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Cuánto cobra una mesa electoral el 29 de noviembre: la dieta de 75 euros

PorRubén Angulo

Publicado el

Administración, trámites y reclamaciones

Si te ha tocado, o te puede tocar, formar parte de una mesa electoral el 29 de noviembre, es normal que te preguntes cuánto te van a pagar por pasar el domingo entero en el colegio. Es una duda muy habitual, porque el cargo es obligatorio y mucha gente no sabe si hay dieta, si se cobra entera o si hay que declararla en la renta.

La respuesta está en una orden del Ministerio del Interior que subió la dieta en junio, de 70 a 75 euros. Depende de si eres titular o suplente, y no del tiempo que estés en la mesa. Te explicamos quién la cobra, qué pasa con los suplentes y con los interventores, cuándo se paga, si tributa y qué protección tienes ese día.

75 euros por jornada electoral: lo que fija la orden

Desde el 28 de junio de 2026 la dieta es de 75 euros para cada presidente y cada vocal de mesa. La fija la Orden INT/650/2026, de 23 de junio, publicada en el BOE del 27 de junio, que entró en vigor al día siguiente y sustituye a la Orden INT/212/2023, la que la dejó en 70 euros.

Se aplica a los procesos electorales de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que se celebren desde su publicación, así que cubre las elecciones generales del 29 de noviembre. Cada subida futura exigirá una nueva orden.

Quién cobra y quién se queda sin dieta

La dieta es para quien ocupa un cargo de titular. El artículo 2 de la orden lo dice claro: la cobra cada uno de los titulares de la mesa, y los suplentes solo cuando adquieren esa condición. Cómo se sortean los cargos y qué excusas para no formar parte de una mesa electoral se admiten lo tienes en su propio artículo.

Cargo¿Cobra la dieta?Por qué
Presidente titularSí, 75 eurosLa orden se la reconoce al cargo de Presidente
Vocal titularSí, 75 eurosLa orden se la reconoce al cargo de Vocal
Suplente que ocupa el puesto de un titularSí, 75 eurosAdquiere la condición de titular
Suplente que no llega a actuarNoLa orden solo lo prevé si pasa a ser titular
InterventorNoLa orden solo habla de Presidente y Vocal
ApoderadoNoLa orden solo habla de Presidente y Vocal

Los suplentes son dos por cada titular y tienen que presentarse a las ocho de la mañana. Si falta un titular, entra un suplente en su lugar y ese suplente sí cobra, además de tener el permiso y la reducción de jornada. Una vez constituida la mesa, los suplentes que no han hecho falta quedan libres, según explica Infoelectoral, y no cobran nada.

Los interventores y apoderados los nombran las candidaturas y no forman parte de la mesa. La orden no les reconoce ninguna dieta. Lo que la ley electoral sí les da es un permiso en el trabajo: el apoderado tiene permiso retribuido el día de la votación y el interventor, los mismos permisos que los miembros de la mesa.

Se cobra entera aunque estés menos tiempo

El pago no depende de las horas que pases en el colegio. El artículo 3 de la orden dice que el derecho a la dieta lo es en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.

Tampoco se multiplica si coinciden varias elecciones el mismo día. La orden la fija por jornada electoral, aunque se celebren varios procesos, y la mesa es común para todos ellos (artículo 25.2 de la ley electoral).

Cuándo y cómo se paga: lo que la orden no dice

La orden fija el importe y quién lo cobra, pero no dice cuándo ni de qué forma se abona. La página de Infoelectoral sobre permisos y dietas, del Ministerio del Interior, se limita a decir que los miembros de las mesas percibirán una dieta.

Por eso no podemos darte una fecha ni un método de pago oficial. Si pasan las semanas y no has cobrado, lo razonable es preguntar en tu Ayuntamiento, porque la ley electoral encarga a los Ayuntamientos la formación de las mesas (artículo 26.1).

Si hay que declararla en la renta: no tributa

No tienes que declarar la dieta en la renta. La Agencia Tributaria lo recoge en su manual práctico del IRPF: están exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas por los miembros de las mesas electorales, de acuerdo con la orden que regula la dieta.

Ese manual remite a la orden de 2023, que ya no está vigente. La orden nueva prevé que las referencias a la anterior se entiendan hechas a ella, así que los 75 euros siguen el mismo trato. En la práctica, la cantidad no suma a tus ingresos y no hay que incluirla como rendimiento en la declaración.

El día libre y las cinco horas del lunes

Además de la dieta, el artículo 28 de la ley electoral da a los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios que sean presidente o vocal un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laboral. Y en todo caso, una reducción de jornada de cinco horas el día siguiente.

El 29 de noviembre es domingo, así que para muchos lo que cuenta es la reducción del lunes 30 de noviembre. Los autónomos no aparecen en ese artículo. Los turnos de noche y cómo pedirlo a la empresa los tienes en el artículo sobre el permiso para votar y para la mesa electoral.

Qué pasa si te lesionas ese día: Seguridad Social

Los miembros de la mesa y sus suplentes quedan protegidos por la Seguridad Social frente a lo que pueda derivarse de su participación en las elecciones. Lo dice el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, que los considera asimilados a trabajadores por cuenta ajena del Régimen General para la contingencia de accidente de trabajo.

Las lesiones sufridas con ocasión o por consecuencia del cumplimiento del cargo tienen la consideración de accidente de trabajo. La cotización corre a cargo del Ministerio del Interior y la protección incluye asistencia sanitaria y prestaciones por incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre lo que se cobra por estar en una mesa electoral.

¿Cuánto cobra un miembro de mesa electoral el 29 de noviembre?

Cobra 75 euros por la jornada electoral, según la Orden INT/650/2026. La cobran el presidente y los dos vocales titulares, y el importe es el mismo para los tres.

¿Cobra la dieta un suplente de mesa electoral?

Solo si pasa a ocupar el puesto de un titular. La orden reconoce la dieta a los suplentes únicamente cuando adquieren la condición de titulares. Si el suplente se presenta y la mesa se constituye sin necesitarlo, no cobra.

¿Hay que declarar en la renta lo que se cobra por estar en una mesa electoral?

No. La Agencia Tributaria recoge en su manual del IRPF que las cantidades percibidas por los miembros de las mesas electorales están exceptuadas de gravamen, así que no suman a tus ingresos.

¿Cuándo se paga la dieta de la mesa electoral?

La orden no fija ni la fecha ni la forma de pago, y la página de Infoelectoral tampoco lo concreta. Si pasan semanas sin cobrar, lo razonable es preguntar en tu Ayuntamiento, que es quien forma las mesas.

¿Cobran dieta los interventores y los apoderados?

No. La orden solo reconoce la dieta a los cargos de presidente y vocal de la mesa, y los interventores y apoderados los nombran las candidaturas y no forman parte de ella. Sí tienen permisos laborales reconocidos en la ley electoral.

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