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PorRubén Angulo

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Modelos y plantillas

Modelo de escrito de alegaciones en Word y PDF

Una carta de la Administración que anuncia una sanción, corrige tu declaración o propone denegarte una beca suele terminar igual: tienes un plazo para presentar alegaciones. Aquí tienes el modelo de escrito de alegaciones en Word y PDF en cinco versiones, para el trámite de audiencia, un procedimiento sancionador, una multa de tráfico, una propuesta de Hacienda y la denegación de una beca.

Qué es un escrito de alegaciones

Un escrito de alegaciones es el documento con el que una persona interesada en un expediente cuenta su versión, rebate lo que dice la Administración y aporta pruebas antes de que se dicte la resolución. No hay un formulario único: basta un escrito que identifique el expediente, explique los motivos y diga qué se pide.

Presentarlo es un derecho. La Ley 39/2015 reconoce a los interesados el derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia (artículo 53.1.e), y obliga al órgano competente a tenerlos en cuenta al redactar la propuesta de resolución (artículo 76 de la Ley 39/2015). Lo que la Administración no está obligada a hacer es darte la razón: tiene que valorar lo que alegues y responder en la resolución.

Alegaciones o recurso: la diferencia está en la resolución

Las alegaciones se presentan mientras el expediente sigue abierto, contra una propuesta, un acuerdo de inicio o un informe. El recurso llega después, cuando ya hay una resolución que te perjudica.

Si la resolución pone fin a la vía administrativa, lo habitual es el modelo de recurso de reposición, con un mes de plazo. Si no la agota, se recurre ante el órgano superior con un recurso de alzada. La propia notificación dice cuál de los dos cabe y en qué plazo.

Alegar a tiempo importa. Al resolver un recurso no se tienen en cuenta los hechos, documentos o alegaciones que pudiste aportar en el trámite de alegaciones y no aportaste (artículo 118.1 de la Ley 39/2015), y para las multas lo repite el artículo 96.4 de la Ley de Tráfico.

El plazo para presentar alegaciones en cada caso

El plazo lo marca la norma de cada procedimiento y tiene que aparecer en la notificación. Estos son los de los cinco casos de esta página:

CasoPlazoNorma
Trámite de audiencia10 a 15 días hábilesArt. 82 Ley 39/2015
Sanción administrativaEl que fije la notificaciónArts. 64 y 89 Ley 39/2015
Multa de tráfico20 días naturalesArt. 95 Ley de Tráfico
Propuesta de Hacienda10 a 15 díasArt. 99.8 LGT
Beca del Ministerio10 días de audienciaArt. 51.9 de la convocatoria

Salvo que la norma diga otra cosa, los días se cuentan como hábiles, sin sábados, domingos ni festivos, y empiezan el día siguiente a la notificación (artículo 30 de la Ley 39/2015). Las multas de tráfico son la gran excepción: sus 20 días son naturales. Si tienes dudas con un caso concreto, el cómputo de plazos administrativos lo explica con ejemplos.

Cómo hacer un escrito de alegaciones y qué partes lleva

Los cinco modelos siguen la misma estructura, que es la que espera cualquier Administración:

  1. Encabezamiento: el órgano al que te diriges y el número de expediente, copiados tal cual de la notificación.
  2. Tus datos: nombre, DNI o NIE y un domicilio o correo para notificaciones. Si actúas por otra persona o por una empresa, cómo acreditas la representación.
  3. Expongo: qué te han notificado, en qué fecha y que presentas el escrito dentro de plazo.
  4. Alegaciones: numeradas, una idea por alegación. Primero los hechos, después lo que dice la norma y al final qué demuestra cada documento.
  5. Prueba: los documentos que adjuntas y las pruebas que pides que practique la Administración.
  6. Solicito: lo que pides en concreto, sea el archivo, la concesión o un cambio en la propuesta, y una petición subsidiaria si la hay.
  7. Lugar, fecha y firma.

Escribe con frases cortas y datos comprobables. Un escrito de una página que rebate el punto exacto de la propuesta y adjunta el documento que lo prueba pesa más que cinco páginas de quejas generales. Si antes necesitas ver qué pruebas tiene la Administración, puedes pedir copia del expediente: es un derecho del interesado (artículo 53.1.a de la Ley 39/2015).

