Cuando se recibe una notificación administrativa, es común que contenga un plazo para realizar alguna acción: presentar documentación, realizar un recurso (en caso de desear hacerlo), etc.
En este artículo vamos a dar toda la información necesaria para saber cómo computan los plazos en el procedimiento administrativo.
¿Qué es el cómputo de los plazos los procesos administrativos?
El cómputo de los plazos administrativos se refiere a las reglas que se siguen para saber cuál es el espacio de tiempo en el que se debe realizar una actuación en el ámbito administrativo.
¿Qué debes saber de los plazos administrativos?
Hay una serie de cuestiones que deben tenerse en cuenta en relación a los plazos administrativos:
- Según el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), los términos y plazos establecidos son obligatorios para la Administración y para los interesados en el procedimiento.
- Los plazos administrativos se pueden señalar en horas, días, meses o años. No obstante, lo más habitual es que se indiquen en días o meses.
También hay que aclarar qué se entiende por hábil en lo relativo a los plazos administrativos.
Pues bien, en este ámbito serán horas y días hábiles aquellos en los que se puede realizar una actividad administrativa o judicial. Por lo tanto son horas que se computan para calcular cuándo vence el trámite.
A efectos administrativos son días hábiles todos los días a excepción de sábados, domingos y festivos, que son considerados días inhábiles.
Tipos de plazos administrativos
Como hemos visto ya, los plazos administrativos se pueden establecer en horas, días, meses o años. A continuación veremos cuáles son las reglas a seguir en cada caso.
Plazos en horas
Según establece la LPAC, cuando los plazos vengan expresados en horas, se ha de entender que estas son hábiles, salvo si la Ley o el Derecho de la Unión Europea establece algo distinto. Se considerarán hábiles todas las horas que forman parte de un día hábil.
Si un plazo se expresa en horas, estas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto, desde aquella hora y minuto en que se notifique o publique el acto. Dicho plazo no podrá durar más de 24 horas, ya que a partir de ese límite hay que expresar el plazo en días.
Plazos en días
Cuando la Ley o el Derecho de la Unión Europea no exprese un cómputo distinto, si los plazos vienen expresados en días, se entenderá que estos son días hábiles. En este caso se excluyen del cómputo los sábados, domingos y festivos.
Si los plazos se tienen que señalar por días naturales, porque una ley o el Derecho de la Unión Europea obliguen a ello, esta circunstancia se tendrá que recoger expresamente en las notificaciones correspondientes.
Cuando los plazos se expresen en días, estos se contarán desde el día siguiente a aquel en el que se realiza o notifica el acto, o bien desde el siguiente en que se estime o desestime mediante silencio administrativo.
Plazos en meses o años
En aquellos casos en los que los plazos administrativos se fijen en meses o años, estos computarán desde el día siguiente a aquel en el que se notifique o publique el acto correspondiente, o a partir del siguiente a aquel en que se estime o desestime por silencio administrativo.
Dicho plazo terminará el día en que se realice la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o año de vencimiento.
Cuando en el mes de vencimiento no haya un día que equivalga a aquel en el que empieza el cómputo, se considerará que el plazo concluye el último día del mes.
¿Cómo funcionan los plazos administrativos en los registros electrónicos?
En el caso de los registros electrónicos, se pueden presentar los documentos todos los días del año y durante todas las horas del día. Por ello, se pueden presentar igualmente en los días inhábiles.
La Ley establece para estos casos que la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
Añade la Ley que los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil, y que los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran en el primer día hábil posterior.
Una vez presentado el documento de forma electrónica, se generará un justificante en el sistema que acredita su presentación.
Ampliaciones de plazos administrativos
La normativa vigente da la posibilidad de que la Administración conceda, sea de oficio o a petición de los interesados, que se amplíen los plazos fijados, siempre que lo aconsejen las circunstancias y que no se perjudiquen intereses de terceros.
Esta ampliación no puede exceder la mitad del plazo original, de manera que si el plazo es de 20 días, se podrá ampliar por 10 pero no por más de 10.
También hay que tener en cuenta que tanto la petición de los interesados, como la decisión de ampliar el plazo administrativo, tendrán que tener lugar antes de que el plazo venza. Una vez cumplido el plazo, este no se podrá ampliar.
Contra las resoluciones que acuerden ampliar los plazos administrativos o denegar dicha ampliación no procede interponer ningún recurso, sin perjuicio del que se puede presentar contra la resolución que finaliza el procedimiento.
Reducciones de plazos administrativos
La administración puede, por razones de interés público, y de oficio o a instancia de parte, acordar la tramitación de urgencia.
Esta medida supone que los plazos fijados para el procedimiento ordinario se reduzcan a la mitad, a excepción de los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Es necesario que el acuerdo que apruebe la tramitación de urgencia esté motivado.
¿Qué es la tramitación de urgencia?
La Administración, a instancia del interesado o bien de oficio, puede reducir los plazos relativos a la presentación de solicitudes y recursos a la mitad, siempre que existan razones de interés público que así lo aconsejen. En este caso hablamos de la tramitación de urgencia del procedimiento.
No se puede interponer recurso contra el acuerdo en el que se establezca la aplicación de la tramitación de urgencia.
Suspensiones de plazos administrativos
Se podrá suspender el plazo establecido para la resolución de un procedimiento cuando:
- Haya que realizar informes preceptivos y determinantes de la misma Administración u otra diferente.
- Se realice un requerimiento al interesado para que subsane deficiencias.
- Sea necesario el pronunciamiento previo y preceptivo de la Unión Europea.
- Se empiecen negociaciones con el fin de concluir un pacto o convenio.