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PorRubén Angulo

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Modelos y plantillas

Modelo de escrito para renunciar a la mesa electoral en Word y PDF

Si te ha llegado la carta del Ayuntamiento que te nombra miembro de una mesa electoral y no puedes ir, la salida es un escrito dirigido a la Junta Electoral de Zona. Aquí tienes el modelo de escrito para renunciar a la mesa electoral en Word y PDF en tres versiones: por tener 65 años o más, por motivos de salud y por motivos familiares o profesionales. Cuentas con siete días desde la notificación para presentarlo.

Quién puede renunciar y quién tiene que justificar una excusa

El cargo de presidente y vocal es obligatorio y solo se libra quien se presenta como candidato (artículo 27.1 de la LOREG). Hay un caso en el que no hace falta explicar nada más: a partir de los 65 años puedes renunciar, y a los 70 ya no te pueden designar (artículo 26.2). La Junta Electoral Central lo incluye entre las causas que "en todo caso justifican, por sí solas" el relevo, junto con la discapacidad declarada, la baja médica o el embarazo de seis meses o más (Instrucción 6/2011).

Para cualquier otra situación hace falta alegar una causa justificada y documentada (artículo 27.3). La lista de la Instrucción no es cerrada y la Junta de Zona valora también las situaciones parecidas, pero conviene ir con una de las que ya figuran.

Un viaje ya pagado no figura entre las causas de la Instrucción 6/2011, ni entre las que valen por sí solas ni entre las que la Junta valora caso por caso.

La lista completa de causas, junto con lo que cobra la mesa y lo que hace cada miembro, la tienes en mesa electoral: cómo saber si te ha tocado y qué excusas valen.

Tres escritos según tu motivo

Los tres tienen la misma base (tus datos, la designación recibida, el plazo y lo que pides) y cambian en la causa que alegas y en los documentos que adjuntas:

  • Por tener 65 años o más: el más corto. Indicas tu fecha de nacimiento y lo acompañas con una copia del DNI y de la notificación que has recibido.
  • Por motivos de salud: con casillas para marcar la causa, desde la discapacidad declarada o la baja médica hasta una intervención o unas pruebas inaplazables, y el documento que pide la Instrucción en cada caso.
  • Por motivos familiares o profesionales: con casillas para el cuidado de un lactante, de menores de doce años o de un familiar, un evento familiar importante y los supuestos de quien trabaja ese día para las Juntas, los juzgados o un servicio esencial.

En los dos últimos, el documento depende de la causa. Si tu problema es una enfermedad que no ha dado lugar a una incapacidad, por ejemplo, hace falta un certificado médico que detalle las limitaciones para ejercer el cargo, y no basta con decir que estás enfermo. Si tienes una discapacidad y todavía no tienes el certificado, mira cómo solicitar el certificado de discapacidad.

Siete días naturales desde que te notifican

El Ayuntamiento tiene tres días para notificarte la designación (artículo 27.2). El sorteo se hace entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria (artículo 26.4). Como el Real Decreto 806/2026 se publicó el 6 de octubre, eso es entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, y las notificaciones llegan en los días siguientes.

Desde que te notifican tienes siete días para presentar el escrito ante la Junta Electoral de Zona. Son días naturales, con sábados, domingos y festivos, y no se pueden prorrogar (artículo 119). Se cuentan a partir del día siguiente al de la notificación (artículo 30.3 de la Ley 39/2015).

Ejemplo

Te entregan la notificación el 5 de noviembre. El plazo empieza a contar el día 6 y termina el 12 de noviembre.

El escrito va a la Junta Electoral de Zona del municipio donde estás censado. Sus datos vienen en la notificación y también te los da el Ayuntamiento (Infoelectoral). Puedes presentarlo en papel o por vía electrónica: la Instrucción 2/2023 de la Junta Electoral Central permite usar los impresos establecidos o la aplicación del Ministerio del Interior, y Infoelectoral explica que se accede con Cl@ve o con certificado electrónico. Si tu Junta o tu Ayuntamiento tiene un impreso propio, usa ese y pasa a él los datos de nuestro modelo.

Presentar el escrito no te libra todavía. Según Infoelectoral, la condición de miembro de mesa solo se pierde cuando la Junta acepta la excusa, así que guarda el justificante de presentación.

Si la Junta rechaza tu escrito o te surge un imprevisto

La Junta resuelve en cinco días y, si te acepta, comunica la sustitución al primer suplente (artículo 27.3). Si rechaza tu excusa, tiene que motivarlo aunque sea de forma sucinta. Contra esa decisión no cabe recurso administrativo electoral, solo el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente (apartado quinto de la Instrucción 6/2011).

Si no te la aceptan, el cargo sigue siendo obligatorio. Faltar sin causa justificada o incumplir la obligación de avisar puede acabar en prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (artículo 143).

Si el impedimento aparece pasados los siete días, por ejemplo una urgencia médica de última hora, hay que avisar a la Junta al menos 72 horas antes de la votación. Si surge más tarde, el aviso es inmediato y siempre antes de que se constituya la mesa (artículo 27.4). Lo que pasa ese día cuando una mesa no llega a completarse está en una mesa sin vocales y otros imprevistos de las elecciones.

Otros modelos que puedes consultar

Además de los tres escritos propios, en la caja de descarga tienes la instancia de la Junta Electoral de Zona de Elche, la solicitud de excusa del Ayuntamiento de Llíria y la página de Infoelectoral sobre impedimentos y excusas. Los dos primeros no los hemos redactado nosotros, así que léelos con calma antes de usarlos.

Y si lo que te preocupa es el día de la votación, el permiso retribuido para votar explica cuántas horas te corresponden si trabajas.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten al preparar el escrito.

¿Hasta qué edad me pueden llamar para una mesa electoral?

Hasta los 69 años. La ley solo permite designar a menores de setenta años, y a partir de los 65 puedes renunciar en el plazo de siete días.

¿Puedo renunciar a la mesa electoral siendo jubilado?

Ser jubilado no es una causa por sí mismo. Si tienes 65 años o más puedes renunciar por la edad. Si eres más joven, tendrás que alegar otra causa, como una incapacidad permanente absoluta o una enfermedad con certificado médico.

¿Hay que adjuntar algún justificante para renunciar?

Si renuncias por edad, lo habitual es acompañar una copia del DNI y de la notificación. En el resto de causas la ley exige que estén documentadas, y la Instrucción 6/2011 indica el documento de cada una, como el parte de baja o un certificado médico con las limitaciones.

¿Sirve el mismo escrito en elecciones autonómicas y locales?

Sí. Los artículos 26 y 27 de la LOREG se aplican a las elecciones generales y locales y, por su disposición adicional primera, también a las autonómicas. Solo cambia el nombre de las elecciones convocadas y, en algunas comunidades, el impreso que da la Junta.

¿Me pagan algo por estar en la mesa?

Sí. Cada titular cobra una dieta de 75 euros, según la Orden INT/650/2026, y los suplentes solo si pasan a ser titulares. Además tienes un permiso retribuido el día de la votación, si es laborable, y cinco horas menos de jornada el día siguiente.

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