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Investidura del presidente del Gobierno: cómo se elige paso a paso

PorRubén Angulo

Publicado el

Administración, trámites y reclamaciones

Con las elecciones generales del 29 de noviembre a la vista, mucha gente se pregunta cómo se elige realmente al presidente del Gobierno. Quiere saber si lo votamos los ciudadanos o lo vota el Congreso, y qué pasa si los diputados no se ponen de acuerdo. Es una duda muy frecuente, porque en la papeleta no aparece ningún candidato a presidente.

La respuesta está en el artículo 99 de la Constitución y depende de cuántos votos consiga el candidato propuesto y de si los consigue a tiempo. Te explicamos la investidura paso a paso, con ejemplos de votación, y qué ocurre si en dos meses nadie la logra: las elecciones se repiten de forma automática.

Quién elige al presidente del Gobierno

El presidente del Gobierno no sale directamente de las urnas. Los ciudadanos eligen a los 350 diputados del Congreso y son ellos quienes, mediante la investidura, dan o niegan su confianza a un candidato. El Senado no interviene en este trámite, porque el artículo 99 habla solo del Congreso de los Diputados.

Esta es la secuencia completa, tal como la fijan la Constitución y el Reglamento del Congreso:

  1. Se constituyen las nuevas Cortes y el Gobierno anterior pasa a estar en funciones.
  2. El Rey consulta a los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria.
  3. El Rey propone un candidato a través del presidente del Congreso.
  4. El candidato expone su programa en el Pleno y pide la confianza de la Cámara.
  5. Primera votación: hace falta mayoría absoluta.
  6. Si no la logra, segunda votación 48 horas después: basta la mayoría simple.

Constitución de las Cortes el 23 de diciembre y Gobierno en funciones

Las nuevas Cortes se reúnen por primera vez el 23 de diciembre, a las diez horas, según el artículo 5 del Real Decreto 806/2026 que convoca las elecciones. La Constitución obliga a convocar al Congreso electo dentro de los 25 días siguientes a la votación, y esa fecha cumple el plazo.

En esa sesión constitutiva el Congreso elige su Mesa, con el presidente o la presidenta de la Cámara, y los diputados juran o prometen acatar la Constitución. La investidura no se celebra el mismo día. El artículo 99 no fija ningún plazo para que el Rey proponga candidato, así que de momento no corre ningún reloj.

Mientras tanto, el Gobierno que ya estaba cesa tras las elecciones, pero continúa en funciones hasta que toma posesión el nuevo (artículo 101 de la Constitución).

Consultas del Rey y propuesta de candidato

Constituido el Congreso, el Rey consulta a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y, a través del presidente del Congreso, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno. La propuesta la refrenda el presidente del Congreso, según el artículo 64 de la Constitución.

El artículo 99 no exige que el candidato sea el de la lista más votada. Recibida la propuesta, la Presidencia del Congreso convoca el Pleno (artículo 170 del Reglamento).

Debate de investidura: lo que dice el Reglamento del Congreso

El debate sigue un guion cerrado en el artículo 171 del Reglamento. Empieza con la lectura de la propuesta por una de las Secretarías y continúa con la intervención del candidato.

  • El candidato expone el programa político del Gobierno que quiere formar sin límite de tiempo y solicita la confianza de la Cámara.
  • Tras una interrupción que decreta la Presidencia, interviene un representante de cada grupo parlamentario que lo pida, durante 30 minutos.
  • El candidato puede hablar cuantas veces quiera. Si contesta a un portavoz de forma individual, este tiene 10 minutos de réplica. Si contesta en bloque, cada grupo tiene también 10 minutos.
  • La votación se hace a la hora que fije la Presidencia.

Dos votaciones: 176 votos o mayoría simple

La confianza se vota hasta dos veces sobre el mismo candidato, con exigencias distintas. En la primera pesa la cifra total del Congreso y en la segunda basta con que haya más síes que noes.

VotaciónCuándoQué hace falta
PrimeraAl terminar el debateMayoría absoluta: 176 síes de 350
Segunda48 horas después de la primeraMayoría simple: más síes que noes

El artículo 99.3 habla de la mayoría absoluta "de sus miembros", así que se mide sobre los 350 diputados y no sobre los presentes. Si quieres repasar la diferencia, la tienes en el artículo sobre la mayoría absoluta, simple y cualificada. Antes de la segunda votación, el candidato puede intervenir hasta 10 minutos y cada grupo 5 minutos para fijar su posición.

Ejemplo

El candidato obtiene 170 síes, 160 noes y 20 abstenciones. No llega a 176, así que no es presidente. Dos días después se repite la votación y, si los números se mantienen, 170 síes frente a 160 noes le dan la mayoría simple. La Presidencia del Congreso lo comunica al Rey para su nombramiento.

