Saltar al contenido

Qué pasa si no te llega la notificación de mesa electoral

PorRubén Angulo

Publicado el

Administración, trámites y reclamaciones

Los ayuntamientos ya han sorteado quién formará las mesas de las elecciones generales del 29 de noviembre, y ahora toca repartir las cartas. La notificación de mesa electoral se entrega en mano y el ayuntamiento tiene tres días para hacerla llegar, así que quien pasa el día fuera de casa o no ha encontrado nada en el buzón se pregunta qué le puede pasar si le ha tocado y nadie se lo ha dicho.

La respuesta depende de si la notificación llegó a practicarse de verdad, de si alguien la recogió por ti o de si la rechazaste. Te explicamos cómo se entrega, qué ocurre cuando no te encuentran en casa, cómo comprobar si te ha tocado y qué hacer si te enteras tarde.

Qué pasa si te toca mesa electoral y no te enteras

Quien de verdad no ha recibido la notificación no responde por no presentarse. El delito electoral castiga a quien deja de acudir a la mesa sin causa legítima, y para eso tiene que constar que sabías que te habían designado. Sin una notificación bien hecha, el ayuntamiento no puede demostrarlo.

La pena no es pequeña. El artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) castiga a los presidentes, vocales y suplentes que dejen de concurrir o abandonen sus funciones sin causa legítima con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. La misma pena alcanza a quien incumple sin causa justificada la obligación de excusarse o de avisar a tiempo.

El día de la votación, si faltas, te sustituye tu suplente. Cuando ni así se puede formar la mesa, la Junta Electoral de Zona nombra a quien considere y, según el artículo 80 de la LOREG, informa al Ministerio Fiscal de quién no compareció. Ahí es donde se mira el expediente de la notificación: si no hay constancia de que te llegó, o los intentos se hicieron mal, no hay base para acusarte. Lo que pasa con la mesa en esos casos lo contamos en qué pasa si la mesa electoral no se forma a las ocho.

Ojo: no enterarse no es lo mismo que no querer enterarse. Si la notificación se intentó como manda la ley y la rechazaste o la recogió alguien de tu casa, para la Administración está hecha aunque tú no la hayas leído.

Cómo llega la notificación de mesa electoral: en mano, en tu domicilio y con dos intentos

El ayuntamiento tiene tres días desde el sorteo para notificar a cada presidente y vocal, según el artículo 27.2 de la LOREG. Con la notificación te tienen que entregar también el manual de instrucciones con las funciones de la mesa.

Quién llama a tu puerta depende del municipio: puede ser un notificador del propio ayuntamiento, un agente de la policía local o el cartero de Correos. Lo que no cambia son las reglas de la notificación en papel. El Defensor del Pueblo recordó en 2025 a un ayuntamiento que la notificación a los miembros de mesa tiene que cumplir tanto la LOREG como la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Esa ley general fija qué ocurre cuando no estás. Según el artículo 42.2 de la Ley 39/2015:

  • Puede recogerla cualquier persona mayor de catorce años que esté en tu domicilio y se identifique. En ese caso cuenta como entregada a ti.
  • Si no hay nadie, se anota el día y la hora y se repite el intento una sola vez, dentro de los tres días siguientes.
  • El segundo intento tiene que hacerse en otra franja: si el primero fue antes de las tres de la tarde, el segundo va después, y al revés, con al menos tres horas de diferencia.

Cuando el reparto lo hace Correos y no te encuentra, lo normal es que deje un aviso en el buzón para recoger la carta en la oficina. Si los dos intentos fallan, la ley prevé que la notificación se haga por anuncio en el Boletín Oficial del Estado (artículo 44 de la Ley 39/2015).

Ejemplo

El notificador llama un lunes a las once de la mañana y no abre nadie. El segundo intento tiene que ser antes del jueves y por la tarde, por ejemplo el martes a las seis. Ese martes abre tu hija de quince años, enseña su DNI y firma. Desde ese momento estás notificado aunque ella olvide darte el sobre.

Ignorar al cartero o no recoger el aviso no te libra

Rechazar la carta equivale a recibirla. El artículo 41.5 de la Ley 39/2015 dice que, cuando el interesado rechaza la notificación, se deja constancia en el expediente con las circunstancias del intento y se da por efectuado el trámite. A partir de ahí el procedimiento sigue como si la hubieras leído.

No abrir la puerta o dejar el aviso en el buzón tampoco es una salida segura. La ley tiene prevista la vía del anuncio oficial para cuando los intentos fallan, y el notificador deja anotados el día y la hora de cada visita. Si luego no te presentas, ese rastro es lo primero que verán la Junta y el fiscal.

