Si trabajas el domingo 29 de noviembre, es normal que te preguntes cuánto tiempo te dejará tu empresa para ir a votar y si te lo descontará de la nómina. También se lo preguntan quienes temen salir en el sorteo de las mesas electorales, un cargo obligatorio que ocupa el domingo entero y llega hasta el lunes.
La respuesta depende de cuántas horas de tu jornada coincidan con el horario de los colegios, de 9:00 a 20:00, y de si votas como elector o actúas como miembro de mesa, interventor o apoderado. Te explicamos cuántas horas retribuidas te corresponden y qué permiso tiene cada cargo electoral.
Hasta cuatro horas pagadas si trabajas ese domingo
El permiso para votar sale de dos normas que se completan. El artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores permite ausentarse "por el tiempo indispensable" para cumplir un deber público, y cita expresamente el ejercicio del sufragio activo. El Real Decreto 605/1999 pone la cifra: quien trabaja el día de las elecciones puede disponer de hasta cuatro horas libres retribuidas dentro de su horario.
Es un derecho de quien trabaja ese domingo: si tu descanso semanal cae en domingo, no hay permiso. Tampoco hay una cifra única para toda España. El real decreto deja las medidas concretas a la Administración del Estado o a la comunidad autónoma con competencias laborales, y cada una las fija con una orden para cada convocatoria. A 6 de octubre no hemos encontrado ninguna para el 29N, así que lo que sigue se apoya en las de convocatorias anteriores.
Cuántas horas te tocan según tu horario del domingo
Los colegios electorales abren a las 9:00 y cierran a las 20:00, once horas en total (artículo 84 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General). El permiso se calcula con las horas de tu jornada que caen dentro de esa franja. Esta es la escala de la orden de la Xunta de Galicia del 12 de junio de 2023 para las elecciones generales de 2023.
| Horas de tu jornada dentro de 9:00 a 20:00 | Permiso retribuido |
|---|---|
| Menos de 2 horas | Ninguno |
| De 2 a menos de 4 horas | 2 horas |
| De 4 a menos de 6 horas | 3 horas |
| 6 horas o más | 4 horas |
Ejemplo
Trabajas en una tienda el domingo de 10:00 a 18:00. Las ocho horas caen dentro del horario de los colegios, así que te corresponden 4 horas retribuidas. Si entras a las 16:00 y sales a las 22:00, coinciden cuatro horas (de 16:00 a 20:00) y te corresponden 3. Si tu turno empieza a las 18:00, coinciden dos y el permiso es de 2.
Cada comunidad puede tener su escala: la orden de la Generalitat para las elecciones del 12 de mayo de 2024 no tenía tramo de tres horas. No daba permiso con una coincidencia de hasta 2 horas, daba 2 horas entre 2 y 4, y 4 horas a partir de 4 horas de coincidencia. Cuando se publique la orden del 29N, mira la de tu comunidad.
Si trabajas a turnos, de noche o a tiempo parcial
Lo que cuenta es tu horario concreto del domingo, no el tipo de contrato. Un turno que empieza después de las 20:00 o termina antes de las 9:00 no coincide con el de los colegios y no da permiso, como pasa con muchos turnos de noche. Si tu jornada de ese día es más corta que la habitual, el real decreto prevé una reducción proporcional del permiso. El personal de las Administraciones públicas tiene el mismo derecho, con las medidas que fije cada administración.
Tu empresa no puede descontarlo, pero sí decidir cuándo vas
El Estatuto de los Trabajadores habla de ausentarse "con derecho a remuneración", así que el tiempo para votar no se descuenta de la nómina. La orden de Cataluña añade que es no recuperable. Lo que sí decide la empresa es el momento: según la orden gallega, lo distribuye conforme a la organización del trabajo, y en Euskadi tiene que caer dentro del horario de apertura de los colegios.
Cómo pedirlo y qué justificante te piden
El Estatuto exige previo aviso y justificación. En la práctica son cuatro pasos:
- Avisa por escrito, con tu horario del domingo y la franja en la que quieres ir.
- Acuerda la hora con tu responsable, dentro del horario de los colegios.
- Al votar, pide en la mesa el justificante de haber votado, que expide la mesa electoral.
- Entrégalo a la empresa después, porque puede exigirlo para abonarte esas horas.
Si al final no votas, no tendrás justificante y la empresa puede negarte el pago de ese tiempo. Votar en blanco o nulo sí cuenta como votar, y abstenerse no. Aquí explicamos la diferencia entre voto en blanco, nulo y abstención.
