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Mesa electoral: cómo saber si te ha tocado, excusas válidas y cuánto se cobra

PorRubén Angulo

Publicado el

Administración, trámites y reclamaciones

Con las elecciones generales del 29 de noviembre en el calendario, mucha gente se pregunta si le va a tocar estar en una mesa electoral y qué pasa si no puede o no quiere ir. Es una duda habitual porque el cargo es obligatorio y se reparte por sorteo, así que le puede caer a cualquiera que figure en el censo.

Todo depende de dos plazos: el sorteo se celebra entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre y, cuando te avisan, tienes siete días para alegar una excusa. Te explicamos cómo saber si te ha tocado, qué excusas acepta la Junta Electoral, cuánto se cobra y qué hay que hacer el día de la votación.

Quién puede tocarte y cuándo es el sorteo

Cualquier persona del censo de tu sección electoral puede salir elegida si cumple las condiciones del artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG): saber leer y escribir y ser menor de 70 años. Para ser presidente hace falta además el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Las mesas electorales son los órganos que presiden la votación en cada sección, vigilan que se desarrolle con normalidad y hacen el recuento. La composición es siempre la misma: un presidente y dos vocales, cada uno con dos suplentes, es decir, nueve personas por mesa. Los elige el Ayuntamiento en un sorteo público, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona.

La ley fija el sorteo entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria. Como el decreto se publicó el 6 de octubre, caen entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. El cargo es obligatorio y solo queda fuera quien se presenta como candidato.

Cómo saber si te ha tocado y cuánto tiempo tienes para alegar

La única forma segura es esperar la notificación del Ayuntamiento, que tiene tres días desde la designación para hacértela llegar. Según Interior, los ayuntamientos no publican la lista de designados y solo avisan a cada persona, junto con un manual de instrucciones.

Desde que te notifican tienes siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada. La Junta resuelve en cinco días, sin recurso administrativo, y debe motivar cada rechazo. Contra ese rechazo solo cabe recurso contencioso-administrativo.

Los suplentes también pueden excusarse. Si el impedimento aparece después de ese plazo, hay que avisar a la Junta al menos 72 horas antes de la votación, o de inmediato si surge más tarde y siempre antes de que se constituya la mesa.

Las excusas que acepta la Junta Electoral Central

La ley solo habla de "causa justificada y documentada". La concreta la Junta Electoral Central en su Instrucción 6/2011, cuya última reforma es la Instrucción 2/2025. Su lista es de ejemplos, no cerrada, y cualquier documento que acredite la causa sirve como prueba.

Excusas que valen por sí solas

  • Tener más de 65 y menos de 70 años.
  • Una discapacidad declarada, de cualquier grado, sin certificado médico.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o estar de baja médica.
  • Estar embarazada de seis meses o más, o en el descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Estar internado en prisión o en un hospital psiquiátrico.
  • Haber estado en una mesa tres veces en los últimos diez años.
  • Ser víctima con orden de alejamiento vigente, si la persona a la que se prohíbe acercarse a ti está en el censo del mismo colegio electoral.
  • Cuidar de un lactante, de menores de 12 años o de personas con discapacidad, o de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
  • Ser inelegible según los artículos 6 y 154 de la LOREG.

Excusas que la Junta valora caso por caso

  • Una enfermedad o lesión que dificulte el cargo, con certificado médico que detalle las limitaciones.
  • El riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
  • Una operación o pruebas médicas inaplazables en el día de la votación, los anteriores o el siguiente.
  • Un evento familiar importante e inaplazable en el que seas protagonista o pariente hasta el segundo grado.
  • Tener hijos menores de 14 años en una familia monoparental, o si el otro progenitor no puede ocuparse de ellos ese día.
  • Una confesión religiosa incompatible con la mesa o un cambio de residencia a otra comunidad autónoma.

Por razones profesionales pueden excusarse quienes ese día trabajan para las Juntas Electorales o los juzgados, en servicios esenciales como sanidad o bomberos, o dirigen medios de información general. Un viaje o unas vacaciones no figuran en la Instrucción, así que dependerán de lo que decida tu Junta.

75 euros, permiso retribuido y cobertura de la Seguridad Social

Cada miembro titular cobra una dieta de 75 euros, según la Orden INT/650/2026, en vigor desde el 28 de junio. Sustituye a la Orden INT/212/2023, que fijaba 70 euros, así que las cifras de elecciones anteriores ya no valen. Se cobra íntegra aunque estés menos tiempo, y los suplentes solo si pasan a ser titulares.

