Trámite de audiencia: qué es, cuándo es necesario, información pública y otras dudas frecuentes

Cuando tiene lugar un procedimiento sancionador, el denunciado puede realizar sus alegaciones tras la notificación de la resolución inicial, a través del llamado trámite de audiencia. Te explicamos en qué consiste este trámite y todo lo que debes saber en relación a su celebración.

Relacionado: Qué es la tramitación simplificada de un procedimiento

¿Qué es el trámite de audiencia?

El trámite de audiencia en el procedimiento sancionador se configura como una manifestación del derecho de defensa y el principio general según el cual ninguna persona puede recibir una condena sin habérsela escuchado antes.

Una vez notificada la resolución inicial al denunciado, y tras exponerse los hechos, su posible calificación y las sanciones que podrían aplicarse, aquel podrá alegar lo que estime conveniente, presentando documentos, pidiendo pruebas, etc.

La audiencia del interesado está garantizada en el artículo 105 c) de la Constitución Española. Igualmente está regulada en los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que forman parte de la Sección 4.ª del Capítulo IV del Título IV de esta norma, llamada «Participación de los interesados».

¿Cuándo es necesario el trámite de audiencia y cuándo no lo es?

Este trámite se realiza siempre en el procedimiento sancionador. Pero se puede prescindir de él si en el procedimiento no aparecen, ni en la resolución deben tenerse en cuenta, otros hechos ni alegaciones y pruebas que no sean las que propone el interesado.

En el resto de los casos, una omisión del trámite de audiencia que se pueda imputar a la Administración conllevará que se anulen las actuaciones, evitando así una posible indefensión de la persona afectada.

Tal como ha establecido el Tribunal Supremo, la falta del trámite de audiencia en el procedimiento sancionador provoca la vulneración del derecho fundamental de defensa del interesado, y la nulidad de pleno derecho del procedimiento.

Respecto a los procedimientos no sancionadores, el Tribunal Supremo considera que la omisión del trámite de audiencia podría conllevar la anulabilidad del acto, pero solo en los casos en los que haya indefensión para el interesado, siendo este quien debe demostrar tal indefensión en un litigio con la Administración.

Actas de conformidad y disconformidad en el trámite de audiencia

En las actas de conformidad se recoge la totalidad de los hechos, actuaciones y demás elementos que se tendrán en cuenta como trámite de audiencia en la regularización del tributo revisado, cuando el obligado tributario muestre su conformidad con la misma, haciendo que conste en el acta de forma expresa.

La firma de conformidad supone la obligación de dar trámite de audiencia al obligado para que haga las alegaciones correspondientes. El trámite durará entre 10 y 15 días, durante los cuales deberá contar con el expediente para presentar sus alegaciones.

Por otro lado, las actas de disconformidad son las actas de la Inspección de Tributos en las cuales el obligado tributario hace que conste su disconformidad a la propuesta para que se regularice y liquide el tributo, negándose a firmar o a recibir una copia del acta, o no compareciendo en la fecha señalada para su firma.

Información pública en un trámite de audiencia

La información pública en el trámite de audiencia no es un trámite obligatorio o de carácter potestativo. Así pues, es el órgano resolutorio correspondiente en cada caso el que debe decidir si proceder o no a su apertura.

Está regulada en el artículo 83.1 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que si la naturaleza del procedimiento lo requiere, podrá acordarse un período de información pública.

Este es un trámite diferente al de audiencia, y no se trata de la única posibilidad con la que cuentan los ciudadanos de participar en el proceso. Las Administraciones Públicas pueden fijar otras normas, sistemas y medios de participación de las personas, de forma directa o mediante las organizaciones y asociaciones legalmente reconocidas en el procedimiento en el que se dictan los actos administrativos.

La normativa específica que regula determinados procedimientos tiene la capacidad de establecer que el trámite de audiencia sea obligatorio. Y en tales casos, el trámite se convierte en esencial.

Aquel órgano que tenga que dictar una resolución en el procedimiento podrá acordar el período de información pública, si lo requiere la naturaleza de aquel, como hemos visto. Para esto se tendrá que publicar un anuncio en el diario oficial que corresponda, de forma que cualquier persona, sea física o jurídica, tenga acceso bien a la totalidad del expediente, bien a la parte del mismo que se acuerde.

Dicho anuncio contendrá la información relativa al lugar de exhibición, que debe en todo caso estar disponible para las personas que lo soliciten por medios electrónicos, en la sede electrónica que corresponda. También establecerá el plazo para la presentación de alegaciones, que tendrá que ser de un mínimo de 20 días.

Aun en el caso de que los interesados no comparecieran en este trámite, tendrán la opción de interponer los recursos que procedan contra la resolución definitiva recaída en el procedimiento.

Hay que tener en cuenta que la comparecencia en el trámite de información pública no otorga por sí misma la condición de interesado. Sin embargo, las personas que presenten sus alegaciones u observaciones tendrán derecho a que las Administración les dé una respuesta razonada, que podrá ser la misma para todas las alegaciones en las que se hagan similares planteamientos.

Diferencia entre trámite de alegaciones y trámite de audiencia

Aunque el fin del trámite de audiencia es que se puedan realizar alegaciones, hay algunas diferencias entre dichas alegaciones y las que se formulan mediante el trámite de información pública.

En ambos trámites se aportan datos, ya que los interesados hacen sus alegaciones. Pero la audiencia se corresponde a las alegaciones conclusivas, mientras que la información pública pertenece a las alegaciones de introducción o a las alegaciones de fijación.

Son alegaciones conclusivas aquellas cuyo fin es criticar el resultado de las pruebas que se han practicado en el proceso, y la reconsideración de las tesis jurídicas mantenidas en el mismo. Por esta razón, su realización tendrá lugar después de la actividad probatoria, y antes de la sentencia.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.