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Votar desde el extranjero el 29 de noviembre: voto CERA, ERTA y plazos

PorRubén Angulo

Publicado el

Administración, trámites y reclamaciones

Si vives fuera de España o vas a estar fuera el domingo 29 de noviembre, es normal que te preguntes cómo se vota desde allí y si hay que pedir algo antes. Es una duda muy habitual, en parte porque durante años existió el llamado voto rogado y buena parte de lo que circula por internet sigue hablando de él.

La respuesta depende de tu caso: estar inscrito como residente en el consulado (el censo CERA) o encontrarte fuera solo durante un tiempo (el voto ERTA). Te explicamos en qué se diferencian, qué fechas corresponden a la convocatoria del 6 de octubre y cómo se cuentan después esos votos.

Voto CERA y voto ERTA: quién vota con cada sistema

La ley prevé dos situaciones distintas y cada una tiene su propio procedimiento. En las dos hay que constar en el consulado, pero en listas diferentes y con obligaciones diferentes.

El voto CERA es el de los españoles inscritos en el censo de electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. Los consulados tramitan de oficio la inscripción de los españoles que residen en su demarcación (artículo 32.3 de la LOREG), así que quien figura como residente en el consulado suele estar ya en este censo.

El voto ERTA es el de quien está fuera de forma temporal. El Real Decreto 1621/2007 exige encontrarse fuera de España una vez hecha la convocatoria, prever seguir fuera hasta el día de la votación y estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente.

AspectoVoto CERAVoto ERTA
Quién votaResidentes en el extranjeroEspañoles fuera temporalmente
Dónde constanCenso CERAMatrícula Consular, como no residentes
Hay que pedir el votoNo, llega de oficioSí, hasta el 31 de octubre
Cómo se votaUrna en el consulado o correo al consuladoCorreo a la mesa electoral en España
Último día para votarUrna hasta el 26 de noviembre y correo enviado el 24Correo enviado el 25 de noviembre
Dónde se cuentaEscrutinio general, 4 de diciembreMesa electoral, 29 de noviembre

El voto rogado ya no existe desde 2022

El voto rogado obligaba a los residentes en el extranjero a pedir el voto antes de poder ejercerlo. Lo introdujo la Ley Orgánica 2/2011 en el artículo 75 de la LOREG y lo suprimió la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, que entró en vigor el 4 de octubre de 2022.

El motivo lo cuenta la propia ley en su preámbulo. En las elecciones generales de 2011, 2015, 2016 y 2019 (con la excepción de noviembre de 2019) pidieron el voto menos del 10 por ciento de los electores del CERA, y la participación real quedó entre el 4,73 y el 6,8 por ciento. Antes de 2011 oscilaba entre el 22,99 por ciento de 2000 y el 31,88 por ciento de 2008.

Con la reforma cambiaron cuatro cosas: la documentación se envía de oficio, existe una papeleta descargable por internet, el depósito en urna se hace entre el octavo y el tercer día anteriores a la votación y el escrutinio general pasó del tercer al quinto día posterior al de las elecciones. Lo que no desapareció es el trámite de los temporales, que siguen teniendo que pedir la documentación.

Residentes en el CERA: la documentación te llega sola

Si estás en el CERA no tienes que solicitar nada. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral te envían la documentación por correo certificado a la dirección de tu inscripción, según el artículo 75 de la LOREG.

Antes de nada, conviene comprobar que figuras en el censo. Para estas elecciones vale el censo cerrado el 1 de agosto de 2026 (artículo 39.1), y las consultas y reclamaciones se hacen durante ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria, es decir, del 12 al 19 de octubre. Los consulados reciben esas reclamaciones y las remiten a la Oficina del Censo Electoral, que depende del Instituto Nacional de Estadística.

En el primer envío recibirás:

  • El sobre o sobres de votación.
  • Dos certificados idénticos de inscripción en el censo.
  • El sobre con la dirección de la Junta Electoral y el sobre con la dirección de tu consulado.
  • Una hoja informativa con la web oficial donde ver las candidaturas y descargar las papeletas.
  • La lista de centros habilitados para votar en urna en tu demarcación.

