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Diferencia entre unidad familiar y unidad de convivencia: quién entra en cada una

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Administración, trámites y reclamaciones

Si vas a pedir el ingreso mínimo vital o el bono social de la luz, o estás haciendo la declaración de la renta, te vas a encontrar con dos expresiones que parecen lo mismo: unidad de convivencia y unidad familiar. Es una duda muy habitual, porque los formularios las usan sin explicarlas y de ellas depende cuánto cobras o cuánto pagas.

La diferencia está en la norma que aplica cada trámite. La unidad de convivencia mira con quién vives y qué parentesco tienes con esas personas, mientras que la unidad familiar es un concepto de la renta, mucho más estrecho, pensado para el matrimonio y los hijos menores. Te explicamos quién entra en cada una, qué ayudas usan una u otra y los casos que más dudas generan, como los compañeros de piso o las parejas de hecho.

Unidad de convivencia: mismo domicilio y un vínculo concreto

La definición que sirve de referencia es la del artículo 6 de la Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital. Para que varias personas formen una unidad de convivencia tienen que darse dos cosas a la vez: que residan en el mismo domicilio y que estén unidas por alguno de estos vínculos:

  • Matrimonio.
  • Pareja de hecho, acreditada con la inscripción en un registro de parejas de hecho o en documento público con al menos dos años de antigüedad. Si la pareja tiene hijos en común, no se exige ni la inscripción ni el plazo (artículo 21.4).
  • Parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción: padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, y por la parte del cónyuge, suegros, yernos, nueras y cuñados.
  • Menores en guarda con fines de adopción o en acogimiento familiar permanente.

Vivir en la misma casa no basta. Los compañeros de piso no forman una unidad de convivencia entre ellos, por mucho que compartan gastos, porque no tienen ninguno de esos vínculos. Tampoco entra un tío o un primo que viva contigo, que son parientes de tercer y cuarto grado (lo puedes comprobar con los grados de parentesco).

La ley añade tres reglas que conviene tener claras antes de rellenar una solicitud:

  • Nadie puede estar en dos unidades de convivencia a la vez (artículo 6.3).
  • La separación temporal por estudios, trabajo o tratamiento médico no rompe la convivencia (artículo 6.2). Un hijo que estudia en otra ciudad sigue contando.
  • Para cobrar el ingreso mínimo vital, la unidad tiene que llevar constituida al menos seis meses seguidos antes de la solicitud. No se exige en caso de nacimiento, adopción, acogimiento o reagrupación de hijos menores, ni a las víctimas de violencia de género o de trata (artículo 10.3).

Hay casos en los que alguien que vive con su familia puede formar una unidad de convivencia independiente: la mujer víctima de violencia de género que ha dejado el domicilio familiar, quien se ha ido de casa al iniciar una separación o un divorcio, y quien ha perdido la vivienda por un desahucio o porque ha quedado inhabitable (artículo 7). En los casos de separación y de desahucio, solo durante los tres años siguientes.

La convivencia se demuestra con el libro de familia, el certificado del Registro Civil y los datos del padrón de la vivienda, que la Seguridad Social consulta directamente al INE. Si no coinciden con lo que has puesto en la solicitud, te pedirá un certificado de empadronamiento histórico y colectivo (artículo 21.4). Por eso conviene que tu empadronamiento refleje dónde vives de verdad antes de pedir nada.

La unidad familiar es un concepto de la declaración de la renta

La unidad familiar la define el artículo 82 de la Ley del IRPF, y sirve para saber quién puede hacer la declaración conjunta. Solo hay dos modalidades:

  • Los cónyuges no separados legalmente y, si los hay, los hijos menores (salvo los que vivan de forma independiente con el consentimiento de los padres) y los hijos mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • En caso de separación legal, o si no hay matrimonio, el padre o la madre con todos los hijos que convivan con él o con ella y cumplan esos mismos requisitos.

De ahí salen las diferencias que más sorprenden. Los hijos mayores de edad no forman parte de la unidad familiar aunque vivan en casa, y una pareja de hecho no puede declarar junta: solo uno de los dos puede hacer la conjunta con los hijos. Es una de las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio que más se notan en el bolsillo. Los abuelos, los hermanos o cualquier otro pariente que viva contigo quedan siempre fuera.

Nadie puede estar en dos unidades familiares a la vez, y quién forma parte se decide según la situación a 31 de diciembre de cada año. La declaración conjunta reduce la base imponible en 3.400 euros en la primera modalidad y en 2.150 euros en la segunda, aunque esta última no se aplica si convives con el padre o la madre de alguno de tus hijos (artículo 84 de la Ley del IRPF).

Ejemplo

Marta vive con su marido, sus dos hijos de 12 y 20 años y su suegra. Para el ingreso mínimo vital, los cinco forman una sola unidad de convivencia: todos residen en el mismo domicilio y tienen un parentesco de primer grado con ella o con su marido.

