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Quién puede votar en España: requisitos, NIE, discapacidad y presos

PorRubén Angulo

Publicado el

Administración, trámites y reclamaciones

Si vives en España con NIE, acabas de cumplir los 18 años o tienes un familiar con discapacidad o en prisión, es normal que te preguntes si puedes votar en las elecciones generales del 29 de noviembre. Es una duda muy frecuente en cada convocatoria, porque el derecho de voto cambia según el tipo de elección y según quién seas.

La respuesta depende de tres cosas: la nacionalidad, la edad el día de la votación y la inscripción en el censo electoral. Te explicamos qué dicen la Constitución y la ley electoral, qué pasa con los extranjeros, las personas con discapacidad y los presos, y cómo comprobar a tiempo que estás en las listas.

Los cuatro requisitos para votar en las elecciones generales

El derecho de voto lo reconoce el artículo 23 de la Constitución, que habla de elecciones por sufragio universal, y lo desarrolla la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Su artículo 2 dice quién puede votar y su artículo 3, quién no. Para el Congreso, el artículo 68.5 de la Constitución añade que son electores los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

  • Tener nacionalidad española. El artículo 2 de la LOREG reserva el derecho a los españoles, y el artículo 13.2 de la Constitución dice que solo ellos son titulares de los derechos del artículo 23.
  • Ser mayor de edad el día de la votación. La mayoría de edad llega a los 18 años (artículo 12 de la Constitución), y las listas que se usan en la mesa contienen solo a los ciudadanos mayores de edad en la fecha de la votación (artículo 85.2 de la LOREG). Quien cumple los 18 antes del 29 de noviembre o ese mismo día puede votar si figura en el censo.
  • No estar privado del voto por sentencia. Solo carecen de derecho de sufragio los condenados por sentencia firme a la pena de privación de ese derecho, mientras la cumplen (artículo 3.1 de la LOREG).
  • Estar inscrito en el censo electoral. Es indispensable para ejercer el derecho (artículo 2.2 de la LOREG).

Sobre el censo hay una duda muy repetida: si para votar hay que estar empadronado. La inscripción en el censo es obligatoria, y los ayuntamientos tramitan de oficio la de los residentes en su municipio (artículo 32 de la LOREG), con los cambios del padrón que envían cada mes (artículo 35). En la práctica, si vives en España y estás empadronado, apareces en las listas sin pedir nada.

Los españoles que viven en el extranjero votan por el censo de residentes ausentes, que gestionan los consulados. Desde la reforma de 2022 reciben la documentación de voto sin tener que solicitarla, y pueden votar por correo o depositar el voto en urna en el consulado (artículo 75 de la LOREG).

Con NIE no se puede votar en las generales, pero sí en otras elecciones

El NIE es el número de identidad de extranjero: sirve para trámites con la Administración, pero no es una nacionalidad ni da derecho de voto. En las elecciones generales votan solo los españoles, y la Constitución no deja margen para otra cosa: el artículo 13.2 admite el voto de extranjeros únicamente en las elecciones municipales y por criterios de reciprocidad.

Eso no significa que un extranjero residente no vote nunca. Depende del tipo de elección y de su país, como resume esta tabla con los datos del Ministerio del Interior.

EleccionesEspañolesCiudadanos de la UE residentesPaíses con convenio
Generales (Congreso y Senado)SíNoNo
MunicipalesSíSí, si se inscribenSí, según el convenio
Parlamento EuropeoSíSí, si se inscribenNo

Los comunitarios que residen en España pueden votar en municipales y europeas, pero antes tienen que estar empadronados y manifestar su voluntad de votar aquí (artículo 176 de la LOREG). Según el Instituto Nacional de Estadística, para las municipales del 23 de mayo de 2027 tienen hasta el 30 de diciembre de 2026 para hacerlo.

Los ciudadanos de fuera de la UE solo votan en municipales y solo si su país ha firmado con España un convenio de reciprocidad. El Ministerio del Interior cita a Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, Corea y Trinidad y Tobago. Cada convenio fija sus propias condiciones, así que quien sea de uno de esos países debe confirmarlas en su ayuntamiento.

Quien se nacionaliza vota cuando consta en el censo

Un extranjero que obtiene la nacionalidad española pasa a tener derecho de voto en todas las elecciones. Para que la nacionalidad sea válida, el artículo 23 del Código Civil exige jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, y que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Después queda el paso del censo. Conviene comprobar en la consulta de las listas que ya apareces con tu nueva situación, y reclamar si no es así.

Cierre del censo: para cada elección vale el censo "cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria" (artículo 39.1 de la LOREG). Durante el plazo de consulta se puede reclamar por no aparecer en ninguna sección del censo pese a tener derecho a ello.

Discapacidad: desde 2018 nadie pierde el voto por sentencia

Hasta diciembre de 2018, un juez podía quitar el voto a una persona incapacitada si lo decía expresamente en la sentencia, o a una persona internada en un hospital psiquiátrico con autorización judicial. Esas dos causas ya no existen.

