Dilaciones indebidas: qué son y cuándo se aplica la atenuante en un procedimiento

Te explicamos en qué consiste la atenuante de dilaciones indebidas, que se aplica siempre que el procedimiento se prolongue más de lo que sería normal según las características de la causa, y siempre que se cumplan los requisitos que veremos en este artículo.

¿Qué es la atenuante de dilaciones indebidas?

Las dilaciones indebidas vienen recogidas en el artículo 21.6ª del Código Penal como una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, que las define de la siguiente manera:

La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

Es decir, se puede aplicar la atenuante de dilaciones indebidas cuando el procedimiento dure más de lo razonable, siempre y cuando no sea por culpa del propio inculpado, o por ser una causa tan compleja que requiera más tiempo.

¿Por qué existe la atenuante de dilaciones indebidas?

En principio la atenuante de dilaciones indebidas fue una construcción de la jurisprudencia, es decir, de las sentencias dictadas por los tribunales, que la aplicaban por analogía. Esto fue así hasta el año 2010, cuando se recogió de forma expresa en el Código Penal.

Esta atenuante se basa en el perjuicio que se provoca a una persona que se encuentra inmersa en un procedimiento penal, y que está a la espera del resultado del mismo, si este se dilata por causa que no se pueda imputar al propio inculpado o a la complejidad de la causa.

Incluso hay casos en los que el inculpado se encuentra en prisión provisional, lo que no hace más que aumentar el daño provocado a esa persona si el procedimiento dura más de lo que sería esperable.

¿Cuándo se aplica la atenuante de dilaciones indebidas?

Para que se pueda aplicar la atenuante de dilaciones indebidas es necesario que se cumpla una serie de requisitos, que se desprenden de la propia redacción del artículo 21.6ª del Código Penal. Veamos de cuáles se trata:

Debe tratarse de una dilación extraordinaria e indebida

Para que se dé la atenuante de dilación indebida no puede tratarse de cualquier retraso, sino que sea de una cierta entidad, de forma que se considere que se causa un perjuicio injustificado al inculpado.

Tiene que tener lugar durante la tramitación del procedimiento

Esto debería suponer que el retraso deba producirse en el tiempo que va desde que comienza a tramitarse la causa, hasta el tiempo durante el cual se celebra el juicio oral.

Sin embargo, este ha sido un tema muy debatido por los tribunales españoles, lo que ha llevado al Tribunal Supremo a incluir el tiempo que pasa hasta que se dicta sentencia, e incluso hasta que llega la resolución a un recurso planteado a la misma.

No puede ser atribuible al inculpado

Como vimos antes, si se contempla la atenuante de dilaciones indebidas es precisamente porque se entiende que se está causando un perjuicio al acusado que este no tiene por qué soportar. Así pues, si el retraso se debe a una causa imputable al mismo, no se aplica la atenuante. Por ejemplo, si el procedimiento se dilata porque el inculpado se fuga durante un tiempo, no habrá razón para contemplar la atenuante de dilaciones indebidas.

No debe ser una dilación proporcional a la complejidad de la causa

Según cómo sea la causa, el procedimiento puede ser más o menos extenso. De ahí que se exija también que el retraso no se deba a la propia complejidad de la causa, ya que en ese caso podríamos hablar de una dilación, pero en ningún caso sería indebida.

Por ejemplo, hay casos en los que es necesario interrogar a muchos testigos, o que varios peritos aporten sus conclusiones como expertos. Y si son razones como estas las que alargan el procedimiento, no procederá aplicar una atenuante por dilaciones indebidas.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.