Si tu DNI venció hace meses y todavía no lo has renovado, o lo tienes caducado desde hace años, es normal que te preguntes si te dejarán votar en las elecciones generales del 29 de noviembre. La duda se repite en cada convocatoria.
La respuesta depende de qué documento lleves, de si es el original y, en el voto por correo, de dónde lo enseñes. Te explicamos qué dice la ley, qué ha acordado la Junta Electoral Central sobre los documentos caducados, y qué hacer si has perdido el DNI o te lo han robado.
Los tres documentos que acepta la mesa electoral
La mesa te deja votar si le enseñas el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, con tu fotografía. Lo dice el artículo 85.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), y basta con uno de los tres.
El mismo artículo añade la tarjeta de residencia para los extranjeros, pero en unas elecciones generales solo votan los españoles mayores de edad inscritos en el censo (artículo 2). Ese documento no entra en juego el 29 de noviembre.
Además del documento, la mesa comprueba que apareces en la lista del censo de tu sección. La Junta Electoral Central ha explicado que la identidad se acredita porque el nombre y los apellidos del documento coinciden exactamente con los de la lista (acuerdo 274/1996, de 15 de marzo de 1996).
Lleva siempre el original. La ley habla de exhibir el documento, y para pedir el voto por correo dice expresamente que no se admite fotocopia (artículo 72.b).
Con el DNI caducado se puede votar, y la Junta Electoral Central lo repite desde 1986
La caducidad no te quita el derecho a votar. La LOREG no exige que el documento esté en vigor, y la Junta Electoral Central, que es quien resuelve las dudas de aplicación, lleva unos cuarenta años con el mismo criterio.
En su acuerdo 164/1986, de 9 de junio de 1986, respondió a una consulta sobre el DNI, el pasaporte y el permiso de conducir: debe admitirse la validez de los documentos caducados si permiten la acreditación del votante. Cinco años después, en el acuerdo 35/1991, de 4 de abril de 1991, dijo que tiene "reiteradamente acordada la validez del DNI caducado a los efectos de la acreditación de la identidad del votante".
El acuerdo 70/2008, de 14 de febrero de 2008 lo repite con más alcance: a todos los efectos de identificación, tanto de electores en el acto de la votación como de candidatos, "debe admitirse el citado documento identificativo aunque el mismo esté caducado".
La condición del acuerdo de 1986 es que el documento permita acreditar quién eres. Si la foto es tan antigua que nadie te reconoce, la mesa puede dudar y decidir, como verás más abajo.
Ejemplo
Tu DNI caducó en marzo de 2025 y no lo has renovado. El 29 de noviembre dices tu nombre y apellidos al presidente de la mesa y le enseñas el DNI. Los vocales comprueban que figuras en la lista y que la foto es la tuya. Si todo coincide, votas igual que quien lo tiene en vigor.
Si has perdido el DNI o te lo han robado
Sin un documento con fotografía la situación se complica, porque ni la denuncia por robo ni el resguardo de renovación llevan tu foto. La salida más sencilla es el pasaporte o el permiso de conducir, que valen igual que el DNI aunque estén caducados.
La Junta Electoral Central ha sido clara en el voto por correo. En el acuerdo 233/2000, de 29 de febrero de 2000 dijo que, para solicitarlo, no sirve "un resguardo acreditativo de la denuncia del robo del DNI, ni de la renovación de éste, que carecen de fotografía del titular". Y en el acuerdo 701/1995, de 24 de mayo de 1995 señaló que, si no hay un documento oficial con fotografía y firma, aunque esté caducado, los funcionarios de Correos no pueden comprobar la identidad.
En la mesa electoral no hemos encontrado un acuerdo que admita la denuncia como documento. Lo único que prevé la ley es la excepción del artículo 85.4, que se aplica cuando la mesa no tiene dudas sobre quién eres. No conviene contar con ella.
La tarjeta censal no es un documento de identidad
No hace falta llevarla. El artículo 85.1 dice que el derecho a votar se acredita con dos cosas: estar inscrito en las listas del censo y identificarte con el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir. La tarjeta no figura entre ellos.
Los vocales comprueban tu derecho a votar examinando las listas del censo (artículo 86.3), no tu tarjeta. Solo si por un error no apareces en ellas existe la certificación censal específica, que se expide con carácter excepcional según lo que fije la Junta Electoral Central (artículo 85.5).
Cuando la mesa duda de que eres tú
Aunque enseñes uno de los documentos, la mesa puede dudar de tu identidad por su cuenta o porque un interventor, un apoderado u otro elector lo plantee públicamente. El artículo 85.4 dice qué pasa entonces.
La mesa decide por mayoría, a la vista de los documentos y del testimonio de los electores presentes. Si resulta que alguien ha usurpado un nombre ajeno, o que se ha negado falsamente la identidad de otro, se pasa el tanto de culpa al tribunal competente para exigir responsabilidades.
Si la mesa te deja votar, entregas el sobre al presidente, que dice tu nombre y "Vota". Lo que cuenta como voto en blanco y el voto nulo lo explicamos aparte.
Voto por correo: ahí sí piden el DNI original
Para solicitar el voto por correo tienes que ir en persona a una oficina de Correos y enseñar el DNI. El artículo 72 de la LOREG lo fija así, y el plazo termina el décimo día anterior a la votación, es decir, el 19 de noviembre.
El funcionario exige ver el DNI, comprueba que la firma coincide y no admite fotocopia. La Junta Electoral Central ha aceptado de forma excepcional el pasaporte en lugar del DNI (acuerdo 233/2000), y un documento con foto y firma sirve aunque esté caducado (acuerdo 701/1995).
Al entregar después el sobre con tu voto en Correos, la Instrucción 5/2023, de 8 de junio de la Junta Electoral Central admite identificarte con el DNI, el pasaporte, el permiso de conducir, la tarjeta de residencia "o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector".
Preguntas frecuentes
Estas son las dudas que más se repiten sobre los documentos para votar.
¿Puedo votar con el DNI caducado?
Sí. La Junta Electoral Central tiene acordado desde hace décadas que el DNI caducado sirve para acreditar la identidad del votante, siempre que permita saber que eres tú. Lleva el original, no una fotocopia.
¿Qué hace falta para votar en las elecciones generales?
Estar inscrito en el censo electoral y enseñar a la mesa el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir con tu fotografía, según el artículo 85.1 de la LOREG. La tarjeta censal no es necesaria.
¿Se puede votar sin DNI?
Sí, si llevas el pasaporte o el permiso de conducir con fotografía. Sin ningún documento con foto solo podrías votar si la mesa no tiene dudas sobre tu identidad, algo excepcional. La denuncia de robo y el resguardo de renovación no llevan foto y la Junta Electoral Central no los admite para pedir el voto por correo.
¿Qué documento piden en Correos para el voto por correo?
La solicitud se hace en persona y el funcionario exige ver el DNI, que no puede ser una fotocopia. La Junta Electoral Central ha admitido de forma excepcional el pasaporte en su lugar, y entiende que el documento sirve aunque esté caducado si lleva tu foto y tu firma.