La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre las suprimió del artículo 3 de la LOREG y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 7 de diciembre de 2018. Su disposición adicional octava dejó sin efecto las limitaciones fijadas por resolución judicial y dispuso que las personas con el voto limitado o anulado por su discapacidad quedaban reintegradas en el derecho "por ministerio de la ley". No hace falta pedirlo ni acudir a un juzgado.

El artículo 3.2 de la LOREG lo dice ahora así: toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo "consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera". El voto sigue siendo personal (artículo 4.1), pero quien no pueda elegir la papeleta, meterla en el sobre o entregarla al presidente de la mesa por una discapacidad puede servirse de una persona de su confianza (artículo 87.1). Las personas ciegas o con discapacidad visual tienen además un procedimiento de votación propio en las elecciones al Congreso y al Senado (artículo 87.2).

Presos y condenados: solo pierde el voto quien tenga esa pena

Estar en prisión no quita el voto por sí solo. El artículo 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria dice que los internos pueden ejercitar sus derechos civiles y políticos, "sin exclusión del derecho de sufragio", salvo que sean incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.

La LOREG lo concreta: solo carecen de voto los condenados por sentencia firme a la pena de privación del derecho de sufragio, y solo durante el tiempo de su cumplimiento. La pena tiene que figurar en la sentencia. El Código Penal, además, recoge en su artículo 39 la inhabilitación para el sufragio pasivo, que impide ser elegido (artículo 44), pero no una pena equivalente para votar.

Por eso votan los presos preventivos, que aún no tienen condena firme, y los condenados cuya sentencia no impone esa pena. Como no pueden acudir a su mesa, lo habitual es el voto por correo: el artículo 72 de la LOREG permite votar así a los electores que no puedan personarse. La solicitud tiene los mismos plazos que para cualquier elector, del 6 de octubre al 19 de noviembre.

Votar es un derecho, no una obligación

En España el voto no es obligatorio. El artículo 5 de la LOREG dice que nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto, y el Ministerio del Interior lo repite en sus preguntas frecuentes. Si no vas a votar no hay sanción, y si decides acudir puedes votar en blanco o nulo, algo que explicamos en las diferencias entre voto en blanco, voto nulo y abstención.

Lo que sí es obligatorio es figurar en el censo (artículo 32.1) y, si te toca por sorteo, formar parte de una mesa electoral: los cargos de presidente y vocal son obligatorios (artículo 27.1), salvo causa justificada y documentada que se alega ante la Junta Electoral de Zona.

Cómo comprobar que estás en el censo y qué llevar el 29 de noviembre

Los ayuntamientos y consulados tienen que ofrecer la consulta de las listas durante ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria, es decir, a mediados de octubre (artículo 39.2 de la LOREG). Se puede hacer por medios informáticos, y el INE ofrece además la consulta en su sede electrónica con Cl@ve.

En ese mismo plazo se puede reclamar, pero solo por errores en los datos personales, por cambios de domicilio dentro de la misma circunscripción o por no figurar en ninguna sección del censo teniendo derecho. Un cambio de residencia a otra circunscripción posterior al cierre del censo no vale para estas elecciones, y hay que votar en la sección del domicilio anterior.

El día de la votación basta con figurar en las listas y acreditar la identidad con DNI, pasaporte o permiso de conducir con fotografía (artículo 85.1). La Oficina del Censo Electoral envía además una tarjeta censal que indica tu sección y tu mesa (artículo 39.7).

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre quién tiene derecho a votar en España.

¿Con NIE se puede votar en España?

En las elecciones generales no, porque solo votan los españoles y el NIE es un número de identificación de extranjero, no una nacionalidad. Con NIE y empadronamiento, los ciudadanos de la Unión Europea pueden votar en las municipales y en las europeas si se inscriben en el censo, y los nacionales de países con convenio de reciprocidad, solo en las municipales.

¿Quién puede votar en España en las elecciones generales?

Los españoles mayores de edad, es decir, con 18 años cumplidos el día de la votación, que estén inscritos en el censo electoral y no hayan sido condenados por sentencia firme a la pena de privación del derecho de sufragio. Valen tanto los residentes en España como los que viven en el extranjero.

¿Para votar hay que estar empadronado?

Si resides en España, tu inscripción en el censo electoral la tramita de oficio el ayuntamiento a partir del padrón, así que en la práctica sí, aunque no tienes que pedir nada. Los españoles que viven fuera votan por el censo de residentes ausentes, a través del consulado.

¿Qué necesito para votar?

Figurar en las listas del censo de tu sección y acreditar tu identidad con el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir con fotografía. La tarjeta censal que envía la Oficina del Censo Electoral indica tu mesa, pero la ley no la pide como documento para votar.

¿Pueden votar los presos y las personas con discapacidad?

Sí. Los presos conservan el voto salvo que su sentencia firme les imponga la pena de privación del derecho de sufragio, y lo habitual es que voten por correo. Desde la Ley Orgánica 2/2018 ningún juez puede retirar el voto a una persona por su discapacidad.

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