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Qué es la ley de nietos: requisitos y anulación

PorRubén Angulo

Publicado el

Extranjería, residencia y nacionalidad

Con el Tribunal Supremo revisando el voto de los nacionalizados por esta vía de cara a las elecciones del 29 de noviembre, mucha gente con padres o abuelos españoles se pregunta qué es en realidad la ley de nietos. Quien la usó quiere saber si su nacionalidad corre peligro, y quien no llegó a pedirla, si todavía está a tiempo.

La respuesta depende de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, y de lo que la Constitución dice sobre el español de origen. Te explicamos a quién cubría, cuándo se cerró el plazo, si se puede anular o derogar y qué otras vías quedan para ser español.

Qué es la ley de nietos y qué nacionalidad da

La ley de nietos es el nombre con el que se conoce la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. Permitía a hijos y nietos de españoles nacidos fuera de España optar a la nacionalidad española de origen con una simple declaración ante el Registro Civil, sin vivir en España y sin renunciar a su otra nacionalidad.

No es una ley aparte. Es una disposición dentro de una ley mucho más amplia sobre memoria democrática, y sigue la estela de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, la llamada ley de memoria histórica, que ya abrió una vía parecida.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública fijó cómo se aplicaba en la Instrucción de 25 de octubre de 2022. Según esa instrucción, quien opta por esta vía adquiere la nacionalidad española de origen, pero de forma sobrevenida: es español de origen desde que la adquiere, sin efectos hacia atrás.

Ese matiz importa. El español de origen tiene una protección que no tiene quien se nacionaliza por residencia, y es la base de lo que se explica más abajo sobre si se puede perder.

Otras dos ventajas frente a la vía general: la instrucción dice que esta opción no exige renunciar a la nacionalidad anterior y que no tiene límite de edad. Sí había que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, como pide el artículo 23 del Código Civil, e inscribir la adquisición en el Registro Civil.

Quién podía pedirla: requisitos de la ley de nietos según cada caso

La ley recogía tres grupos de personas, y la instrucción asignó a cada uno un modelo de solicitud propio, los anexos I a IV. El requisito común era haber nacido fuera de España y descender de quien fue español en algún momento.

Hijos y nietos de españoles de origen (anexo I)

Es el supuesto que da nombre a la ley. La disposición habla de los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por el exilio. La instrucción lo leyó de forma amplia: entran tanto los hijos y nietos de exiliados como los de padres o abuelos originariamente españoles, aunque no hubieran salido por el exilio.

Para probar el exilio, la instrucción fija dos tramos. Se presume exiliado a todo español que salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, y basta con acreditar la salida. Si salió entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, hay que acreditar la condición de exiliado con documentos como una pensión de exiliado, papeles de las oficinas de refugiados o certificados de entidades reconocidas.

La documentación básica era el certificado literal de nacimiento del solicitante, el del padre o abuelo español y, si se pedía como nieto, también el del padre o la madre que hace de puente. Si no había inscripción de nacimiento del abuelo, valía la partida de bautismo con un certificado negativo del Registro Civil.

Ejemplo

Una mujer nacida en Buenos Aires tiene un abuelo nacido en Lugo que emigró en 1949 y se hizo argentino. Como salió de España antes de 1956, el exilio se presume y le basta con probar la salida, por ejemplo con un documento de llegada al país. Presenta su nacimiento, el de su madre y el de su abuelo, legalizados o apostillados, y opta por el anexo I.

Hijos de españolas que perdieron la nacionalidad al casarse (anexo II)

Antes de la Constitución, la española que se casaba con un extranjero podía perder su nacionalidad y no la transmitía a sus hijos. La ley repara esa discriminación: pueden optar los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.

Había que aportar el certificado de matrimonio de la madre anterior al 29 de diciembre de 1978. Si la boda fue entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, también la prueba de que la madre adquirió la nacionalidad del marido.

Hijos mayores de edad de quienes ya optaron (anexos III y IV)

El tercer grupo son los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por esta misma ley o por la Ley 52/2007. Con la ley de 2007 solo podían seguir a sus padres los hijos menores. El anexo IV era para quienes ya se habían hecho españoles, pero no de origen, y querían cambiar a nacionalidad de origen.

Supuesto Quién podía optar Prueba clave Modelo
Hijo o nieto de español Nacido fuera de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles Nacimientos de la cadena familiar y, en su caso, el exilio Anexo I
Madre casada con extranjero Hijo nacido fuera de española que perdió la nacionalidad al casarse antes de 1978 Matrimonio de la madre anterior al 29 de diciembre de 1978 Anexo II
Hijo mayor de edad Hijo mayor de quien optó por esta ley o por la Ley 52/2007 Nacimiento español del padre o la madre Anexo III
Español no de origen Quien ya optó a una nacionalidad no de origen y quería la de origen La documentación ya presentada no se repite Anexo IV

La solicitud se presentaba ante el Registro Civil del domicilio o el consulado. Si faltaba algún documento, el encargado daba un plazo de treinta días naturales para completarlo.