El artículo 28 de la LOREG da a trabajadores y funcionarios un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laborable, y una reducción de cinco horas de jornada el día siguiente.

Ejemplo

Trabajas de lunes a viernes y te toca ser vocal el domingo 29 de noviembre. Como ese domingo no es laborable para ti, no hay permiso que disfrutar, pero el lunes 30 tienes derecho a trabajar cinco horas menos.

Mientras ejerces el cargo te protege la Seguridad Social. Según Infoelectoral, las lesiones que sufras, incluido el accidente de camino, tienen la consideración de accidente de trabajo.

Qué hace cada miembro el 29 de noviembre

La jornada empieza antes de que abran los colegios y acaba cuando se entregan las actas, así que conviene contar con más de doce horas. Estos son los pasos que marca la LOREG.

A las 8:00, la constitución de la mesa

Presidente, vocales y suplentes se reúnen en el local a las 8:00. Si falta el presidente, lo sustituyen sus suplentes y, si tampoco han ido, el primer vocal y luego el segundo. A las 8:30 el presidente extiende el acta de constitución, que firman todos. Sin un presidente y dos vocales la mesa no puede constituirse, y si una hora después del inicio de la votación sigue sin mesa, se convoca nueva votación en dos días. Qué ocurre entonces lo contamos en qué pasa si no se forma una mesa electoral.

De 9:00 a 20:00, la votación

El presidente anuncia "empieza la votación" a las 9:00 y tiene autoridad exclusiva en el local para mantener el orden. Los vocales comprueban en el censo el derecho a votar y la identidad de cada elector, el presidente dice su nombre y "Vota", y el elector deposita el sobre en la urna. En la ley, el primer y el segundo vocal hacen lo mismo, y su única diferencia es el orden para sustituir al presidente. La mesa debe tener siempre al menos dos miembros presentes.

A las 20:00, escrutinio y actas

A las 20:00 se deja votar a quien ya está dentro, se meten en las urnas los votos por correo y votan los miembros de la mesa. El presidente saca los sobres uno a uno y lee cada papeleta en voz alta, en un escrutinio público. Se cuentan los votos en blanco y nulos por separado, la mesa resuelve las protestas por mayoría y se firma el acta. Los documentos van en tres sobres: dos al Tribunal de Instancia o la Oficina de Justicia y uno a Correos, y un vocal espera hasta entregarlo.

Faltar sin causa justificada es un delito, no una multa

El artículo 143 de la LOREG castiga a presidentes, vocales y suplentes que dejen de ir, abandonen el cargo sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa y aviso previo. La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Si la mesa no se forma, la Junta informa al Ministerio Fiscal, así que conviene excusarse a tiempo y con documentos.

Votar por correo no te libra de la mesa

Entras en el sorteo igual que el resto del censo. Infoelectoral lo dice sin rodeos: aunque pidas el voto por correo, puedes ser designado miembro de mesa. Pedirlo solo significa que te anotan en el censo para no votar en persona, y no figura entre las causas de excusa. Si te toca la mesa, tendrás que ir igualmente a ejercer el cargo.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten cuando llega la carta de una mesa electoral.

¿Cómo sé si me ha tocado mesa electoral?

El Ayuntamiento te lo notifica por escrito en los tres días siguientes al sorteo. No se publica una lista de designados, así que solo te enterarás si te llega la notificación, que incluye un manual de instrucciones.

¿Cuánto cobra un miembro de mesa electoral?

Cada titular cobra 75 euros por jornada electoral, según la Orden INT/650/2026. La dieta es íntegra aunque dures menos tiempo y los suplentes solo la cobran si pasan a ser titulares.

¿Qué excusas valen para no ir a la mesa electoral?

Valen, entre otras, tener entre 65 y 70 años, una discapacidad declarada, la baja médica, el embarazo desde el sexto mes o cuidar de menores de 12 años. Tienes siete días desde la notificación para alegarla ante la Junta Electoral de Zona con documentos.

¿Qué pasa si no voy a la mesa electoral?

Si faltas sin causa justificada, el artículo 143 de la LOREG prevé prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Es un delito, así que hay que excusarse a tiempo y con documentos.

¿Qué hace el primer vocal de la mesa electoral?

Comprueba la identidad y el derecho a votar de los electores, anota a los votantes, participa en las decisiones de la mesa y firma las actas. Su particularidad es que sustituye al presidente si no han acudido ni él ni sus suplentes.

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