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Cómo recurrir una multa de tráfico: plazos y alegaciones

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Tráfico, multas y carnet

Tienes 20 días naturales desde que te notifican una multa de tráfico para presentar alegaciones, y si las rechazan, un mes más para el recurso de reposición. Presentar alegaciones y reclamos es gratis en vía administrativa, pero tiene una contrapartida: pierdes el descuento del 50 % por pronto pago. Aquí tienes los plazos completos, qué tiene que llevar el escrito y cuándo de verdad merece la pena recurrir.

Alegación o recurso de reposición: la diferencia

Son dos etapas distintas del mismo procedimiento, no lo mismo con otro nombre.

  • Alegaciones: se presentan antes de que la multa sea firme, mientras el expediente sigue abierto. Es tu primera oportunidad de defenderte, y si el organismo te da la razón, la sanción se anula sin más trámite.
  • Recurso de reposición: se presenta cuando la multa ya es firme y las alegaciones no prosperaron (o no las presentaste). Es un recurso de reposición como el de cualquier otra sanción administrativa, regulado por la Ley 39/2015.

Si el recurso de reposición tampoco prospera, la última vía es el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, que ya no es gratuito.

Los plazos, uno detrás de otro

Cada etapa tiene su propio reloj, y se cuentan en días naturales, no hábiles.

EtapaPlazoDesde cuándo cuenta
Alegaciones20 días naturalesDesde la notificación de la denuncia o la multa
Pronto pago con descuento20 días naturalesMismo plazo, es incompatible con alegar
Recurso de reposición1 mesDesde que te notifican que las alegaciones no prosperaron
Recurso contencioso-administrativo2 mesesDesde que se agota la vía administrativa

Hay un recurso más, poco conocido y para casos raros. El recurso extraordinario de revisión (artículo 125 de la Ley 39/2015) sirve solo si aparecen documentos nuevos, hay un error de hecho en el expediente o la resolución se basó en un falso testimonio. El plazo es de tres meses en general, o de cuatro años si el motivo es un error de hecho.

Si la multa es del Ayuntamiento, el plazo puede ser distinto

Las multas de la DGT se rigen por el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015, con los 20 días naturales de siempre. Las de un Ayuntamiento (zona azul, estacionamiento, ordenanzas municipales) las regula cada corporación local, y algunas fijan un plazo de solo 15 días naturales para alegar, así que conviene mirar la notificación en vez de dar por hecho el plazo de la DGT.

Qué tiene que llevar el escrito de alegaciones

No hay un formulario único, pero el escrito tiene que incluir siempre lo mismo.

  • Tus datos y los del expediente: nombre, DNI y el número que aparece en la notificación.
  • Los hechos que discutes: qué dato de la denuncia consideras incorrecto (la fecha, el lugar, la matrícula, la velocidad medida) o por qué motivo no cometiste la infracción.
  • Las pruebas que respaldan tu versión: fotos, tickets, testigos o cualquier documento que sustente lo que alegas. Si no tienes pruebas propias, puedes pedir el pliego de descargo para ver con qué prueba te acusa la Administración antes de defenderte.
  • Firma y fecha.

Dónde se presenta

Hay tres vías, y las tres son válidas.

  • Sede electrónica de la DGT, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Es la más rápida y deja constancia automática de la fecha de entrada.
  • Presencial, en la Jefatura Provincial de Tráfico o en cualquier registro de una Administración Pública, aunque no sea de tráfico.
  • Correo postal certificado, dirigido al organismo que puso la multa, con el sello de Correos como fecha de presentación.

El descuento del 50 % que se pierde al recurrir

Pagar con el descuento del 50 % dentro de los 20 días naturales cierra el expediente para siempre: aceptas la sanción y renuncias a presentar alegaciones o recursos, aunque tengas razón. No se puede pagar con descuento y alegar a la vez, así que hay que decidir una cosa u otra antes de que pase el plazo.

La cuenta es sencilla: si tienes pruebas reales de que la multa está mal (un error en la matrícula, una señal mal colocada, un radar sin homologar), recurrir compensa aunque tardes más en resolverlo. Si no tienes ninguna prueba y solo quieres intentarlo, el 50 % de descuento suele ser la opción más barata a largo plazo.

Los motivos que más veces funcionan

No todos los recursos tienen las mismas opciones de prosperar. Estos son los que con más frecuencia anulan una multa.

  • Notificación defectuosa: la denuncia no te llegó, o llegó a una dirección desactualizada, sin darte la oportunidad real de alegar.
  • Errores en los datos: la matrícula, la fecha, la hora o el lugar no coinciden con la realidad.
  • Falta de homologación o de calibración del cinemómetro (radar) o del etilómetro que registró la infracción.
  • Señalización insuficiente o defectuosa, cuando la infracción depende de una señal que no era visible o no estaba donde debía.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten al recurrir una multa de tráfico.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una multa de tráfico?

20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones, y un mes más para el recurso de reposición si las alegaciones se rechazan. Si la multa es de un ayuntamiento, revisa la notificación: algunos fijan solo 15 días.

¿Se pierde el descuento del 50 % si presento alegaciones?

Sí. El pronto pago con el 50 % de descuento y las alegaciones son incompatibles, así que hay que elegir una de las dos opciones dentro de los 20 días naturales.

¿Es gratis recurrir una multa de tráfico?

Presentar alegaciones y el recurso de reposición en vía administrativa no cuesta nada. Solo el recurso contencioso-administrativo, la última vía ante los tribunales, tiene costes.

¿Puedo recurrir una multa sin pruebas?

Puedes presentar el escrito igualmente, pero sin pruebas que respalden tu versión las opciones de que prospere bajan mucho. Antes de alegar sin nada, puedes pedir el pliego de descargo para ver con qué prueba te acusa la Administración.

¿Qué pasa si no contesto a la multa?

Si dejas pasar los 20 días naturales sin pagar ni alegar, la sanción se convierte en firme por defecto y pasa a la vía de apremio, con recargos y la posibilidad de embargo.

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