Quien de verdad no puede formar parte de la mesa tiene una vía mucho más tranquila: recoger la notificación y presentar su excusa en plazo. Evitar la carta solo retrasa el problema y te quita días para alegar.

Cuándo sabes que te ha tocado si nadie te avisa

El sorteo se hace entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria de las elecciones (artículo 26.4 de la LOREG) y la notificación tiene que llegar en los tres días siguientes. Pasado algo más de un mes desde la convocatoria, quien ha sido designado ya debería tenerla en la mano.

Si nadie te ha dicho nada y quieres salir de dudas, pregunta en tu ayuntamiento. La formación de las mesas es competencia municipal (artículo 26.1 de la LOREG), así que es el ayuntamiento quien tiene la lista de titulares y suplentes de cada mesa. Algunos ofrecen además una consulta en su web durante esos días.

El sorteo se hace entre todos los electores de cada mesa que sepan leer y escribir y tengan menos de setenta años. Para presidente hace falta además el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Por cada presidente y cada vocal se sortean también dos suplentes.

Para estas elecciones: con la votación fijada el 29 de noviembre, los ayuntamientos han celebrado los sorteos en estos días. Las notificaciones se están repartiendo ahora, así que conviene estar pendiente del buzón y de quien abra la puerta en casa.

¿Puede ir otra persona en tu lugar?

No. El cargo de presidente o vocal es obligatorio y personal (artículo 27.1 de la LOREG): te ha tocado a ti por sorteo entre los electores de tu mesa, y no puedes mandar a un familiar o a un amigo aunque esté dispuesto y vote en el mismo colegio.

Las únicas personas que pueden ocupar tu puesto son las que decide la ley. Si la Junta Electoral de Zona acepta tu excusa, comunica la sustitución al primer suplente. El día de la votación, si un titular no aparece, entra su suplente, y si falta el presidente puede pasar a presidir uno de los vocales, en el orden que fija el artículo 80.2.

Solo cuando aun así no se puede formar la mesa, la Junta puede nombrar libremente a quien quiera, incluido algún elector que esté en el local. Aunque quien vaya en tu lugar acabe sentado en la mesa, eso no te exime: la Junta informa igualmente al fiscal de quién no compareció.

Si te enteras tarde o te surge un imprevisto: avisar a la Junta Electoral de Zona

Desde que recibes la notificación tienes siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que te impida aceptar el cargo (artículo 27.3 de la LOREG). La Junta resuelve en cinco días y, si te deniega la excusa, tiene que explicar por qué.

Qué causas se aceptan lo fija la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central. Algunas valen siempre con solo acreditarlas, como tener entre 65 y 70 años, estar de baja médica, estar embarazada de seis meses o más o cuidar de un lactante. Otras dependen de cada caso, como una operación inaplazable o un evento familiar que no se puede mover. Tienes la lista completa en las excusas que acepta la Junta Electoral para la mesa, y para presentarla te sirve el modelo de escrito de renuncia a la mesa electoral.

Contra la decisión de la Junta no cabe recurso administrativo electoral. Según la propia instrucción, sí se puede acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo.

Si el impedimento aparece después, el artículo 27.4 de la LOREG te obliga a comunicarlo a la Junta al menos 72 horas antes de la votación, con sus justificantes. Y si surge dentro de esas 72 horas, el aviso tiene que ser inmediato y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. No avisar es justo una de las conductas que castiga el artículo 143.

Trabajar ese domingo no te excusa si no lo alegaste a tiempo

Tener turno el día de la votación no figura por sí solo entre las causas profesionales de la Instrucción 6/2011. Las que recoge son prestar servicio ese día a las juntas electorales, los juzgados o las administraciones con funciones electorales, trabajar en servicios esenciales como los sanitarios, protección civil o bomberos, dirigir un medio de comunicación o los servicios informativos que cubren la jornada, y participar en un acontecimiento público previsto antes de la convocatoria que tendría que suspenderse sin ti.

La lista no es cerrada, y la Junta puede valorar otros casos parecidos. Pero tienes que plantearlo dentro de los siete días y con un informe del responsable del servicio que explique por qué no te pueden sustituir. Presentarte en el trabajo el día de la votación sin haber alegado nada no cuenta como causa legítima.

Para el resto de trabajadores, la ley ya resuelve el choque con el empleo. El artículo 28 de la LOREG da a los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios que forman parte de una mesa un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laborable para ellos, y una reducción de cinco horas en su jornada del día siguiente. Cómo se pide a la empresa lo explicamos en el permiso retribuido por mesa electoral.

Artículos relacionados