Los derechos del detenido son todos aquellos derechos que posee una persona que se encuentra detenida provisionalmente o presa, por la comisión de unos actos contrarios a las leyes.
La ley de enjuiciamiento criminal dispone de nuevos derechos del detenido con la entrada de la L.O 13/2015 que modificada la LeCrim aprobada por el RD de 14 de septiembre de 1812.
Este artículo se complementa con la información de la detención policial y particular. Comenzaremos hablando del art. 17 C.E y posteriormente del art. 529 LeCrim.
Derecho constitucional del detenido
El art. 17.3 de la constitución hace referencia al derecho del detenido más esencial, donde dice que toda persona que sea detenida deberá ser informada de forma inmediata (incluso dicha información es repetida varias veces durante el proceso), y de forma comprensible de los derechos y razones de su detención, no estando obligada a declarar si no quiere. Además se garantiza al detenido la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales.
Se puede comprobar la importancia de los derechos del detenido cuando directamente se refleja como derecho fundamental de toda persona.
Lista de derechos del detenido LeCrim
En el art. 520 de la ley de enjuiciamiento criminal se recogen todos y cada uno de los derechos del detenido.
A toda persona detenida o presa se le informará por escrito y en un lenguaje sencillo que comprenda y adaptándolo a su edad, discapacidad, grado de madurez, etc, de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyen y las razones de la privación de su libertad, junto con los derechos que le asisten que son los siguientes:
- Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, y a no contestar las preguntas que se le formulen, o a manifestar que únicamente declarará ante el juez.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a designar un abogado y a ser asistido por él, sin demora injustifica (salvo que se de algunas de las causas del art. 527, cuando la persona sea puesta en situación de incomunicación del art. 509). Se le podrá facilitar al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia por motivos de lejanía geográfica.
- Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
- Derecho a poner en conocimiento de los familiares o persona designada, sin ninguna demora, de la situación del detenido (razones) y lugar dónde se encuentra detenido en todo momento. Las personas extranjeras tendrán derecho a comunicarlo a la oficina consular de su país.
- Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero que elija el detenido. Dicha comunicación se hará en presencia de un funcionario de policía o del funcionario que designe el juez o fiscal (salvo que concurra alguna de las causas que establece el art. 527 sobre las personas detenidas incomunicadas del art. 509).
- Derecho a recibir visitas de las autoridades consulares de su país, y a mantener comunicación y correspondencia con ellas.
- Derecho a un intérprete gratis, cuando se trate de una persona extranjera que no comprenda el idioma, no hable castellano o la lengua oficial de la actuación que se trate. Este derecho también se aplicará a las personas sordas o con alguna discapacidad auditiva, y a todas aquellas que tengan dificultad con el lenguaje.
- Derecho a ser reconocido por un médico forense, sustituto legal, por el de la institución en que se encuentre o por cualquier otro que dependa del Estado o de las Administraciones públicas.
- Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para su solicitud y las condiciones para obtenerla (ley de asistencia jurídica gratuita).
Uno de los derechos que tiene toda persona detenida, es el de poder presentar un habeas corpus cuando la detención sea contraria la ley.
Información adicional sobre los derechos
El art. 520 sigue hablando de los derechos del detenido, añadiendo información adicional:
Otro de los derechos del detenido es informar del plazo máximo de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial competente, también se le informará del procedimiento por el que puede impugnar la legalidad de su detención.
Cuando el intérprete haya realizado la lectura de derechos se le entregará por escrito la lista con todos ellos. Las unidades de policía suelen realizar este paso también para justificar que se le ha informado al detenido.
Si el detenido es extranjero habrá que comunicarlo al cónsul de su país, las razones de la detención y el lugar de la misma, permitiendo al detenido la comunicación con el cónsul. Si tuviera más de 2 nacionalidades podrá elegir con quien quiere comunicarse.
Si el detenido es menor de edad, se pondrá a disposición de la sección de menores del ministerio fiscal, tan pronto tenga conocimiento de su edad. Se comunicará las razones y el lugar de la custodia a los que ejerzan la patria potestad o tutela y guarda del mismo. Y si hubiera un conflicto de intereses entre quien ejerce la tutela del menor, se designará un defensor judicial.
Abogado del detenido
La designación de abogado es uno de los derechos que poseen los detenidos. Podrá designarse libremente y si no lo hiciera será asistido por un abogado de oficio (elegido por el colegio de abogados). La asistencia de abogado está regulado en el art. 520.5 y siguientes.
Nota: ningún agente o autoridad podrá recomendar al abogado defensor, sólo se limitarán a informar.
El abogado deberá acudir dentro del plazo máximo de 3 horas (desde que se recibe el encargo), y en todo caso con la mayor premura posible. Si no compareciera en el plazo establecido, se designará un nuevo abogado de oficio. El abogado que no compareciera será sancionado disciplinariamente.
El abogado se encargará de:
- Solicitar la lectura de derechos, y si fuera necesario, al reconocimiento médico.
- Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, de reconocimiento y reconstrucción de los hechos. Pudiendo solicitar al juez o funcionario encargado de las diligencias, de la ampliación de los puntos que sea necesario y la consignación en el acta de las incidencias que hubieran ocurrido durante la detención.
- Informar al detenido de las consecuencias que conlleva la prestación o denegación de la realización y práctica de las diligencias que se le soliciten.
- Entrevistarse en privado con el detenido, incluso antes que la policía, fiscal o autoridad competente le tome declaración. Toda comunicación se considera confidencial.
Nota: si el detenido se negara a la práctica de la recogida de ADN mediante “frotis bucal”, se podrá imponer las medidas mínimas indispensables mediante ejecución forzosa, respetando la dignidad de la persona.
Renunciar al abogado defensor
En la ley se establece los casos en el que el detenido o preso podrá renunciar a la asistencia de abogado.
En los delitos contra la seguridad del tráfico, podrá renunciar al abogado, siempre que se le haya informado de forma comprensible y clara de las consecuencias de la renuncia. Podrá revocar la renuncia de abogado en cualquier momento.