En el trámite de audiencia, antes de la propuesta

El trámite de audiencia llega al final de la instrucción. La Administración te enseña el expediente y te da entre 10 y 15 días para alegar y presentar documentos antes de redactar la propuesta de resolución (artículo 82 de la Ley 39/2015). Aparece en subvenciones, licencias, autorizaciones o reclamaciones de responsabilidad patrimonial, sobre todo cuando el expediente recoge informes o datos que tú no has aportado.

Se puede prescindir de él cuando la resolución solo va a tener en cuenta lo que tú mismo aportaste. Cuándo es obligatorio y qué pasa si se omite lo tienes en el artículo sobre el trámite de audiencia. Para este caso está el modelo general, que vale para casi cualquier procedimiento que no sea sancionador.

Ejemplo

Luis pidió una ayuda municipal para cambiar las ventanas de su casa. El Ayuntamiento le comunica el trámite de audiencia porque, según el informe técnico, falta la factura del instalador. Luis presenta alegaciones en el plazo de 10 días, explica que la factura se entregó con la solicitud, indica su número de registro de entrada y la adjunta otra vez.

Un procedimiento sancionador: el acuerdo de iniciación y la propuesta

En un expediente sancionador hay dos momentos para alegar. El primero es el acuerdo de iniciación, que tiene que indicar tu derecho a formular alegaciones y su plazo. Si no alegas, ese acuerdo puede valer directamente como propuesta de resolución cuando ya concreta la responsabilidad que te imputan (artículo 64.2.f de la Ley 39/2015). Callar no para nada: acelera la sanción.

El segundo es la propuesta de resolución, que se notifica con un plazo para alegar y presentar documentos (artículo 89.2 de la Ley 39/2015). En los dos casos juega a tu favor la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario (artículo 53.2.b), así que una de las alegaciones más útiles es señalar que la prueba no basta.

Ojo con pagar o reconocer la responsabilidad. Si la sanción es solo económica, la ley prevé reducciones de al menos un 20 % por pagar y otras tantas por reconocer, acumulables, pero a cambio de renunciar a cualquier recurso en vía administrativa (artículo 85 de la Ley 39/2015). Las fases completas del expediente están en el artículo sobre el procedimiento administrativo sancionador.

Multa de tráfico: escrito propio o impreso de la DGT

Para una multa de tráfico tienes 20 días naturales desde la notificación de la denuncia para presentar alegaciones y proponer pruebas (artículo 95 de la Ley de Tráfico). Ese mismo plazo es el del pago con el 50 % de descuento, y las dos cosas son incompatibles: si pagas con descuento, las alegaciones se tienen por no presentadas (artículo 94).

Dejar pasar los 20 días tiene consecuencias. En las infracciones leves, y en otros casos que enumera el artículo 95.4, la denuncia pasa a valer como resolución sancionadora y la multa se puede cobrar a los 30 días naturales de la notificación.

La DGT tiene un impreso oficial de alegaciones y recurso de una sola hoja, con un recuadro para exponer los motivos. Sirve igual, pero deja poco espacio para argumentar y pedir pruebas, que es lo que trae el modelo de multa de esta página. Si la multa es de un Ayuntamiento, el escrito se dirige a él. Los motivos que suelen prosperar y los plazos del recurso posterior están en cómo recurrir una multa de tráfico, y lo que debe contener el escrito, en el artículo del pliego de descargo.

Si no conducías tú: lo que procede no es alegar, sino identificar al conductor. El titular tiene para ello el mismo plazo de 20 días naturales (artículo 93.1 de la Ley de Tráfico).

Hacienda y la propuesta de liquidación provisional

Cuando la Agencia Tributaria revisa tu declaración en un procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada, antes de liquidar te envía una propuesta de liquidación para que alegues lo que convenga a tu derecho (artículos 132.3 y 138.3 de la Ley General Tributaria). El plazo de ese trámite no puede ser inferior a 10 días ni superior a 15 (artículo 99.8).

La alegación que funciona es la que acompaña el papel que falta: el certificado de la deducción, la factura del gasto o el justificante del pago. Si la carta anuncia además una sanción, el expediente sancionador tiene su propio plazo de 15 días para alegar contra la propuesta (artículo 210.4 de la Ley General Tributaria), y ahí se puede defender que no hubo culpa por haber seguido una interpretación razonable de la norma (artículo 179.2.d).

Las alegaciones a Hacienda se presentan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el trámite para contestar requerimientos o presentar documentación con la referencia que trae la carta. El modelo de Hacienda sirve para la propuesta de liquidación de cualquier impuesto, aunque sus ejemplos son del IRPF.