Cuándo se aprobó, cuándo entró en vigor y cuándo se cerró el plazo

El plazo de la ley de nietos ya está cerrado: terminó en octubre de 2025, tres años después de su entrada en vigor. Hoy no se puede presentar ninguna solicitud nueva por esta vía.

La Ley 20/2022 es de 19 de octubre de 2022, se publicó en el BOE el 20 de octubre y entró en vigor el 21 de octubre de 2022. La disposición adicional octava daba dos años para formalizar la declaración y permitía al Consejo de Ministros prorrogarlo un año más.

Esa prórroga se aprobó en julio de 2024, así que el plazo total fue de tres años. La propia disposición no admite una segunda prórroga: solo prevé una, de un año.

Quien presentó la solicitud dentro de plazo no la pierde porque el plazo haya terminado. La instrucción dice que el Registro Civil puede tramitarla después del vencimiento, siempre que el modelo se presentara a tiempo. Si es tu caso, puedes consultar el estado de tu expediente de nacionalidad.

¿Se puede anular o derogar? Lo que puede pasar con quien ya es español

A quien ya obtuvo la nacionalidad por la ley de nietos no se le puede quitar por decisión política. El artículo 11.2 de la Constitución dice que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, y esta vía da nacionalidad de origen.

Derogar la disposición es posible, como cualquier norma, si otra ley lo decide. Pero el efecto sería muy limitado: el plazo ya se cerró, y una derogación mira hacia adelante, sin alcanzar a quien ya se convirtió en español de origen gracias a esa garantía constitucional.

Lo que sí existe es la nulidad por fraude. El artículo 25.2 del Código Civil prevé que una sentencia firme que declare que hubo falsedad, ocultación o fraude en la adquisición produce su nulidad. La acción la ejerce el Ministerio Fiscal, de oficio o por denuncia, en un plazo de quince años.

Es decir, la nacionalidad solo cae caso por caso, con un juicio y una sentencia que pruebe, por ejemplo, un certificado falso o un exilio inventado. No hay un mecanismo para anularla en bloque a todos los que la obtuvieron.

No confundas perder y no adquirir: el artículo 25.1 del Código Civil enumera causas de pérdida, como usar solo la nacionalidad a la que se renunció durante tres años, pero solo se aplican a quien no es español de origen.

El recurso en el Tribunal Supremo y el voto de los nacionalizados

Lo que ha llevado la ley de nietos al Tribunal Supremo no es la nacionalidad, sino el voto. El Supremo acordó en septiembre de 2026 suspender de forma cautelar el efecto electoral de las inscripciones en el censo de españoles residentes en el extranjero de quienes se nacionalizaron por esta vía, mientras resuelve los recursos.

Esa suspensión no quita la nacionalidad a nadie. Los afectados siguen siendo españoles, con su inscripción en el Registro Civil, y la medida no alcanza a quien acredite que su familiar fue exiliado. El Gobierno ya ha entregado al tribunal la lista de las personas con el voto suspendido.

Si te has nacionalizado por esta vía y vives fuera, te contamos cómo se vota desde el extranjero el 29 de noviembre y qué pasa con quien tiene el voto suspendido.

Situación a 29 de octubre de 2026: la suspensión es cautelar y el Supremo todavía no ha dictado sentencia sobre el fondo. Lo que resuelva afecta al voto, no a la nacionalidad ya adquirida.

Si no llegaste a tiempo: otras vías para ser español

Quien tiene un padre o abuelo español y no presentó la solicitud antes de octubre de 2025 todavía puede ser español, aunque con más requisitos. El Código Civil mantiene sus propias vías, que no tienen plazo de cierre.

La primera es la opción del artículo 20.1.b) del Código Civil: pueden optar las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, sin límite de edad. No sirve para los nietos, y la nacionalidad que da no es de origen.

La segunda es la residencia con plazo reducido. El artículo 22.2 del Código Civil permite pedirla con un año de residencia legal en España al nacido fuera de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles. El plazo general es de diez años, y de dos para los nacionales de países iberoamericanos.

En esta vía, la estancia en España tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, y hay que cumplir los requisitos generales para pedir la nacionalidad, y la concesión la decide el Ministerio de Justicia. La tercera vía, la carta de naturaleza, se concede de forma discrecional por real decreto solo en circunstancias excepcionales.

Tienes el detalle de cada camino en nuestra guía sobre las otras formas de conseguir la nacionalidad española.

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