Sin el certificado de últimas voluntades ningún notario abre una herencia: es el documento que dice si la persona fallecida dejó testamento y ante qué notario lo firmó. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia, cuesta 3,86 euros y solo se puede pedir cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. Se solicita por Internet con Cl@ve, en persona o por correo, y en la mayoría de los casos llega en unos diez días.
Qué dice el certificado (y qué no)
El certificado de actos de última voluntad no contiene el testamento. Solo informa de si existe testamento inscrito a nombre del fallecido y, en caso afirmativo, de la fecha de cada uno y el notario ante el que se otorgó. Si la persona hizo varios testamentos a lo largo de su vida, aparecen todos, y el válido es el último.
Con ese dato se acude a la notaría que lo custodia (o a la que tenga su protocolo, si el notario ya no ejerce) para pedir una copia autorizada del testamento. Si el certificado sale en blanco, la herencia se tramita como una herencia sin testamento, con la declaración de herederos ante notario.
Ojo con el nombre: el certificado de últimas voluntades no tiene nada que ver con el testamento vital o documento de voluntades anticipadas, que recoge qué tratamientos médicos quiere o no quiere recibir una persona. Son registros distintos y trámites distintos.
15 días hábiles: el plazo que hay que esperar
El Registro no expide el certificado hasta que han transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Es el tiempo que se da a los notarios para comunicar los últimos actos inscribibles, y la solicitud presentada antes se rechaza. Los sábados, domingos y festivos no cuentan, así que en la práctica son unas tres semanas.
No hay plazo máximo para pedirlo, pero conviene no dormirse: el impuesto de sucesiones se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, y para liquidarlo hace falta tener ya el testamento o la declaración de herederos.
Quién puede solicitarlo y con qué documentos
Cualquier persona puede pedir el certificado de últimas voluntades de un fallecido. No hace falta ser heredero ni familiar ni justificar ningún interés: basta con aportar los datos del causante y pagar la tasa. Esto es lo que hay que reunir:
- Modelo 790, código 006, cumplimentado con los datos del fallecido (nombre completo, DNI, nombre de los padres, fecha y lugar de nacimiento y de fallecimiento).
- Justificante del pago de la tasa, que va en el propio modelo 790.
- Certificado literal de defunción, original o copia compulsada, expedido por el Registro Civil. Solo se exige en dos casos: si la persona murió antes del 2 de abril de 2009 o si la defunción está inscrita en un Juzgado de Paz. En el resto, el Ministerio consulta el dato por vía telemática.
Una persona viva también puede pedir su propio certificado (la sede lo llama certificado en vida) para comprobar qué testamentos tiene inscritos. Es el mismo trámite, identificándose con Cl@ve.
La tasa: 3,86 euros con el modelo 790
La tasa 006 del Ministerio de Justicia cuesta 3,86 euros, el mismo importe desde 2023 porque los Presupuestos no la han actualizado. Se paga de tres maneras:
- En la propia solicitud online, a través de la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, con tarjeta o cargo en cuenta de un banco adherido.
- En una entidad bancaria colaboradora, presentando el modelo 790 impreso. El banco sella el ejemplar para la Administración y ese es el justificante.
- Por banca electrónica, en el apartado de tasas administrativas, con el número de justificante que figura en el impreso.
Desde el extranjero el pago se hace por transferencia a la cuenta que indica el propio Ministerio para tasas del exterior, adjuntando el resguardo a la solicitud por correo.
Tres formas de pedirlo, con plazos distintos
La vía más rápida es la telemática, siempre que el fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009 y no esté inscrito en un Juzgado de Paz. En los demás casos hay que ir en persona o mandarlo por correo, porque el certificado de defunción tiene que viajar en papel.
