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Derechos del detenido en España: cuáles son y cómo es la lectura de derechos

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Juicios, demandas y recursos

Si te detiene la policía, o detienen a un familiar, lo primero que surge es la duda de qué puede hacer la persona detenida y qué no pueden hacerle a ella. Es una pregunta muy frecuente en las primeras horas, cuando nadie sabe todavía cuánto va a durar la detención ni si hace falta llamar a un abogado.

Los derechos del detenido están en el artículo 17 de la Constitución y, con todo detalle, en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se reformó en 2015. Te explicamos cuáles son, cómo es la lectura de derechos, cuánto puede durar la detención y qué hace el abogado en comisaría.

La Constitución: información inmediata, silencio y abogado

El artículo 17 de la Constitución recoge el núcleo de los derechos de cualquier persona detenida, y lo hace como derecho fundamental. Eso significa que se puede defender ante los tribunales por la vía más rápida y, en último término, ante el Tribunal Constitucional.

Según ese artículo, toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y de modo que lo entienda de sus derechos y de las razones de la detención. Además, no se la puede obligar a declarar y tiene garantizada la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales.

El mismo artículo fija dos límites más. La detención no puede durar más de lo estrictamente necesario ni pasar de 72 horas, y cualquier persona detenida ilegalmente puede pedir que la lleven de inmediato ante un juez con el procedimiento de habeas corpus.

Los diez derechos del artículo 520 de la LECrim

El artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desarrolla lo anterior en una lista cerrada. Toda persona detenida o presa tiene que ser informada, por escrito y de inmediato, de los hechos que se le atribuyen, de por qué se la priva de libertad y de estos derechos:

  1. Guardar silencio: no declarar si no quiere, no contestar alguna o todas las preguntas, o decir que solo declarará ante el juez.
  2. No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
  3. Designar abogado y ser asistido por él sin demora injustificada. Si por la distancia el abogado no puede llegar enseguida, se facilita una comunicación por teléfono o videoconferencia.
  4. Acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
  5. Que se avise a un familiar o a la persona que elija, sin demora injustificada, de que está detenido y de dónde se encuentra en cada momento. Si es extranjero, también a la oficina consular de su país.
  6. Hacer una llamada, sin demora injustificada, a un tercero de su elección. La llamada se hace en presencia de un policía o del funcionario que designe el juez o el fiscal.
  7. Recibir la visita de las autoridades consulares de su país y comunicarse y mantener correspondencia con ellas.
  8. Intérprete gratuito, si es extranjero y no entiende o no habla el castellano o la lengua oficial de la actuación, si es una persona sorda o con discapacidad auditiva, o si tiene otras dificultades del lenguaje.
  9. Reconocimiento por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el médico de la institución en que se encuentre o por otro dependiente de una Administración pública.
  10. Solicitar asistencia jurídica gratuita, y que le expliquen cómo se pide y qué condiciones hay que cumplir.

Además de la lista, la policía tiene que informarle del plazo máximo legal de la detención hasta pasar a disposición judicial y del procedimiento para impugnarla si cree que es ilegal.

Cómo es la lectura de derechos al detenido

La lectura de derechos no es una fórmula de película que se recita de memoria. La ley exige que la información se dé por escrito, en un lenguaje sencillo, en una lengua que el detenido comprenda y nada más producirse la detención.

Esa información se adapta a la edad, al grado de madurez, a la discapacidad o a cualquier otra circunstancia que le impida entender lo que se le dice (artículo 520.2 bis). Si no hay una declaración de derechos escrita en su idioma, se le informa primero mediante intérprete y se le entrega la versión escrita después, sin demora indebida.

El detenido puede conservar la declaración escrita de derechos durante toda la detención. En la práctica, la policía deja constancia en un acta de que se le han leído, que se le pide firmar.

Si no te leen los derechos: lo que declares sin haber sido informado ni asistido de abogado puede quedar sin valor como prueba. Coméntalo con el abogado en cuanto llegue, para que lo haga constar.

Hasta 72 horas: cuánto puede durar la detención

La regla general es que la detención dure solo el tiempo estrictamente necesario para averiguar los hechos. Pasado ese tiempo, y como máximo a las 72 horas, la persona tiene que quedar en libertad o ser puesta a disposición del juez (artículo 520.1 de la LECrim). En el atestado se anota la hora y el lugar de la detención y de la puesta en libertad o a disposición judicial.

Hay dos excepciones al plazo. Si detiene un particular, tiene que entregar a la persona al juez más próximo o dejarla libre en 24 horas (artículo 496). En los delitos de terrorismo y bandas armadas, el juez puede ampliar la detención otras 48 horas como máximo, a petición motivada de la policía (artículo 520 bis).

Si quieres saber en qué casos se puede detener a alguien y quién puede hacerlo, lo tienes en el artículo sobre la detención policial y la detención por un particular.

Si el detenido es extranjero, menor o tiene la capacidad modificada

A un extranjero detenido se le comunica al cónsul de su país la detención y el lugar donde está, y se le permite hablar con él. Si tiene dos o más nacionalidades, elige qué consulados quiere que se avise y con cuál quiere comunicarse (artículo 520.3).

Si es menor de edad, pasa a disposición de la Sección de Menores de la Fiscalía y se avisa a sus padres, tutores o guardadores en cuanto se sabe que es menor. Si hay un conflicto de intereses con ellos, se le nombra un defensor judicial. Cómo debe actuar la policía en estos casos lo recoge el protocolo de actuación policial con menores.

