Por circunstancias determinadas, un trabajador se puede ver en una situación en la que necesite pedir un permiso o licencia en el trabajo porque tiene que hacer un deber inexcusable de carácter público y personal, y seguramente desconozca que existen permisos retribuidos que amparan al trabajador en estos casos y que, además, están recogidos por ley.
A continuación explicamos qué ley regula el deber inexcusable y cuáles son los casos más comunes.
Qué es el deber inexcusable
Existen 2 tipos de formas de encontrar el deber inexcusable en la ley, cuando se aplica en el ámbito de «carácter público y personal» y cuando es un deber relacionado con la «conciliación de la vida familiar y laboral».
El deber inexcusable de carácter público y personal es un derecho que tienen los trabajadores de no acudir a su puesto de trabajo por tener que cubrir una obligación, cuyo incumplimiento supondría responsabilidades administrativas o penales para su persona, como una multa, por ejemplo.
El hecho de que sea «público y personal» significa que otra persona no puede llevarlo a cabo como si fuera su representante o sustituto y que está relacionado con las administraciones públicas y las obligaciones cívicas.
El deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral se aplica en determinados casos excepcionales, en los que no es efectivo el permiso de asuntos propios, y permite al trabajador asistir, acompañar y ayudar a sus familiares por unos determinados motivos (mayormente de asistencia sanitaria).
No hay periodo de tiempo mínimo y máximo establecido, por lo que durará lo que sea necesario para que se cumpla dicha obligación. Sin embargo, es posible que algún convenio especifique un tiempo mínimo o máximo, entonces ahí sí que habrá que cumplir lo que el convenio especifique.
Cabe aclarar que, por lo general, todas las empresas suelen ser muy flexibles con los permisos justificados de sus trabajadores, incluso aunque no los recojan los Estatutos de los Trabajadores.
Casos que se considera deber inexcusable de carácter público y personal
Existen una serie de casos de carácter público y personal, comunes a todas las personas, en las que la ley permite utilizar dicho derecho.
- Visitas médicas, citaciones de juzgados, comisarias, Delegación del Gobierno, revisión de armas, renovación del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero o del pasaporte y otros trámites necesarios en organismos oficiales.
- Examen o renovación del carnet de conducir.
- Asistencia a reuniones de órganos de gobierno y comisiones dependientes de estos, de los que formen parte como cargo electivo, como concejal o concejala, o parlamentario o parlamentaria, siempre que se haya solicitado la compatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
- La asistencia a reuniones o actos por el personal que ocupe cargos directivos en asociaciones cívicas que haya sido convocado formalmente por algún órgano de la Administración.
- El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
Casos que se considera deberes por conciliación de la vida familiar y laboral
- Acompañar al médico a los hijos o hijas: que estén a su cargo por motivos de consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico y consultas de apoyo en centros del ámbito sociosanitario.
- Acompañar al médico a personas mayores o discapacitados: tanto psíquicos, físicos como sensoriales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que estén a su cargo por motivos de consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, y consultas de apoyo en centros del ámbito sociosanitario.
- Para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas en el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo o la hija con discapacidad, o bien para acompañarlo si tiene que recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, por el tiempo indispensable para llevar a cabo estas actuaciones.
- Salir a recoger al hijo o hija o a las personas mayores o discapacitadas psíquicas, físicas o sensoriales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, al recibir un aviso del centro docente o centro de día, por motivo de enfermedad u otro motivo justificado.
- Acompañamiento de parientes discapacitados: hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, para realizar trámites puntuales y por razón de su estado, tales como asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo ordinario o de integración o de educación especial donde reciben atención o tratamiento, o para acompañarlos si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
- Asistencia a reuniones de centros docentes relativas a tutorías u otras cuestiones relacionadas con los hijos o hijas menores de edad.
Ley deber inexcusable: dónde se regula y qué establece
Por lo que a cuestiones laborales se refiere, el permiso retribuido por deber inexcusable de carácter público y personal aparece en:
- Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, «Descanso semanal, fiestas y permisos».
- Artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, «Permisos de los funcionarios públicos».
Artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores:
En dicho artículo se especifica que el trabajador, siempre que avise en la empresa y justifique los motivos, podrá dejar de trabajar para hacer un deber inexcusable durante el tiempo justo para cumplir con dicha obligación.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Artículo 48.j del Estatuto básico del empleado público:
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Permiso retribuido por deber inexcusable
Existen algunas condiciones para que se considere retribuido este deber:
- El deber se tiene que hacer sin ninguna excepción durante las horas de trabajo.
- Si a causa de esa obligación el trabajador no puede trabajar más del 20% de las horas laborales, en un periodo de tres meses, la empresa podrá someter al trabajador a una excedencia forzosa, es decir, el trabajador no trabaja y la empresa no le tiene que pagar nada. Otra situación en la que nos podemos encontrar es que el trabajador reciba una indemnización por estar haciendo esa obligación. En este caso, la empresa puede descontar el importe de esa indemnización del salario del trabajador.
- El trabajador tiene que avisar con la antelación suficiente para poder cubrir la baja por enfermedad y presentar un documento que justifique el motivo de su ausencia en el trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el deber inexcusable para donación de sangre?
Utilizar el tiempo que sea necesario para efectuar una donación de sangre. Aparece regulado en el artículo 4.2 del Real Decreto 1088/2005.
¿Cómo se aplica el deber inexcusable en el día de las votaciones?
1. Si convocan a un trabajador para ser el presidente, vocal, interventor o apoderado en una mesa electoral en unas elecciones, tendrá derecho a ese día de permiso, en caso de que lo trabaje.
2. Si ese día era su día libre y, por tanto, no disfruta de ningún otro día de descanso semanal y al día siguiente también trabaja, tendrá derecho a una reducción de cinco horas de su jornada. La única excepción es en el caso de los apoderados.
3. A aquellas personas que convocan como suplentes, tendrán que presentarse a la hora que se les ha citado en la mesa electoral correspondiente y si al final no les necesitan, tendrán que volver a su puesto de trabajo.
4. Si el día de las elecciones se trabaja, los empleados tienen derecho a ir a votar durante un periodo de tiempo variable, en función de las horas que coincida con su jornada laboral. Esta duración depende de la comunidad autónoma, pero suele ser entre una y cuatro horas.
¿Y si la empresa me exige sacarme un curso?
Si la empresa exige que los trabajadores tengan una cualificación en concreto o algún documento, tendrán que concederles un permiso retribuido para que puedan obtenerlo. Un ejemplo de este caso sería sacarse el carnet de manipulador de alimentos.
¿Puedo solicitarlo por inspecciones de Hacienda?
En cuanto a las inspecciones de Hacienda, la empresa no está obligada a conceder dicho permiso porque no es totalmente obligatorio que acuda el trabajador, puede acudir también su representante o un sustituto.