Las papeletas oficiales llegan en un segundo envío, o puedes descargar el juego completo desde la web oficial. Solo se permite la descarga del juego entero, no de una candidatura suelta, para garantizar el secreto del voto.

Para votar tienes dos vías. En la urna, entregas el sobre personalmente en el consulado o en otro lugar habilitado (también los consulados honorarios) y acreditas tu identidad con el pasaporte o el DNI españoles. Por correo, metes el sobre de votación, un certificado firmado con tu número de documento y una fotocopia del DNI o pasaporte en el sobre de la Junta, y todo ello en el sobre del consulado, junto con el otro certificado.

El procedimiento es gratuito. La ley prevé apartados de Correos para enviar sin coste la documentación a las oficinas consulares y, donde no sea posible, el reembolso del franqueo. Para que el voto valga, el sobre dirigido a la Junta tiene que llevar el sello del consulado con la fecha.

Nacionalizados por la ley de nietos: voto suspendido de forma cautelar

Si conseguiste la nacionalidad española por la ley de nietos (la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática), hay un cambio importante para estas elecciones. El 8 de septiembre de 2026 el Tribunal Supremo suspendió de forma cautelar el efecto electoral de esas inscripciones en el CERA mientras resuelve los recursos contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que las incluía.

En la práctica, quien ya estaba inscrito no puede votar en los procesos que se convoquen hasta que haya sentencia, y las solicitudes pendientes se tramitan pero la inscripción queda en espera. La suspensión no afecta a los hijos y nietos de españoles de origen que sufrieron el exilio, siempre que lo acrediten con el certificado correspondiente. Si estás en este caso, consulta tu situación en el consulado antes de la votación.

Las fechas del voto CERA para el 29 de noviembre

Los plazos de la ley se cuentan en días desde la convocatoria. Con el real decreto publicado el 6 de octubre y las elecciones el 29 de noviembre, el calendario del voto desde el extranjero queda así.

  • Del 24 al 30 de octubre: envío de oficio de la documentación (a partir del día 18 y antes del día 25 posterior a la convocatoria).
  • Del 4 al 8 de noviembre: envío de las papeletas oficiales (hasta el 14 de noviembre en las provincias donde se impugne la proclamación de candidatos).
  • Papeletas descargables: tras resolverse los recursos contra la proclamación de candidaturas y, como tarde, cinco días después de esa proclamación.
  • Del 21 al 26 de noviembre: depósito del voto en urna, entre el octavo y el tercer día anteriores a la votación, con horario de mañana y tarde.
  • 24 de noviembre: último día para enviar el voto por correo al consulado (quinto día anterior a la votación).
  • 27 de noviembre: último día para que los sobres lleguen al consulado. No valen los recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas.
  • 4 de diciembre: escrutinio general.

Ojo con los festivos: las fechas salen de contar los días que fija la ley desde el 6 de octubre. Cada consulado publica su propio calendario con horarios, que puede cambiar por festivos locales, y el plazo de urna es improrrogable.

Temporales (ERTA): hay que pedir el voto antes del 31 de octubre

Quien está fuera solo un tiempo no recibe nada de oficio. El Real Decreto 1621/2007 obliga a solicitar la documentación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral no más tarde del día 25 posterior a la convocatoria, que este año es el 31 de octubre, sábado.

Los pasos son estos:

  1. Inscribirte en el Registro de Matrícula Consular como no residente. Es obligatorio para poder votar así.
  2. Rellenar el impreso específico, que se recoge en el consulado o se descarga de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, y entregarlo personalmente en el consulado con tu DNI o pasaporte español. El funcionario comprueba tu inscripción y tu firma y lo envía a la Delegación.
  3. Esperar la documentación: certificado de inscripción en el censo, papeletas, sobre de votación, sobre con la dirección de tu mesa electoral y hoja explicativa. La envían por correo certificado al domicilio en el extranjero que hayas indicado, no más tarde del 9 de noviembre (el 17 si se impugna la proclamación de candidaturas).
  4. Enviar el voto por correo certificado a tu mesa electoral en España antes del tercer día previo a la votación, es decir, como tarde el 25 de noviembre.