Si el detenido tiene la capacidad modificada judicialmente, la información de sus derechos se comunica también a quien ejerza su tutela o guarda, y se da cuenta al Ministerio Fiscal (artículo 520.4).

El abogado en comisaría: plazo de tres horas y qué hace

El detenido elige libremente a su abogado y, si no lo hace, le asiste uno del turno de oficio que nombra el Colegio de Abogados. Ninguna autoridad ni agente puede recomendarle un abogado concreto: solo informarle de su derecho (artículo 520.5).

El abogado tiene que acudir al centro de detención con la máxima rapidez y siempre dentro de las tres horas siguientes a recibir el encargo. Si no llega en ese plazo, el Colegio nombra a otro de oficio, que también tiene que llegar en tres horas, y el que no compareció puede ser sancionado.

Una vez allí, la asistencia del abogado consiste en estas cuatro cosas (artículo 520.6):

  • Pedir que se informe al detenido de sus derechos y, si hace falta, que lo vea el médico.
  • Intervenir en su declaración, en los reconocimientos y en las reconstrucciones de los hechos en que participe. Al terminar puede pedir que se amplíe algún punto y que conste en el acta cualquier incidencia.
  • Explicarle las consecuencias de dar o negar su consentimiento a las diligencias que le pidan.
  • Entrevistarse a solas con él, incluso antes de que declare ante la policía, el fiscal o el juez.

Las comunicaciones entre el detenido y su abogado son confidenciales (artículo 520.7). Si el detenido se niega a que le tomen una muestra de ADN con un frotis bucal, el juez puede ordenar que se haga de forma forzosa, con las medidas mínimas imprescindibles y respetando su dignidad.

Que el abogado sea de oficio no significa que sea gratis en todos los casos. El detenido no tiene que demostrar que no tiene recursos para que le asistan, pero si después no se le reconoce la asistencia jurídica gratuita, tendrá que pagar los honorarios de esa intervención (artículo 6.2 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita).

Renunciar al abogado: solo en delitos de tráfico

La asistencia de abogado es obligatoria, y solo hay un caso en que el detenido puede renunciar a ella: cuando lo detienen exclusivamente por un delito contra la seguridad vial, como conducir con una tasa de alcohol por encima del límite penal (artículo 520.8). Muchos de estos casos acaban en un juicio rápido.

Para que la renuncia valga, antes hay que haberle explicado de forma clara y sencilla en qué consiste el derecho y qué supone renunciar a él. Puede cambiar de opinión y pedir abogado en cualquier momento.

La incomunicación: qué derechos se pueden restringir

En casos excepcionales, el juez puede acordar que la detención sea incomunicada (artículo 509). Solo cabe cuando hay que evitar con urgencia un peligro grave para la vida, la libertad o la integridad física de alguien, o cuando hace falta actuar de inmediato para no comprometer gravemente el proceso. Nunca a menores de 16 años.

Mientras dura, se le pueden restringir cuatro derechos (artículo 527): elegir un abogado de confianza (le asiste uno de oficio), comunicarse con las personas con las que tendría derecho a hacerlo salvo el juez, el fiscal y el forense, entrevistarse a solas con su abogado, y acceder a las actuaciones salvo a lo esencial para impugnar la detención. Lo acuerda el juez por auto motivado, y el detenido incomunicado tiene que pasar al menos dos reconocimientos médicos cada 24 horas.

Si la detención es ilegal: el habeas corpus

Cuando alguien cree que la detención no tiene base legal, que se está alargando más de la cuenta o que no se le están respetando estos derechos, puede pedir el procedimiento de habeas corpus. Lo puede pedir el propio detenido, su pareja, sus padres, hijos o hermanos, su abogado, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo, y no hace falta abogado ni procurador para presentarlo. Una vez admitido, el juez tiene 24 horas para oír a todos y resolver.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten cuando alguien acaba en comisaría.

¿Estoy obligado a declarar en comisaría?

No. El detenido tiene derecho a guardar silencio, a no contestar alguna o todas las preguntas y a decir que solo declarará ante el juez. Negarse a declarar no se puede usar en su contra como una confesión.

¿Puedo hacer una llamada si me detienen?

Sí. La ley reconoce el derecho a comunicarse por teléfono, sin demora injustificada, con la persona que elijas. La llamada se hace delante de un policía, y solo se puede restringir si el juez acuerda la incomunicación.

¿Cuánto tarda en llegar el abogado de oficio?

Como máximo tres horas desde que el Colegio de Abogados recibe el encargo. Si no llega en ese tiempo, el Colegio nombra a otro abogado de oficio, que tiene el mismo plazo.

¿El abogado de oficio del detenido es gratis?

No siempre. Te asiste aunque no hayas demostrado que no tienes recursos, pero si luego no te reconocen la asistencia jurídica gratuita tendrás que pagarle los honorarios de esa intervención.

¿Cuánto tiempo pueden tenerme detenido?

Solo el tiempo imprescindible para las averiguaciones, y como máximo 72 horas. Pasado ese plazo tienen que dejarte libre o llevarte ante el juez. En terrorismo, el juez puede ampliarlo 48 horas más.

¿Se puede visitar a un detenido en el calabozo?

La ley permite que el detenido reciba la visita de sus parientes, de un médico o de un ministro de su religión si lo pide, siempre que no perjudique a la investigación (artículo 523 de la LECrim). Como depende de que no afecte a la investigación, no siempre se autoriza.

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