Ejemplo

Con 150 síes, 175 noes y 25 abstenciones, el candidato fracasa en las dos votaciones, porque en la segunda hay más noes que síes. En cambio, con 120 síes, 100 noes y 130 abstenciones saldría elegido en la segunda: las abstenciones no suman ni restan.

Si fracasa, nuevas propuestas y un reloj de dos meses

Si el Congreso no da su confianza en ninguna de las dos votaciones, se tramitan sucesivas propuestas por el mismo procedimiento (artículo 99.4 de la Constitución y 172.1 del Reglamento).

Aquí entra el plazo clave: si pasan dos meses desde la primera votación de investidura y ningún candidato ha obtenido la confianza, el Rey disuelve las dos Cámaras y convoca nuevas elecciones, con el refrendo del presidente del Congreso. Lo dice el artículo 99.5 y lo desarrolla el 172.2 del Reglamento, que encarga a la Presidencia del Congreso someter a la firma del Rey el decreto de disolución.

El reloj arranca con la primera votación y no con la constitución de las Cortes ni con las consultas. Tampoco se reinicia cuando se presenta un candidato nuevo. Esta disolución no choca con la regla de no disolver dos veces en un año, porque el artículo 115.3 exceptúa expresamente el caso del artículo 99.5.

Repetición electoral: cómo es la convocatoria automática

Las elecciones que se repiten por falta de investidura tienen su propio calendario, más corto que el de unas elecciones ordinarias. Lo regula la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, introducida por la Ley Orgánica 2/2016.

El real decreto de convocatoria se expide al día siguiente de que expire el plazo de dos meses, se publica y entra en vigor ese mismo día, y fija la votación para el día 47 posterior a la convocatoria. El proceso ordinario dura 54 días y la campaña pasa de 15 a 8 días, según explica el preámbulo de la ley.

Estos son los hitos principales, contados desde el día de la convocatoria:

  • Entre el día 8 y el 13: presentación de candidaturas.
  • Día 20: proclamación de candidatos, que se publica el día 21.
  • Desde el día 27: envío del voto por correo a quien lo haya pedido.
  • Día 38: empieza la campaña, que dura ocho días y termina a las cero horas del día anterior a la votación.
  • Día 47: votación.

Ejemplo

Si el real decreto se publicara un 1 de marzo, las candidaturas se presentarían del 9 al 14 de marzo y la proclamación sería el 21. La campaña iría del 8 al 15 de abril y la votación sería el 17 de abril.

La ley también aprovecha lo ya hecho en las elecciones anteriores. Los partidos pueden presentar un escrito para mantener sus candidaturas, salvo en las circunscripciones donde haya cambiado el número de diputados. Los partidos sin representación no tienen que reunir de nuevo las firmas si ya las presentaron y bastaron. Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona se constituyen el día siguiente a la convocatoria con la misma composición que tenían.

Los electores residentes en el extranjero cuya solicitud de voto ya fue aceptada tampoco tienen que repetirla. Para el resto, el trámite del voto por correo sigue las reglas de siempre, con plazos adaptados.

El reparto de escaños sigue siendo el de siempre, con la ley D’Hondt en cada provincia, y el Congreso resultante vuelve a empezar el proceso de investidura desde el principio.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre la investidura y sobre qué ocurre si fracasa.

¿Cuántos votos hacen falta para ser presidente del Gobierno?

En la primera votación de investidura hace falta la mayoría absoluta del Congreso, 176 votos a favor de 350 diputados. Si no se alcanza, 48 horas después se vota de nuevo y basta la mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra.

¿Qué pasa si no hay investidura?

Si el Congreso no da su confianza al candidato, se tramitan nuevas propuestas. Si pasan dos meses desde la primera votación sin que ningún candidato la obtenga, el Rey disuelve las Cortes y convoca nuevas elecciones.

¿Cuánto tarda en repetirse unas elecciones si falla la investidura?

El real decreto de convocatoria se publica el día siguiente a que terminen los dos meses y la votación se celebra el día 47 posterior a la convocatoria. La campaña dura 8 días en lugar de los 15 habituales.

¿Quién propone al candidato a presidente del Gobierno?

Lo propone el Rey, tras consultar a los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria. La propuesta se hace a través del presidente del Congreso, que la refrenda.

¿Se vota directamente al presidente del Gobierno en las elecciones?

No. Los ciudadanos votan listas de candidatos a diputados y senadores. Es el Congreso de los Diputados quien da su confianza al candidato a presidente mediante la investidura.

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