La Constitución Española de 1978 deriva a la creación de numerosas leyes orgánicas, este tipo de leyes vienen reguladas en el artículo 81 de la C.Española. Las leyes orgánicas son aquellas que regulan ciertos puntos importantes como son los derechos fundamentales.
Las leyes orgánicas tienen prioridad frente a los diferentes tipos de leyes que se pueden encontrar en la legislación española, se encuentran en los niveles más altos dentro de la pirámide legislativa.
A continuación vamos a ver a fondo el artículo 81 y todas y cada una de los artículos en los que se habla de la creación de leyes orgánicas.
Artículo 81 constitución española
El artículo 81 de la constitución española es la base que otorga la posibilidad de crear leyes orgánicas cuando afecten a materias de derechos fundamentales y libertades públicas, estatutos de autonomía y régimen electoral general.
Numerosos artículos de la Constitución remiten a la creación de leyes orgánicas, debido a la materia de la que se habla.
La aprobación, derogación o cualquier modificación de las leyes orgánicas será exigible mayoría absoluta del Congreso de diputados. Esto se hará mediante una votación sobre el conjunto del proyecto.
El artículo 81 constitución española expresamente establece:
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Nota: Las leyes ordinarias son el lado opuesto de las orgánicas, esto se debe a que regulan el resto de materia.
Listado de materias reservadas a leyes orgánicas
Listado completo con todos los artículos en los que se remite a la creación de leyes orgánicas:
- Derechos fundamentales y libertades públicas – art. 15-29
- Aprobación y reforma de los Estatutos de Autonomía – art. 147
- Régimen Electoral General – L.O 5/1985 de 19 de junio
- Bases de la organización militar – art. 8.2
- Defensor del Pueblo – art. 54 (L.O 3/81 de 6 de abril)
- Suspensión individual de derechos – art. 55.2 (que afectan a los art. 17.2 y 18.2 y 18.3)
- Abdicaciones, renuncias y dudas de hecho o de derecho en el orden sucesorio – art. 57.5
- Elección de los senadores de las provincias – art. 69.2
- Iniciativa legislativa popular – art. 87.3 (L.O 3/1984 de 26 de marzo)
- Modalidades del Referéndum – art. 92.3 (L.O 2/1980 de 18 de enero)
- Autorización para la celebración de tratados internacionales, atribuyendo a una organización o institución internacional el ejercicio de las competencias derivadas de la Constitución – art. 93
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado – art. 104.2 (L.O 2/1986 de 13 de marzo)
- Consejo de Estado – art. 107 (L.O 3/1980 de 3 de abril)
- Estados de alarma, excepción y sitio – art. 116 (L.O 4/1981 de 1 de junio)
- Poder Judicial – art. 122 (L.O 6/1985 de 1 de julio)
- Tribunal de cuentas (composición, organización y funciones) – art. 136.4 (L.O 2/1982 de 12 de mayo)
- Alteración de límites provinciales – art. 141.1
- Constitución de una nueva Comunidad Autónoma – art. 144
- Reforma de los Estatutos de Autonomía – art. 147.3
- Leyes de transferencia de materias de titularidad estatal – art. 150.2
- Regulación de los recursos financieros de las Comunidades Autónomas – art. 157
- Tribunal Constitucional – art. 165 (L.O 2/1979 de 3 de octubre)