Juicio rápido: qué es, delitos que pueden enjuiciarse y cómo funciona el proceso penal

Un juicio rápido es un proceso penal que se sigue solo en determinados delitos. Como su propio nombre indica, es una forma de enjuiciar estos delitos por una vía más rápida. Si quieres saber más sobre este tema, en este artículo encontrarás la información que puedes necesitar sobre estos rápidos procesos penales.

¿Qué es un juicio rápido?

El juicio rápido es el proceso penal a través del cual se enjuician aquellos delitos que están castigados con una pena privativa de libertad que no supere los 5 años, o cualquier otra que no dure más de 10 años, en determinadas circunstancias que iremos viendo a continuación.

Características de un juicio rápido

Para celebrar un juicio rápido es necesario que:

  • El proceso se inicie mediante un atestado policial.
  • La Policía Judicial haya detenido a la persona a la que se va a juzgar, y que la haya puesto a disposición del Juzgado de Guardia. O bien, que sin que esta persona haya sido detenida, sí haya sido citada para comparecer ante el Juzgado de Guardia por haber sido denunciada en el atestado.

¿Qué delitos pueden enjuiciarse mediante proceso rápido?

Se podrán enjuiciar a través de un juicio rápido los siguientes delitos:

1. Delitos flagrantes.

2. Delitos cuya investigación o instrucción se intuya sencilla.

3. Cualquiera de los siguientes delitos:

  • Hurto.
  • Robo.
  • Hurto o robo de uso de vehículos.
  • Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, contra alguna de las personas del artículo 173.2 del Código Penal.
  • Delitos de daños del artículo 263 del Código Penal (daños a la propiedad ajena no regulados en otros artículos del Código Penal).
  • Delitos contra la seguridad del tráfico.
  • Delitos flagrantes contra la propiedad intelectual e industrial de los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
  • Delitos contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (cultivar, elaborar, traficar o promover o facilitar el consumo ilegal de drogas, o poseerlas con los fines anteriores).

Excepciones de delitos donde no se aplica el juicio rápido

Los delitos que reúnan las características necesarias que vimos antes podrán juzgarse a través de un juicio rápido, salvo si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si se presume que su instrucción será compleja. Los juicios rápidos están pensados precisamente para agilizar aquellos procesos que se puedan investigar fácilmente.
  • Cuando el delito tenga conexión con otros que no se pueden enjuiciar por juicio rápido.
  • En aquellos casos en los que haya que acordar el secreto de las actuaciones.

Penas máximas para que se lleve a cabo el juicio rápido

Solo se podrán enjuiciar mediante un juicio rápido los delitos que:

  • Tengan una pena de prisión que no supere los 5 años.
  • Se castiguen con penas de otra naturaleza, siempre que dichas penas sean inferiores a 10 años.

Proceso de un juicio rápido

Las fases por las que se pasa hasta celebrar un juicio rápido son las siguientes:

Fase1. Diligencias policiales

La Policía Judicial tiene que seguir unas diligencias para comenzar el proceso:

  • Cuando sea necesario, se requerirá la presencia de facultativos o personal sanitario. También se requerirá que esté presente un médico forense si la persona que debe ser reconocida no se puede desplazar al Juzgado durante el servicio de guardia.
  • Poner en conocimiento del acusado su derecho a comparecer en el Juzgado junto con un abogado, o a solicitar que se le asigne uno de oficio.
  • Si el denunciado no ha sido detenido, citarle para que comparezca en el Jugado de guardia.
  • Citar a los testigos.
  • Citar a los aseguradores que en su caso puedan concurrir.
  • En los casos en los que sea necesario, enviar las muestras correspondientes al Instituto de Toxicología, el Instituto de Medicina legal o un laboratorio.
  • Practicar las pruebas de alcoholemia o drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • En su caso, pedir a un perito judicial que examine los objetos que no se puedan remitir al Juzgado de Guardia.

Fase 2. Tramitación

Una vez practicadas las debidas diligencias, el Juzgado de guardia deberá practicar ciertas diligencias urgentes:

  • Tomar declaración a los citados.
  • Citar a otras personas.
  • Examinar los objetos, informes y documentos aportados.
  • Practicar las primeras pruebas.

Dichas diligencias tendrán que realizarse durante el servicio de guardia. Si no es permanente, el plazo se podrá prorrogar 72 horas como máximo.

Una vez que hayan finalizado los trámites anteriores, el Juez preguntará al Ministerio Fiscal y a las partes personadas acerca de los siguientes aspectos:

1. Si piensan que las diligencias practicadas son suficientes. De ser así, dictará auto para celebrar juicio oral. Podrá realizar también las siguientes actuaciones:

  • Dictar un auto de sobreseimiento, si considera que el hecho no es constitutivo de ninguna infracción penal, o no hay pruebas suficientes. También podrá en este caso ordenar que se devuelvan los objetos que hayan sido intervenidos.
  • Inhibirse a favor de aquel órgano militar que sea competente para conocer los hechos, en su caso.

2. Cuando las diligencias se consideren suficientes, se seguirá el proceso del mismo modo que en el caso de las diligencias previas en un procedimiento abreviado.

Las partes o el Ministerio Fiscal podrán solicitar que se adopten medidas cautelares, como puede ser una orden de alejamiento.

Fase 3. El juicio oral

Tras la instrucción, si el procedimiento sigue adelante, llega la celebración del juicio oral. Durante el mismo se presentan los escritos de acusación, o se formula la acusación de forma oral.

Si no existe acusación particular, existe la posibilidad de que el acusado preste conformidad con la acusación realizada por el Ministerio Fiscal. De este modo se le aplicarán los beneficios de la sentencia de conformidad.

También puede el acusado presentar un escrito de defensa, en un plazo de 5 días, y las partes podrán solicitar que se cite a testigos y peritos.

Ya en el juicio oral, al que se debe acudir asistido de letrado, se leerán los escritos de acusación y las partes intervendrán para exponer lo que consideren conveniente. En el mismo acto se resolverán las cuestiones procesales correspondientes, y se practicarán las pruebas.

Una vez finalizado el juicio oral, se dictará sentencia en un plazo de 3 días. Dicha sentencia se podrá impugnar por los medios generales, si bien se reduce a 5 días el plazo para presentar los escritos de formalización y apelación.

¿Qué es la sentencia de conformidad?

Se trata de una de las particularidades más importantes del juicio rápido. Consiste en la posibilidad de mostrar conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal. Para que se pueda dictar una sentencia de conformidad se requiere que:

  • No exista acusación particular.
  • La pena que corresponde al delito sea de un máximo de 3 años de prisión. Se entiende cumplido este requisito también si se acumula una pena de multa, con independencia de su cuantía, o bien de otra naturaleza (siempre y cuando no supere los 10 años).
  • La pena propuesta, si es privativa de libertad, no sea superior a 2 años de prisión una vez reducida en un tercio.

Cuando se cumplan los requisitos que acabamos de ver, el Juzgado dictará sentencia de conformidad, reduciendo la pena propuesta en un tercio. Si la pena es de menos de 2 años, se podrá acordar su suspensión si el condenado se compromete a cubrir la responsabilidad civil derivada de delito.

En líneas generales la sentencia de conformidad puede ser recomendable. La única desventaja es la necesidad de aceptar la culpabilidad, lo que impide la presentación de recursos y supone tener antecedentes penales.

Si se suspende la condena, el condenado debe tener cuidado ya que en caso de cometer otro delito durante el tiempo de suspensión, se reactivará la condena por el delito para el que se suspendió la condena.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.