Para la renta, la unidad familiar es solo de tres: el matrimonio y el hijo de 12 años. El de 20 hace su propia declaración si tiene que hacerla, y la suegra también.

Diferencias entre unidad de convivencia y unidad familiar, punto por punto

Lo que cambia de un concepto a otro, resumido:

Unidad de convivenciaUnidad familiar
Norma que la defineLey 19/2021, del ingreso mínimo vital (artículo 6)Ley 35/2006, del IRPF (artículo 82)
Quién entraCónyuge o pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado y menores en acogida que vivan en el mismo domicilioMatrimonio con sus hijos menores, o uno de los padres con los hijos que convivan con él
Hijos mayores de edadSí, si viven en el mismo domicilioNo, salvo patria potestad prorrogada o rehabilitada
Pareja de hechoSí, si está acreditadaNo como pareja: solo uno de los dos con los hijos
Abuelos, nietos y hermanosSíNo
Compañeros de pisoNoNo
Fecha que cuentaConstituida al menos seis meses antes de pedir el ingreso mínimo vitalLa situación a 31 de diciembre
Para qué se usaIngreso mínimo vital y bono social eléctricoDeclaración conjunta de la renta y justicia gratuita

Qué ayudas y trámites usan cada concepto

Cada trámite dice en su propia norma con cuál trabaja, y no siempre es el que parece por el nombre del formulario:

  • Ingreso mínimo vital: unidad de convivencia, con todas las reglas de arriba.
  • Bono social eléctrico: también unidad de convivencia, con la misma definición. El límite de renta conjunta es 1,5 veces el IPREM de 14 pagas, que sube 0,3 por cada adulto más y 0,5 por cada menor (artículo 3 del Real Decreto 897/2017).
  • Justicia gratuita: unidad familiar con las reglas del IRPF, pero con las parejas de hecho equiparadas a los cónyuges. Los ingresos no pueden superar dos veces el IPREM si vives solo, 2,5 veces si la unidad tiene menos de cuatro miembros y el triple si son cuatro o más o familia numerosa (artículo 3 de la Ley 1/1996).
  • Becas, rentas mínimas autonómicas y ayudas municipales: cada convocatoria fija su propia definición, y a veces incluye a los hijos mayores o a otros convivientes. Hay que leer el apartado de requisitos antes de contar a nadie.

Lo que no crea ninguna unidad es el padrón. Solo registra quién vive en cada domicilio, y la Administración lo usa para comprobar la convivencia, pero estar empadronado en la misma casa que otra persona no te une a ella si no hay un vínculo de los que exige la ley.

Preguntas frecuentes

Los casos que más se repiten al rellenar una solicitud.

¿Los compañeros de piso forman una unidad de convivencia?

No. Para el ingreso mínimo vital y el bono social hace falta un vínculo de matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado. Si compartes piso, puedes pedir el ingreso mínimo vital por tu cuenta si tienes al menos 23 años y no estás casado ni tienes pareja de hecho.

¿Dos novios que viven juntos son una unidad familiar?

En la renta no, ni siquiera si están inscritos como pareja de hecho: la declaración conjunta como pareja solo la puede hacer un matrimonio. Para el ingreso mínimo vital forman una unidad de convivencia si son pareja de hecho inscrita o en documento público con dos años de antigüedad, o si tienen hijos en común.

¿Un matrimonio sin hijos es una unidad familiar?

Sí. La primera modalidad de la Ley del IRPF la forman los cónyuges no separados legalmente y, si los hay, sus hijos menores, así que un matrimonio sin hijos puede hacer la declaración conjunta.

¿Los hijos mayores de edad cuentan en la unidad familiar?

En la renta no, salvo que estén incapacitados judicialmente con la patria potestad prorrogada o rehabilitada. En la unidad de convivencia del ingreso mínimo vital sí cuentan si viven en el mismo domicilio, porque son parientes de primer grado.

¿Una persona que vive sola es una unidad de convivencia?

No, pero puede cobrar el ingreso mínimo vital como beneficiaria individual si tiene al menos 23 años y no está casada ni es pareja de hecho, salvo excepciones como haber iniciado los trámites de divorcio. En la renta, quien vive solo y sin hijos hace la declaración individual.

¿Se puede estar en dos unidades de convivencia a la vez?

No. La Ley 19/2021 lo prohíbe expresamente, igual que la Ley del IRPF impide estar en dos unidades familiares. Lo que sí es normal es formar parte de una unidad de convivencia para el ingreso mínimo vital y de una unidad familiar distinta para la renta.

¿Qué significa que te denieguen el ingreso mínimo vital por formar parte de otra unidad de convivencia?

Normalmente, que el padrón te sitúa en el mismo domicilio que alguien con quien tienes uno de los vínculos de la ley, por ejemplo tus padres, y la solicitud tiene que hacerse en nombre de toda la unidad. Si el padrón no refleja dónde vives de verdad, lo primero es corregirlo.

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