Ejemplo

Te vas el 15 de octubre a hacer una estancia de tres meses en Lisboa. Ese día te inscribes como no residente en el consulado y entregas el impreso. Estás dentro de plazo, porque el límite es el 31 de octubre. La documentación te llega a la dirección de Lisboa que indicaste, enviada como tarde el 9 de noviembre, y mandas el sobre a tu mesa electoral antes del 26 de noviembre.

La solicitud vale solo para este proceso electoral y no se reutiliza en el siguiente. Para que el voto cuente, el sobre debe llevar el matasellos de una oficina de Correos que acredite que se envió a tiempo, y el trámite también es gratuito. El real decreto solo prevé el voto por correo, sin urna en el consulado. Si se te pasa el plazo, queda el voto por correo ordinario, que solo sirve si estás en España cuando lo tramitas.

Cómo se cuentan los votos que llegan de fuera

El recuento depende de cómo hayas votado, porque los sobres no van al mismo sitio.

Los votos CERA se abren en el escrutinio general, el 4 de diciembre. Ese día, a las ocho de la mañana y antes de empezar, la Junta Electoral competente se constituye en mesa con los interventores de las candidaturas. El presidente mete en la urna los sobres de votación recibidos, el secretario anota los nombres de los votantes y, una vez escrutados, la Junta incorpora los resultados al escrutinio general. Por eso no figuran en el recuento de la noche del 29.

Los votos ERTA van a la mesa electoral. Correos los entrega a las nueve de la mañana del día de la votación y sigue entregando los que lleguen hasta las ocho de la tarde. Al cerrar la votación, el presidente comprueba el certificado, mete los sobres en la urna y los vocales anotan al elector en la lista de votantes, de modo que entran en el recuento de esa mesa. Los que lleguen más tarde se remiten a la Junta Electoral de Zona.

Una vez sumados, esos votos entran en el reparto de escaños por la ley D’Hondt como cualquier otro. Al terminar el escrutinio, la Junta Electoral Central publica los datos del voto exterior por provincias y por consulado. Y si dudas de qué papeleta es válida, aquí tienes la diferencia entre voto en blanco, nulo y abstención.

Preguntas frecuentes

Las dudas más repetidas sobre el voto de los españoles que están fuera el 29 de noviembre.

¿Hay que pedir el voto para votar desde el extranjero?

Si estás en el censo CERA no, porque la Ley Orgánica 12/2022 suprimió el voto rogado y la documentación llega de oficio. Si estás fuera de forma temporal sí, y tienes que entregar el impreso en el consulado como tarde el 31 de octubre.

¿Hasta cuándo puedo votar en el consulado?

El voto en urna se deposita entre el octavo y el tercer día anteriores a la votación, que este año son del 21 al 26 de noviembre. El plazo es improrrogable y el horario es de mañana y tarde.

¿Cuándo se cuentan los votos de los españoles en el extranjero?

Los votos CERA se abren en el escrutinio general, que se celebra el 4 de diciembre. Los votos ERTA llegan a la mesa electoral y se meten en la urna al cerrar la votación del día 29.

¿Cuánto cuesta enviar el voto por correo desde el extranjero?

Nada. La ley dice que el procedimiento es gratuito para el elector, con apartados de Correos para el envío sin coste al consulado y reembolso del franqueo cuando no se puedan abrir.

¿Qué diferencia hay entre el voto CERA y el voto ERTA?

El CERA es el de los residentes en el extranjero inscritos en el censo de residentes ausentes y no necesita solicitud. El ERTA es el de quien está fuera temporalmente, consta como no residente en la Matrícula Consular y debe pedir la documentación.

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