Albacea: qué es y funciones en una herencia

El albacea es una figura que suele aparecer cuando se abre un testamento formado por un patrimonio importante, o que por otras razones reviste de una cierta complejidad. Te explicamos en qué consiste el albaceazgo y cuáles son sus implicaciones.

¿Qué es un albacea de un testamento?

El albacea es aquella persona que designa un testador en su testamento para que se encargue de que se cumple lo que dicho testamento establece.

Normalmente se nombra un albacea cuando un testamento resulta complicado por diferentes motivos, o bien cuando se prevé que habrá problemas entre los herederos.

¿Dónde se regula la figura del albacea?

El albaceazgo se contempla en los artículos 892 a 911 del Código Civil. Concretamente el artículo 892 de esta norma dice: «El testador podrá nombrar uno o más albaceas».

Ventajas de nombrar a un albacea testamentario

Designar a un albacea en un testamento es muy beneficioso porque, si este acepta la responsabilidad del cargo, velará por el cumplimiento de la voluntad del testador.

Hay que tener en cuenta que el albacea debe hacer que se ejecute todo lo previsto en el testamento, y velar por el resguardo de los bienes que conforman el patrimonio del fallecido mientras que los herederos no reciben su herencia.

Funciones del albacea de una herencia

Para saber cuáles son las funciones que le corresponden al albacea, en primer lugar tenemos que saber que existen dos tipos de albaceas:

  • Albacea universal: se encarga de todos los aspectos relacionados con la herencia, y actúa también como contador partidor.
  • Albacea particular: es el albacea al que se le atribuyen unas funciones determinadas, que serán las únicas que deberá asumir si acepta el cargo.

Dicho esto, las funciones que se suelen designar al albacea consisten básicamente en interpretar el testamento, administrar, y contar y partir los bienes que conforman la herencia.

Es habitual también que se le responsabilice de efectuar el pago de las deudas que contenga la herencia, y que proteja los bienes que hayan heredado determinadas personas, por ejemplo menores o personas con discapacidad.

Preguntas frecuentes sobre el albacea

Algunas de las dudas más frecuentes sobre los albaceas testamentarios:

¿Es obligatorio el cargo de albacea testamentario?

No, el cargo de albacea no es obligatorio. De hecho para ejercerlo es necesario que la persona lo acepte.

¿Se cobra por ser albacea?

El cargo de albacea es un gratuito a menos que el testador estipule en el testamento que se le pague una remuneración por desempeñar sus funciones.

Duración del cargo de albacea

Será el testador también quien tendrá que indicar por cuánto tiempo debe ejercer el albacea sus funciones. En todo caso, este dispone de un plazo de un año para desempeñarlas desde que aceptó el cargo.

Si pasado este tiempo no se han cumplido todas las disposiciones del testamento, dicho plazo se puede prorrogar.

¿Cómo acaba el cargo de albacea?

Las causas por las que puede terminar el albaceazgo son las siguientes:

  • Fallecimiento de albacea.
  • La imposibilidad por parte del albacea de ejercer el cargo.
  • Renuncia o remoción de la persona nombrada como albacea.
  • Vencimiento del plazo de tiempo fijado por el propio testador o por la ley.

¿Puede delegarse el cargo de albacea a otra persona?

No, el albaceazgo no se puede delegar ya que se trata de un cargo personalísimo, a menos que el testador autorizara a hacerlo en el testamento.

¿Pueden nombrarse a varios albaceas en un testamento?

Sí, existe la posibilidad de nombrar no solo a uno sino a varias albaceas. No hay ninguna limitación respecto a la cantidad de albaceas que se pueden designar en un testamento.

De hecho, como indicábamos antes, el artículo 892 del Código Civil deja abierta la posibilidad de nombrar a uno o varios albaceas.

¿Qué pasa si el testador no especificó las funciones del albacea?

Hay testamentos en los que si bien se designa a un albacea, no se dice cuáles son las funciones que debe cumplir. En estos casos hay que atenerse a lo que dice la ley, en virtud de la cual el albacea tiene que:

  • Encargarse del entierro y funeral, según las costumbre o lo que indique el testador.
  • Confirmar que el testamento es válido.
  • Conservar los bienes que conforman la herencia y encargarse de su seguridad.
  • Pagar en metálico el legado.
  • Comprobar que se realiza el inventario de bienes estando presentes tanto los herederos como las demás personas interesadas.
María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.