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Interventor electoral y apoderado: qué son, quién los nombra y qué hacen

PorRubén Angulo

Publicado el

Administración, trámites y reclamaciones

Si alguien te ha propuesto ser interventor en las elecciones, o has oído hablar de los apoderados que se mueven por los colegios el día de la votación, es normal que no tengas claro qué papel tiene cada uno. Es una duda habitual cada vez que se convocan elecciones, porque ninguna de las dos figuras sale del sorteo de las mesas.

Todo depende de la candidatura que te nombre y de lo que la ley electoral permite hacer a cada figura. Para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 el calendario ya corre. Te explicamos quién los nombra, qué pueden hacer el día de la votación y qué permisos tienen en el trabajo.

Quién nombra a un interventor y a un apoderado

Los nombra la candidatura, nunca un sorteo ni una administración. Es la diferencia con los miembros de la mesa, que salen de un sorteo público y solo pueden librarse por causa justificada, como explicamos en las excusas de la mesa electoral.

El nombramiento lo firma el representante de cada candidatura, sea un partido, una coalición, una federación o una agrupación de electores. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General regula las dos figuras en los artículos 76 a 79: el 76 y el 77 se ocupan de los apoderados, y el 78 y el 79 de los interventores.

El interventor se queda en una mesa y el apoderado se mueve

La diferencia práctica está en dónde puede estar cada uno y en qué papeles necesita para entrar.

CaracterísticaInterventorApoderado
Cómo se nombraCredencial talonaria que firma el representante de la candidaturaPoder otorgado ante notario o ante el secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona
Quién puede serloUn elector inscrito en el censo electoralCualquier ciudadano mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos
Dónde actúaEn una mesa concreta, con voz pero sin votoPuede entrar libremente en los locales electorales y vigilar votación y escrutinio
Cuántos hayDos por mesa y candidatura, aunque solo uno actúa a la vezLa ley no fija un número
Permiso laboralEl día de la votación y el día siguiente, como los miembros de mesaEl día de la votación

Las dos figuras se pueden cruzar en un solo sentido. Un apoderado puede hacer las funciones de interventor si la candidatura no tiene ninguno en la mesa, pero un interventor que ya ha tomado posesión en una mesa no puede actuar después como apoderado en otras.

Cómo ser interventor y hasta cuándo se puede nombrar

No existe una solicitud para apuntarse. Te propone una candidatura y su representante te entrega la credencial.

El único requisito es ser elector y estar inscrito en el censo electoral. No hace falta que sea el de la mesa donde vayas a actuar: si estás inscrito en otra circunscripción, la Junta Electoral de Zona pide a la Oficina del Censo Electoral tu certificación de inscripción, salvo que la aportes tú.

El representante puede nombrar dos interventores por mesa hasta tres días antes de la elección. Los plazos de la ley son improrrogables y se cuentan siempre en días naturales, así que para el domingo 29 de noviembre el último día es el jueves 26 de noviembre.

Los talones de la credencial deben llegar a la Junta de Zona ese mismo día, así que a las candidaturas les conviene no apurar el plazo.

Qué puede hacer el día de la votación

La jornada del interventor empieza antes de que se abra la mesa y termina cuando se firma el acta.

  • Entre las 8:00 y las 8:30: presenta su credencial al presidente, que la compara con el talón recibido. Si llega más tarde, ya no toma posesión del cargo, aunque sí puede votar en esa mesa.
  • A las 8:30: firma el acta de constitución y puede reclamar una copia.
  • De 9:00 a 20:00: junto a los vocales comprueba el derecho a votar y la identidad de cada elector, puede anotar a los votantes en una lista numerada y puede reclamar en voz alta si duda de la identidad de alguien.
  • En el escrutinio: ve cada papeleta que lee el presidente y puede presentar protestas antes de que se anuncie el resultado.
  • Al final: firma el acta de la sesión, donde se anotan sus reclamaciones, y tiene derecho a una copia gratuita e inmediata.

Participa en las deliberaciones de la mesa "con voz pero sin voto". Los dos interventores de una candidatura pueden turnarse libremente, y durante las horas de la votación nadie puede detenerlos salvo en caso de flagrante delito. Si el presidente se niega a dar la copia del acta de constitución, se extiende una protesta por duplicado.

Votar siendo interventor: en tu mesa o por correo

El interventor vota en la mesa donde está acreditado, una vez cerrada la votación y después de los miembros de la mesa. Se anota su sección en la lista de votantes si no figura en el censo de esa mesa.

Esa regla vale si estás inscrito en la misma circunscripción que la mesa, que en las generales suele ser la provincia. Si no es así, la ley te manda votar por correo, y la solicitud del certificado de inscripción se cierra el décimo día anterior a la votación, el 19 de noviembre. Cómo se pide lo tienes en nuestro artículo sobre el voto por correo.

Ejemplo

Una persona inscrita en Valencia es nombrada interventora en una mesa de Alicante. Como son circunscripciones distintas, deberá votar por correo y pedirlo antes del 19 de noviembre. Si la mesa fuera de otra sección de Valencia, votaría en ella.

Sin dieta, pero con permiso en el trabajo

La ley no reconoce dieta a los interventores. El artículo 28 de la LOREG la prevé para los presidentes y vocales de mesa, y a ellos se dedica nuestro artículo sobre la dieta de la mesa electoral.

El permiso laboral sí existe. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten ser interventores tienen los mismos permisos que los miembros de mesa: jornada completa retribuida el domingo 29 si es laborable y cinco horas menos de trabajo el lunes 30 de noviembre. El apoderado solo tiene el permiso retribuido del día de la votación. Los casos concretos están en el permiso para votar y las horas de trabajo.

Después de la mesa llega el escrutinio general

La Junta Electoral hace el escrutinio general el quinto día después de la votación, el 4 de diciembre. Ahí cambia el reparto de papeles.

La ley dice que la Junta se reúne con los representantes y los apoderados de las candidaturas que se presenten, y no menciona a los interventores. Además, las reclamaciones quedan muy limitadas: mientras se examinan las actas solo caben observaciones sobre la exactitud de los datos leídos. Las protestas de fondo se hacen en la mesa, el día de la votación.

Preguntas frecuentes

Las dudas más repetidas sobre interventores y apoderados antes del 29 de noviembre.

¿Qué hace un interventor en las elecciones?

Asiste a la mesa electoral en nombre de una candidatura, participa en sus deliberaciones con voz pero sin voto, comprueba junto a los vocales quién vota, formula reclamaciones y protestas, firma las actas y recibe copia de ellas.

¿Cuál es la diferencia entre interventor y apoderado?

El interventor actúa en una mesa concreta y lo nombra el representante de la candidatura con una credencial. El apoderado recibe un poder formalizado ante notario o ante el secretario de la Junta Electoral y puede entrar en cualquier local electoral.

¿Cómo ser interventor?

No hay solicitud oficial. Te tiene que proponer una candidatura, cuyo representante te entrega la credencial. Solo se exige ser elector e ir inscrito en el censo electoral.

¿Hasta cuándo se puede nombrar a un interventor para las elecciones del 29 de noviembre?

Hasta tres días antes de la elección, contados en días naturales. Para el domingo 29 de noviembre de 2026 el último día es el jueves 26 de noviembre.

¿Cobra un interventor y tiene permiso en el trabajo?

La ley no le reconoce la dieta, prevista solo para presidentes y vocales. Sí tiene permiso laboral: el día de la votación y una reducción de jornada de cinco horas el día siguiente, igual que los miembros de mesa.

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