Beca denegada: la propuesta de denegación

En las becas de carácter general del Ministerio de Educación, la denegación no llega de golpe. Primero se notifica una propuesta de denegación con la causa que la motiva y la información sobre las alegaciones que se pueden formular, y antes de la propuesta de resolución hay un trámite de audiencia de 10 días (artículo 51.9 de la convocatoria del curso 2026-2027).

Las causas suelen tener que ver con la renta o el patrimonio familiar, con los créditos superados o con un documento que se da por no presentado. La alegación tiene que ir a esa causa concreta y con su prueba: un cambio en la unidad familiar con el certificado de empadronamiento o la sentencia de divorcio, un certificado académico actualizado o el justificante de registro del documento que ya enviaste. El estado de la solicitud se consulta en la sede electrónica del Ministerio, en "Mis expedientes".

Si al final se deniega, la resolución pone fin a la vía administrativa y admite recurso de reposición en el plazo de un mes (artículo 57 de la convocatoria). Las becas de comunidades autónomas y universidades tienen sus propias bases, con plazos que pueden ser distintos.

Dónde se presenta y qué pasa si se pasa el plazo

El escrito se puede presentar en el registro electrónico de la Administración a la que se dirige o en el de cualquier otra, en una oficina de asistencia en materia de registros o por Correos (artículo 16.4 de la Ley 39/2015). Las empresas, las entidades y algunos profesionales están obligados a hacerlo por vía electrónica (artículo 14.2). Guarda siempre el justificante con la fecha y el número de registro.

Presentar tarde no siempre lo arruina todo. La Administración puede declararte decaído en tu derecho al trámite, pero tiene que admitir el escrito si llega antes o dentro del día en que te notifica la resolución que da el plazo por terminado (artículo 73.3 de la Ley 39/2015).

Cinco versiones propias y otros modelos que puedes consultar

Las cinco versiones propias, cada una en Word y PDF, tienen la misma estructura y cambian en lo que se alega:

  • Trámite de audiencia: el modelo general, para cualquier expediente no sancionador en el que la Administración te da plazo para alegar antes de resolver.
  • Procedimiento sancionador: para alegar contra el acuerdo de iniciación o la propuesta de resolución de una sanción administrativa, con petición de prueba y de copia del expediente.
  • Multa de tráfico: con los datos de la denuncia, los motivos habituales y las pruebas que conviene pedir si hay radar o agente.
  • Hacienda: contra una propuesta de liquidación provisional, con una alegación opcional por si anuncian sanción.
  • Beca: contra la propuesta de denegación, con tres causas habituales para elegir.

Además hay cuatro modelos de otras webs. El impreso de la DGT es el oficial para multas de tráfico estatales. Administrativando, un despacho de derecho administrativo, tiene un modelo para el trámite de audiencia, la Federación de Empresas de La Rioja otro pensado para sanciones, con ejemplos de pruebas para multas de radar, y OnlyOffice una plantilla genérica que se rellena en línea. Son de otras webs, así que conviene leerlos antes de usarlos.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten al preparar un escrito de alegaciones.

¿Es obligatorio presentar alegaciones?

No, es un derecho. Pero no alegar tiene efectos: en un expediente sancionador el acuerdo de iniciación puede pasar a valer como propuesta de resolución, y en una multa de tráfico leve la denuncia pasa a valer como resolución y se puede cobrar a los 30 días.

¿Hace falta abogado para presentar un escrito de alegaciones?

No. En vía administrativa lo puede presentar el propio interesado o un representante con autorización. El abogado es opcional y solo es obligatorio si después se acude a los tribunales en los casos que marca la ley.

¿Qué pasa si presento las alegaciones fuera de plazo?

La Administración puede declararte decaído en tu derecho, pero tiene que admitir el escrito si lo presentas antes o dentro del día en que te notifica la resolución que da el plazo por terminado, según el artículo 73.3 de la Ley 39/2015.

¿Puedo recurrir la resolución si no presenté alegaciones?

Sí, no alegar no impide recurrir. Pero al resolver el recurso no se tienen en cuenta los hechos ni los documentos que pudiste aportar antes y no aportaste, así que conviene alegar a tiempo.

¿Se pueden enviar las alegaciones por correo electrónico?

Un correo electrónico normal no es una vía de registro. Hay que usar la sede o el registro electrónico, una oficina de registro o Correos, y guardar el justificante con la fecha de presentación.

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