| Vía | Qué hace falta | Cuándo se recibe |
|---|---|---|
| Internet (sede del Ministerio de Justicia) | Identificarse con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico y pagar la tasa en línea | Aviso por correo electrónico cuando está listo, normalmente en unos 10 días hábiles. Se descarga desde "Cómo va lo mío" durante 90 días naturales |
| Presencial | Modelo 790 pagado y, si toca, certificado de defunción. En Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (calle Bolsa, 8) con cita previa. En el resto, en las Gerencias Territoriales del Ministerio | Suele entregarse en el acto, salvo que el Registro tenga que revisar la solicitud |
| Correo postal | Modelo 790 pagado y certificado de defunción si se exige, dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad, plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid | El certificado se devuelve por correo al domicilio indicado, unos 10 días hábiles más el envío |
Paso a paso por Internet
El trámite online se hace en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en el apartado de certificado de actos de última voluntad, y no lleva más de diez minutos:
- Entra con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
- Rellena los datos del fallecido. El sistema comprueba en el momento si la defunción está disponible telemáticamente. Si no la encuentra, te lo dice en pantalla para que repases los datos o pruebes con otros criterios de búsqueda.
- Paga la tasa en la pasarela de la Agencia Tributaria.
- Descarga el justificante firmado con el número de solicitud. Lo necesitarás para bajar el certificado.
- Cuando esté listo, recibirás un aviso en el correo electrónico que hayas indicado. El certificado electrónico lleva un código seguro de verificación (CSV) y vale igual que el de papel.
Después del certificado: notaría o declaración de herederos
El certificado por sí solo no reparte nada. Es la llave para el siguiente paso, que depende de lo que diga:
- Hay testamento. Se pide copia autorizada en la notaría que lo tiene. Solo pueden obtenerla los herederos, legatarios y demás personas con interés legítimo, con el certificado de defunción y el de últimas voluntades en la mano. Con la copia se aceptan o repudian los bienes, se liquida el impuesto y se inscriben los inmuebles.
- No hay testamento. Se tramita un acta de declaración de herederos abintestato ante el notario del último domicilio del fallecido, con dos testigos, y a partir de ahí la herencia sigue el orden que marca el Código Civil.
En los dos caminos el plazo que aprieta es el del impuesto de sucesiones. Si no se va a llegar, la prórroga para aceptar la herencia y liquidar el impuesto se pide dentro de los cinco primeros meses.
El otro certificado del mismo impreso: seguros de vida
El modelo 790 código 006 sirve también para pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que dice si el fallecido tenía seguros de vida o de accidentes y con qué aseguradora. Muchas familias no lo piden y dejan sin cobrar pólizas que nadie sabía que existían: las asociadas a una hipoteca, a una tarjeta o a un préstamo del coche.
Funciona igual que el de últimas voluntades: misma tasa de 3,86 euros, mismos 15 días hábiles de espera y mismas vías. El registro conserva los datos durante cinco años desde el fallecimiento, así que pasado ese tiempo ya no se puede consultar. Lo práctico es marcar las dos casillas en el mismo impreso y pagar las dos tasas de una vez.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten al pedir el certificado de últimas voluntades.
¿Cuánto tarda el certificado de últimas voluntades?
En persona suele entregarse en el acto. Por Internet o por correo, el Registro lo expide en unos diez días hábiles, a los que hay que sumar el envío postal si se pidió por esa vía. Antes de eso hay que dejar pasar 15 días hábiles desde el fallecimiento.
¿El certificado de últimas voluntades caduca?
No tiene fecha de caducidad legal. El certificado electrónico se puede descargar durante 90 días naturales desde que está disponible y, pasado ese plazo, hay que volver a solicitarlo y pagar la tasa de nuevo.
¿Puede pedirlo alguien que no sea heredero?
Sí. Cualquier persona con los datos del fallecido puede solicitarlo, sin acreditar parentesco ni interés. Lo que sí está limitado a herederos e interesados es la copia del testamento en la notaría.
¿Qué pasa si el fallecido murió en el extranjero?
Si otorgó testamento ante notario español, constará en el Registro. Como la defunción no está en el Registro Civil español, hay que pedirlo en persona o por correo aportando el certificado de defunción extranjero, legalizado o apostillado y traducido.
¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?
La tasa 006 cuesta 3,86 euros y se paga con el modelo 790, en línea, en el banco o por banca electrónica. Es el mismo importe si se pide en persona, por correo o por Internet.






