Si te deben una cantidad de dinero y puedes acreditarlo, tienes la posibilidad de reclamar judicialmente de forma muy fácil gracias al juicio monitorio. Descubre en qué consiste este procedimiento y qué necesitas para acudir al mismo.
¿Qué es el procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio es una vía judicial especialmente rápida y sencilla para la reclamación de deudas. Esto se debe a que básicamente se limita a la comprobación de la existencia de la deuda en el Juzgado y el requerimiento al deudor para que pague.
Se regula en el Capítulo I (Del proceso monitorio) del Título III (De los procesos monitorio y cambiario) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que abarca desde el artículo 812 hasta el 818 de la misma.
Requisitos del procedimiento monitorio
Para acudir al juicio monitorio es necesario que la deuda a reclamar sea:
- Líquida, es decir, cuantificable. Esto significa que se concrete en una suma de dinero o que se pueda calcular con una simple operación aritmética.
- Determinada. Así pues, es necesario que se sepa de forma precisa a cuánto asciende dicha deuda.
- Vencida. Esto conlleva que haya transcurrido el plazo para el pago de la deuda.
- Exigible. Es decir, que no exista impedimento legal alguno para su reclamación.
Además, dicha deuda se tendrá que acreditar mediante los documentos que vamos a ver en el apartado siguiente.
Por otro lado, siempre que se trate de deudas que reúnan los anteriores requisitos, se puede acudir al procedimiento monitorio en estos casos:
- Si, junto al documento en que consta la deuda, se aportan documentos comerciales acreditativos de una relación anterior duradera.
- Si la deuda se acredita a través de certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Documentación a presentar en el juicio monitorio
Los documentos que se pueden presentar en el procedimiento monitorio para acreditar la deuda reclamada son los siguientes:
- Todo tipo de documentos, de cualquier forma, clase o soporte físico, firmados por el deudor con su sello, impronta o marca o cualquier otra señal, sea física o electrónica.
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aunque haya sido creado por el acreedor de forma unilateral, sea de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Plazos en un juicio monitorio
Existen dos plazos fundamentales en el procedimiento monitorio:
- Un plazo de 10 días que se dará al peticionario para que acepte o rechace una propuesta de requerimiento de pago por importe inferior al solicitado en primer lugar, si de los documentos aportados se concluye que la cantidad reclamada no es correcta.
- El plazo de 20 días que se le dará al deudor para que pague o formule oposición.
Cómo es un juicio monitorio de principio a fin
Las fases a través de las cuales se desarrolla el juicio monitorio son las siguientes:
Fase 1. Petición inicial
El procedimiento empieza con la petición inicial del acreedor, que contendrá los siguientes datos:
- Identidad del deudor.
- Domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o lugar en el que residan o puedan ser hallados.
- Origen y cuantía de la deuda.
A la petición se adjuntarán los documentos correspondientes, y se presentará en impreso o mediante formulario facilitado por el Juzgado.
No es necesario contar con abogado ni procurador para la petición inicial.
Fase 2. Admisión y requerimiento de pago
Si los documentos presentados constituyen principio de prueba, una vez admitida la petición inicial, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que en un plazo de 20 días:
- Pague la deuda, acreditándolo ante el tribunal.
- O bien comparezca y formule oposición, de forma fundada y motivada, si considera que no debe la cantidad reclamada, en su totalidad o en parte.
En caso de que la documentación no constituya principio de prueba, el Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al Juez para que resuelva sobre la admisión a trámite de la petición inicial.
Si el deudor paga, el Letrado de la Administración de Justicia debe acordar el archivo de las actuaciones tan pronto como quede acreditado dicho pago. Y si presenta escrito de oposición, el asunto se resolverá mediante los cauces del juicio verbal si la cuantía reclamada es por importe inferior a 6.000 euros y por los del juicio ordinario en caso contrario.
A diferencia de la petición inicial, el escrito de oposición sí tiene que estar firmado por abogado y procurador si su intervención es necesaria por razón de la cuantía.
Fase 3. Incomparecencia del deudor y despacho de ejecución
Si el deudor no atiende al requerimiento de pago ni comparece, el Letrado de la Administración de Justicia dará por terminado el procedimiento mediante decreto, y dará traslado al acreedor para que presente solicitud instando el despacho de ejecución (es decir, para que solicite el embargo del deudor).
Preguntas frecuentes
Respondemos algunas consultas habituales en relación al juicio monitorio:
¿Cuál es la cuantía mínima y máxima para ir a juicio monitorio?
No existe un importe mínimo ni máximo en las deudas que se pueden reclamar mediante el procedimiento monitorio. Siempre que dichas deudas reúnan los requisitos que hemos visto en este artículo, se podrá acudir a este tipo de juicio, con independencia de la cuantía.
¿Qué pasa si se archiva un juicio monitorio?
Si el procedimiento se archiva porque ha quedado acreditado el pago por parte del deudor, el asunto quedará resuelto definitivamente, y no se podrá reclamar la deuda más. En caso de que el archivo se deba a que el deudor ha presentado escrito de oposición, dicho asunto continuará por los trámites del procedimiento que corresponda según la cuantía.
¿Es obligatorio procurador en un juicio monitorio?
A la hora de presentar la petición inicial, el acreedor no necesitará la intervención de un procurador, ni tampoco de un abogado. Si el deudor formula oposición, el escrito tendrá que contar con la firma de ambos en caso de que, por razón de la cuantía, así se requiera.
¿Qué tasas judiciales se deben pagar?
El Real Decreto Ley 1/2015 suprimió todas las tasas judiciales para personas físicas. Se establece que están exentas de pago tanto las personas físicas como las comunidades de vecinos.
¿Se puede pagar en cualquier momento del procedimiento monitorio?
Una vez el interesado presente la reclamación por vía judicial, el deudor puede pagar el importe total o parcial (en cuotas) en cualquier momento del procedimiento monitorio.
Para facilitar el proceso se podrá habilitar una cuenta con motivo del procedimiento. Si quedara pendiente una parte del pago se podrá continuar el proceso hasta que no esté completa la suma de la deuda.