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Empate en el último escaño, una mesa sin vocales o nadie investido: lo que dice la ley si las elecciones se tuercen

PorRubén Angulo

Publicado el

Administración, trámites y reclamaciones

En el gimnasio de un colegio, a las ocho y diez de la mañana, el presidente de una mesa electoral cuenta las sillas que quedan vacías. Falta un vocal y ninguno de los suplentes ha aparecido. Fuera ya hay gente esperando para votar a las nueve.

Esa mesa no puede abrir con dos personas, y la ley tiene prevista la salida: si hace falta, el vocal que falta puede acabar siendo uno de los votantes que hacen cola.

Es solo uno de los imprevistos que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General deja resueltos de antemano para las elecciones generales del 29 de noviembre. Hay más, y algunos llegan semanas después de cerrar los colegios: un empate en el último escaño, una papeleta que se anula por una palabra escrita a boli o un Congreso que no consigue investir a nadie.

La mesa que no se forma a las ocho

Presidente, dos vocales y sus suplentes están citados a las ocho de la mañana del día de la votación. Si el presidente no llega, ocupa su sitio el primer suplente, luego el segundo, y si tampoco están, el primer vocal pasa a presidir. Los huecos que quedan los cubren los suplentes de los vocales.

Cuando ni así salen tres personas, quienes estén presentes levantan un acta de lo ocurrido y avisan a la Junta Electoral de Zona. La Junta elige entonces a quien quiera para completar la mesa, sin sorteo.

"pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local"

Artículo 80 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Si una hora después de la prevista la mesa sigue sin constituirse, la Junta convoca una nueva votación en esa mesa dentro de los dos días siguientes.

Al que no se presentó sin causa justificada le espera otra cosa: la ley castiga no acudir a la mesa, abandonarla o no avisar de la excusa con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. La Junta da cuenta al fiscal de cada ausencia.

Sin papeletas de un partido, la votación se para

Si a media mañana se acaban las papeletas de una candidatura y sus apoderados o interventores no traen más, el presidente tiene que interrumpir la votación. No es opcional: votar con una opción menos en la cabina dejaría a esos electores sin poder elegir.

La pausa no puede durar más de una hora, y la mesa cierra más tarde, tanto tiempo como estuvo parada. Solo una causa de fuerza mayor permite suspender la votación entera, y en ese caso las papeletas que ya estaban en la urna se destruyen sin contarse.

Un voto se anula por mucho menos de lo que parece

Al cerrar a las ocho de la tarde, la mesa abre las urnas y cuenta. Ahí se decide qué vale y qué no, y la lista de votos nulos es más larga de lo que la mayoría imagina:

  • Una papeleta sin sobre.
  • Un sobre con dos papeletas de partidos distintos. Si las dos son del mismo, cuenta como un voto válido.
  • Una papeleta en la que se ha tachado o añadido un nombre, se ha cambiado el orden de la lista o se ha escrito cualquier frase.
  • En el Senado, marcar más de tres candidatos en una provincia peninsular.
  • Un sobre o una papeleta que no son del modelo oficial.

El sobre vacío no es nulo: es voto en blanco, y en el Senado también lo es la papeleta sin ninguna cruz. La diferencia importa más de lo que parece, porque el voto en blanco cuenta como válido y el nulo no cuenta para nada. Lo tienes desarrollado en la diferencia entre voto en blanco, nulo y abstención.

El 3 % de los votos válidos deja fuera a un partido

En cada provincia, la candidatura que no llega al 3 % de los votos válidos no entra en el reparto de escaños, aunque por número de votos le hubiera tocado uno. Los votos en blanco suman a esa base, así que cuantos más votos en blanco haya en una provincia, más votos necesita un partido pequeño para superar el corte.

Ceuta y Melilla van aparte: eligen un diputado cada una y lo gana el candidato más votado, sin reparto proporcional.

Empate en el último escaño: decide el total de votos, y luego la suerte

El reparto se hace con el sistema que divide los votos de cada candidatura entre 1, 2, 3 y así sucesivamente, y adjudica los escaños a los cocientes más altos. Puede pasar que el último escaño de una provincia caiga entre dos cocientes exactamente iguales. Cómo se calculan esas divisiones lo tienes paso a paso en la ley D’Hondt con ejemplos.

Para el empate, la ley da una regla en dos pasos. El escaño va a la candidatura con más votos en total en esa provincia. Y si las dos tienen también el mismo número total de votos, el primer empate se resuelve por sorteo y los siguientes se van alternando entre ellas.

Cinco días para el recuento oficial

Lo que se ve en la televisión la noche electoral es el escrutinio provisional. El que vale es el escrutinio general, que hace cada Junta Electoral Provincial el quinto día después de la votación, y ahí entran también los votos de los españoles que viven en el extranjero.

Las fechas que fija la ley para el 29 de noviembre

Votación el domingo 29 de noviembre, de nueve de la mañana a ocho de la tarde. Escrutinio general el 4 de diciembre. Las nuevas Cortes se constituyen el 23 de diciembre, según el decreto de convocatoria.

Tras ese recuento, los representantes de los partidos tienen un día para reclamar, y la Junta otro día para resolver. Si alguien acaba en los tribunales, el juez puede validar la elección, cambiar a un electo por otro o anular la votación en las mesas afectadas. En ese último caso se vota de nuevo solo en esas mesas, en un plazo máximo de tres meses, y únicamente si el resultado de esas mesas podía cambiar quién sale elegido.

Nadie llega a 176 escaños

El Congreso tiene 350 diputados, y para ser investido presidente a la primera hacen falta 176 votos a favor: la mayoría absoluta. Si el candidato no la alcanza, se vota otra vez 48 horas después y basta con tener más síes que noes. La diferencia entre los dos tipos de mayoría la explicamos en el artículo sobre mayoría absoluta, simple y cualificada.

Si el candidato pierde las dos votaciones, el Rey puede proponer a otro, o al mismo, tantas veces como haga falta. Mientras tanto, el Gobierno saliente sigue en funciones: atiende el día a día, pero no puede aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley. Si no hay Presupuestos nuevos, se prorrogan automáticamente los del año anterior.

Dos meses sin presidente y se vuelve a votar

El reloj empieza a correr con la primera votación de investidura. Si pasan dos meses y nadie ha conseguido la confianza del Congreso, el Rey disuelve las dos cámaras y convoca elecciones de nuevo, con el refrendo de la presidencia del Congreso. No hace falta que nadie lo pida: la disolución es automática.

Esas segundas elecciones son más cortas. Desde 2016, cuando se repiten por falta de investidura, el proceso dura 47 días en lugar de 54 y la campaña se queda en ocho días en lugar de quince. Los partidos pueden mantener las mismas candidaturas sin presentarlas de nuevo, y los representantes que ya tenían siguen en su puesto.

Todo eso empieza en un gimnasio de colegio, con tres personas sentadas a una mesa a las ocho de la mañana. Si una de ellas no aparece, el que hace cola para votar puede acabar contando votos hasta la noche.

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