Voto por correo: hasta cuatro horas para tramitarlo
Si vas a estar trabajando lejos de tu domicilio habitual o tienes otras dificultades para votar ese día, puedes optar por el voto por correo. El artículo 13.2 del real decreto da hasta cuatro horas libres en tu horario laboral para pedir el certificado de inscripción en el censo y para enviar el voto por correo.
El artículo 72 de la ley exige que la solicitud se formule personalmente ante el funcionario de Correos, con el DNI original, y por eso existe este permiso. Los plazos del trámite los tienes en nuestra guía.
Mesa electoral: el domingo entero y cinco horas del lunes
El artículo 28.1 de la ley da a los presidentes y vocales de mesa un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laboral, y "en todo caso" una reducción de cinco horas de su jornada el día siguiente, que aquí es el lunes 30 de noviembre. El real decreto precisa que el permiso del domingo es para quien no esté en su descanso semanal, y Cataluña y Euskadi aplican las cinco horas aunque descanses ese día.
Si trabajas de noche, las órdenes de Galicia, Cataluña y Euskadi obligan a la empresa a cambiarte el turno de la noche anterior si lo pides, porque la mesa se constituye a las 8:00.
El cargo es obligatorio para los menores de 70 años, y a partir de los 65 puedes renunciar. El sorteo es entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, te lo notifican en tres días y tienes siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada. Dejar de acudir sin causa tiene sanción penal (artículo 143). Los suplentes también se citan a las 8:00, pero la ley no los menciona en el permiso, así que si te sustituyen o te necesitan, acuérdalo con tu empresa y guarda el justificante de la mesa.
Interventores y apoderados: no tienen el mismo permiso
Los interventores y los apoderados los nombran las candidaturas, y la ley les da permisos distintos. Esta es la comparación con el resto de casos.
| Cargo | Domingo 29 | Lunes 30 |
|---|---|---|
| Elector que trabaja | Hasta 4 horas | Nada |
| Presidente o vocal | Jornada completa | 5 horas menos |
| Interventor | Jornada completa | 5 horas menos |
| Apoderado | Todo el día | Nada |
Por el artículo 78.4, el interventor tiene los mismos permisos que los miembros de mesa. Lo nombra el representante de la candidatura hasta tres días antes de la elección, es decir, hasta el 26 de noviembre. El apoderado, por el artículo 76.4, tiene un permiso retribuido durante el día de la votación y nada más, y se apodera ante notario o ante el secretario de la Junta Electoral. En los dos casos hay que enseñar la credencial a la empresa.
Qué hacer si la empresa te niega el permiso
Antes de discutir, mira tu convenio colectivo: el Estatuto dice que, si una norma legal o convencional fija un periodo determinado, se estará a lo que disponga, así que puede mejorar estas horas.
Si te lo niegan, pídelo por escrito citando el artículo 37.3.d del Estatuto, el artículo 13 del real decreto y la orden de tu comunidad. Vota igualmente y guarda el justificante. Si te descuentan las horas, puedes reclamar con tu sindicato, ante la Inspección de Trabajo o en el juzgado de lo social.
Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más repetidas de quien trabaja el día de las elecciones.
¿Cuántas horas tengo para votar si trabajo el domingo 29 de noviembre?
Hasta cuatro horas retribuidas, según cuántas horas de tu jornada coincidan con el horario de los colegios, de 9:00 a 20:00. Con la escala de Galicia en 2023 son 2, 3 o 4 horas, y ninguna si coinciden menos de 2. La escala la fija la orden de tu comunidad.
¿Pueden descontarme el sueldo por ir a votar?
No, el permiso es retribuido. La empresa sí puede pedirte el justificante de haber votado, que expide la mesa electoral, para abonarte esas horas.
¿Qué permiso tengo si soy presidente o vocal de una mesa electoral?
Un permiso retribuido de jornada completa el domingo 29 de noviembre si es laborable para ti, y en todo caso una reducción de cinco horas de tu jornada el lunes 30.
¿Los interventores y los apoderados también tienen permiso?
Los interventores tienen los mismos permisos que los miembros de mesa. Los apoderados tienen permiso retribuido durante el día de la votación, sin reducción el lunes. En ambos casos hay que acreditar el cargo con la credencial.
¿Tengo permiso para ir a Correos a pedir el voto por correo?
Sí, si trabajas lejos de tu domicilio habitual o tienes dificultades para votar ese día. El Real Decreto 605/1999 prevé hasta cuatro horas libres en tu horario para pedir el certificado del censo y enviar el voto.







