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Te toca mesa electoral y no vas: lo que prevé la ley para ti y para el votante que acaba ocupando tu silla

PorRubén Angulo

Publicado el

Administración, trámites y reclamaciones

El sobre del Ayuntamiento lleva tres días encima de la nevera, medio tapado por la factura de la luz, y la escapada del fin de semana de las elecciones ya está pagada. No es publicidad: dice que te ha tocado mesa electoral y que tienes que estar a las ocho de la mañana en tu colegio. El cargo es obligatorio, y faltar sin causa justificada puede acabar en prisión de tres meses a un año o en una multa de seis a veinticuatro meses.

La carta llega después del sorteo público que hace cada ayuntamiento entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, y desde que la recibes corre un plazo de siete días para decir que no puedes. Pasado ese plazo la salida se estrecha mucho, y lo que ocurra después depende de por qué faltes, de cuándo avises y de a quién tenga que llamar la Junta Electoral esa mañana.

Siete días desde la carta para decir que no puedes

Quien recibe la designación tiene siete días naturales para presentar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada. Es la junta del municipio donde estás censado, y la ley declara esos plazos improrrogables y siempre naturales, festivos incluidos. Si la notificación te llega, por ejemplo, el 5 de noviembre, el plazo se cierra el 12.

La Junta resuelve en cinco días, y si rechaza tu excusa tiene que motivarlo aunque sea con dos líneas. Esa decisión no admite recurso administrativo electoral, solo el contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente.

Qué cuenta como causa lo fija una instrucción de la Junta Electoral Central, y en las excusas que acepta la Junta Electoral hay unas que valen por sí solas y otras que se miran caso a caso. Valen siempre, por ejemplo, tener entre 65 y 69 años, estar de baja médica, llevar más de seis meses de embarazo, tener una discapacidad declarada o cuidar de forma directa y continua a un menor de doce años. Se valoran una a una la operación inaplazable o el acto familiar importante en el que seas protagonista.

Un viaje ya pagado no figura en esa lista.

Si no apareces a las ocho, la mesa se arma con otros

El domingo, titulares y suplentes tienen que estar en el local a las ocho de la mañana. Cada titular tiene dos suplentes, y si falta uno entra primero su primer suplente y después el segundo. Si falta el presidente y no aparece ninguno de los suyos, preside el primer vocal y, si tampoco ha ido, el segundo.

La mesa no puede abrir sin un presidente y dos vocales.

Cuando ni con los suplentes se llega a tres, quienes están en el local levantan una declaración de los hechos y avisan a la Junta de Zona. La Junta designa entonces a quien quiera, y la ley le permite ordenar que forme parte de la mesa un elector que se encuentre en el local. Así acaba sentada junto a la urna una persona que solo había ido a votar.

Si una hora después de la prevista para empezar la votación la mesa sigue sin formarse, la Junta convoca nueva votación en esa mesa dentro de los dos días siguientes. Es lo que cargan los vecinos de tu sección por un hueco sin cubrir.

Quien acaba ocupando una plaza vacante tiene los derechos del cargo: cobra la dieta de la mesa electoral, un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación si es laborable y cinco horas menos de jornada el día siguiente.

El aviso al fiscal no es una condena, pero abre la puerta

Cuando alguien no comparece, la Junta informa al Ministerio Fiscal "para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal" de los miembros de la mesa o de los suplentes que faltaron, según el artículo 80 de la ley electoral. Es el paso que puede llevar el caso a un juzgado penal, donde se decide si la falta tenía causa legítima. El delito está en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

"El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses."

Artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Dos detalles del texto. La pena alcanza también a los suplentes, aunque no hayan llegado a sentarse, y alcanza a quien incumple sin causa justificada la obligación de excusa o de aviso previo, no solo a quien deja la silla vacía.

Seis meses de multa son 180 cuotas diarias

La multa no se pone en euros sino en días. El Código Penal cuenta los meses de treinta días, así que seis meses son 180 cuotas y veinticuatro meses son 720. Cada cuota vale entre 2 y 400 euros, y el juez la fija según lo que ingresa y lo que debe el condenado.

Con una cuota de 10 euros, por ejemplo, la multa iría de 1.800 euros a 7.200.

Esos 7.200 euros son seis meses de un sueldo de 1.200. La ley deja además al juez elegir entre la prisión y la multa, de modo que la cifra final no sale del artículo 143 sino de la sentencia.

Una urgencia de última hora se avisa en cuanto surge

Un ingreso en el hospital el sábado o un hijo enfermo el domingo no caben en el plazo de siete días, y la ley también los prevé. Quien, ya designado, queda sin poder acudir debe comunicarlo a la Junta de Zona al menos 72 horas antes del acto al que debes acudir, con las justificaciones. Para el domingo 29, eso es la mañana del jueves 26 de noviembre.

Si el impedimento aparece después, el aviso se da de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. La Junta comunica la sustitución al suplente si hay tiempo y, si hace falta, nombra a otro. Los demás imprevistos de unas elecciones generales tienen su propio repaso.

El aviso es una obligación más, y el artículo 143 la nombra.

Votar por correo no te libra del sorteo

Hay quien cree que el voto por correo sirve para quitarse el cargo de encima. No sirve. El Ministerio del Interior lo explica en su guía de voto por correo: aunque lo solicites, puedes salir designado miembro de mesa.

La única consecuencia es que recibirás la documentación en casa y no podrás votar en persona en tu mesa.

Quien vota por correo sigue obligado a sentarse en la mesa.

Abrir el sobre a tiempo es lo que tiene salida

El sobre de la nevera pide poco: abrirlo, comprobar si tu caso está entre las causas de la instrucción y, si lo está, llevar el papel que lo prueba a la Junta antes de que se acaben los siete días.

Si no lo está, la escapada tendrá que esperar.

Y si el domingo a las ocho tu silla sigue vacía, ocupará tu lugar un suplente o un elector que solo venía a votar, y tu nombre irá en el aviso de la Junta al fiscal.

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