La detención policial y particular

La detención en España es una de las medidas cautelares que dura un tiempo determinado y debe ser realizada o autorizada por una autoridad competente o por un particular según los casos establecidos por ley. La finalidad de la detención es la puesta a disposición de la persona detenida ante el juez, o la puesta en libertad una vez pasado el plazo máximo de detención que se tipifique por ley.

En este artículo vamos a tratar de explicar cuando se detiene, junto con toda la información sobre la detención.

¿Qué es la detención de una persona?

La detención es una medida cautelar que consiste en la privación de forma temporal de la libertad ambulatoria de una persona. En la detención la libertad de la persona se restringe, debido a la comisión de un hecho ilegal o delictivo, asegurando la puesta a disposición de la autoridad judicial competente.

Debido a que la detención afecta a derechos fundamentales de la persona como son el de la libertad física (art. 17) y ambulatoria (art. 19), solo puede ser realizada por personas autorizadas legalmente o por un particular en los casos que explicaremos en el apartado siguiente, además hay que tener en cuenta los derechos del detenido. En algunos casos, la persona después de la detención es puesta en libertad con una fecha para su juicio, si dicha persona no compareciera se creará una orden de detención.

El capítulo de la detención de la Ley de Enjuiciamiento Criminal comienza diciendo en el artículo 489, que ningún español ni persona extranjera será detenida sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

Derechos del detenido

Son todos los derechos que tiene cualquier detenido, recogidos en la Constitución (art. 17) y en la LeCrim (art. 520). En el artículo sobre derechos del detenido explicamos en profundidad todos y cada uno de ellos.

El art. 17.3 informa de que todo detenido deberá ser informado de sus derechos y razones de la detención de la forma más clara posible e inmediatamente, no pudiendo ser obligada a declarar. Este mismo apartado establece que se garantiza la asistencia de abogado para el detenido en las diligencias policiales y judiciales. También dispondrán de la herramienta del Habeas Corpus cuando se produzca una situación de detención ilegal, la llamada a esta herramienta conllevará la puesta inmediata ante la autoridad judicial

¿Cuánto dura la detención?

Cuando se trate de detención policial (preventiva) se aplicará:

El plazo de la detención preventiva durará el tiempo estrictamente necesario, para la realización de las averiguaciones pertinentes, identificación, etc. Y en todo caso en un plazo máximo de 72 horas el detenido se pondrá a disposición judicial o en libertad. Muy importante destacar «el tiempo estrictamente necesario» tipificado en el art. 17.2 como un derecho fundamental de todo detenido.

Cuando se trate de detención por particular, autoridad o agente de policía judicial:

Se aplicará el art. 496, que establece que el plazo para la puesta en libertad o ante la autoridad judicial deberá ser inmediata, o en todo caso, antes de 24 horas.

Detención por un particular

¿Puede detener cualquier persona? La respuesta es sí, la lecrim en su artículo 490 establece que podrá detener (no hay obligación) cualquier persona particular que:

1. Intentara cometer un delito, en el momento de cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.
3. A la persona que se fuera de un establecimiento penal en el que se halle cumpliendo una condena.
4. Al que se fuera de la cárcel en la que estuviera esperando su traslado a un establecimiento penal en el que cumplir la condena impuesta.
5. De igual forma aquel que se fugara mientras se realice su traslado.
6. Al que se fugare estando detenido por una causa pendiente.
7. Al procesado o condenado que estuviera en situación de rebeldía.

En cualquier caso de los anteriores la persona que detuviera a otra tendrá que justificarlo y entregarla inmediatamente a las autoridades o al juzgado de instrucción. No estando obligado a detener si no quiere hacerlo.

Detención por autoridades competentes

Dentro de este grupo se encuentran todas aquellas que están obligadas a detener, por razón de su cargo público.

Detención por agentes de policía

El artículo 553 habla de la detención policial, dónde recoge los casos en los que los agentes de policía podrán obrar por propia autoridad, en cualquiera de los siguientes casos estará justificada la entrada y registro si fuera necesario:

  • Al delincuente, que sea inmediatamente perseguido por los agentes aunque se oculten o refugien en una vivienda.
  • Al que sea sorprendido en flagrante delito.
  • Contra los que exista mandamiento de prisión.
  • A los presuntos responsables de delitos de terrorismo, en casos de excepcional y urgente necesidad.

Dando cuenta inmediata al Juez competente en cualquiera de los anteriores casos.

Detención por una autoridad o policía judicial

En el artículo 492 se recogen las situaciones en las que la autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:

1. A cualquier persona que se halle en alguno de los casos que hemos comentado anteriormente en el artículo 490.
2. Al que estuviera procesado por un delito que tenga consideración de una pena superior a la prisión correccional.
3. Al procesado por un delito que tenga una pena inferior, sí las circunstancias y antecedentes de dicho reo hicieran pensar que no comparecerá cuando fuera llamado por la autoridad judicial.
4. Se podrá exceptuar al procesado que presente una fianza bastante, para comparecer a la llamada por la autoridad judicial.
5. La autoridad o agente podrá detener cuando tenga motivos racionalmente suficientes para pensar que ha cometido un delito. O en otro caso, que hicieran pensar a dicha autoridad que una persona tuvo participación en el delito.

En cualquier ocasión que la policía judicial tuviera conocimientos de la comisión de un delito o fueran requerido para ello, se encargarán de realizar la detención a prevención.

No se considera detención

No tiene la consideración de detención policial los cacheos, test de alcoholemia, controles policiales, detenciones momentáneas de vehículos para notificar denuncias de tráfico, las diligencias de identificación, la detención temporal de indocumentados y la comprobación de equipajes.

Rubén Angulo

Redactor y creador de DudasLegislativas, especializado en temas civiles, laborales, ayudas públicas, derecho penal y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.