Las deudas se pueden reclamar judicialmente con independencia de su cuantía, y el trámite no es tan complejo ni duradero como otros procedimientos judiciales. Si quieres saber cómo reclamar una deuda de forma rápida y sencilla, continúa leyendo.
¿Qué necesitas para reclamar una deuda?
En el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil encontramos los requisitos para reclamar una deuda en juicio monitorio. Según este precepto, la deuda debe ser:
- Dineraria, con independencia de su importe.
- Líquida.
- Determinada.
- Vencida.
- Exigible.
Además, debe ser una deuda acreditada a través de alguna de las siguientes maneras:
- Documentos, sea cual sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aunque sea creado por el acreedor de forma unilateral, sea de los que suelen documentar los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca que existe entre acreedor y deudor.
Por otro lado, siempre que reúnan los requisitos anteriores, también se podrán reclamar deudas en juicio monitorio en los siguientes casos:
- Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales acreditativos de una relación anterior duradera.
- Cuando la deuda se acredite a través de certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Cómo se reclama una deuda con un juicio monitorio
A continuación explicaremos cómo se desarrolla el procedimiento monitorio:
1. Petición inicial
El juicio monitorio comienza con la petición por parte del acreedor, que debe contener los siguientes datos:
- Identidad del deudor.
- Domicilio o domicilios del acreedor y del deudor, o lugar en el que residen o se les pueda hallar.
- Origen y cuantía de la deuda.
A la petición se le debe adjuntar el documento o los documentos que acrediten la existencia de la deuda, y que son los expresados en el artículo 812 de la LEC. Además, el escrito se puede realizar mediante un formulario que facilitan los propios Juzgados, y para presentar esta petición inicial no es necesario contar con abogado ni procurador.
La competencia para el juicio monitorio recae sobre el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. Si estos no son conocidos, lo hará en el del lugar en el que el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo si se trata de la reclamación de deuda por impago de gastos comunes de la Comunidad de Propietarios, en cuyo caso es competente también el del lugar en el que se encuentre el inmueble, a elección del solicitante.
En el procedimiento monitorio no son aplicables las normas de sumisión expresa o tácita de la sección 2.ª del capítulo II del Título II del Libro I de la LEC.
Si una vez realizadas las averiguaciones correspondientes por el Letrado de la Administración de Justicia acerca del domicilio o residencia del deudor, estas no dan resultados, o aquel es localizado en otro partido judicial, el Juez dictará auto dando el proceso por finalizado, haciendo constar dicha circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar el proceso nuevamente ante el Juzgado competente.
2. Requerimiento de pago
Una vez presentada la petición inicial, y confirmado lo expuesto en la documentación presentada, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague en un plazo de 20 días, acreditándolo ante el Tribunal, o bien comparezca ante el mismo y alegue en escrito de oposición, y de forma motivada, las razones por las que considera que no debe la cantidad reclamada (en su totalidad o en parte). De lo contrario, dará cuenta el Juez para que resuelva lo correspondiente sobre la admisión a trámite de la petición inicial.
Cuando de los documentos presentados se desprenda que la cantidad reclamada no es correcta, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al Juez, quien podrá plantear mediante auto al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al solicitado en inicio que especifique. En dicho auto, se informará el peticionario de que si en un plazo de 10 días no responde a la propuesta, o la rechaza, se le tendrá por desistido.
Si el deudor presenta escrito de oposición en plazo, el asunto se resolverá de forma definitiva en el juicio correspondiente, y la sentencia dictada tendrá fuerza de cosa juzgada. Cuando por razón de la cuantía, y según las reglas generales, se necesite la intervención de abogado y procurador, el escrito de oposición tendrá que ir firmado por los mismos.
Si la deuda no es superior a 6.000 euros, el procedimiento continuará por los trámites del juicio verbal. Cuando supere dicho importe, tendrá lugar un juicio ordinario.
3. Ejecución (embargo)
En caso de que el deudor no atienda al requerimiento de pago o no comparezca, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto danto el proceso monitorio por finalizado, y dando traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, para lo cual solo tendrá que realizar la solicitud sin que transcurra el plazo de 20 días previsto en el artículo 548 de la LEC.
Si el deudor atiende el requerimiento de pago, en el momento en que lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.
¿Qué debes saber antes de reclamar una deuda?
Finalmente, vamos a repasar algunas cuestiones fundamentales antes de iniciar la reclamación de una deuda:
¿Puedo reclamar una deuda sin ir a juicio?
Sí, se puede reclamar una deuda de forma extrajudicial. Para ello es importante utilizar medios fehacientes como el envío de un burofax, para que quede constancia de la reclamación realizada.
De hecho, antes de ir a juicio es conveniente reclamar extrajudicialmente las deudas. El procedimiento monitorio es sencillo y rápido, pero siempre es aconsejable evitar ir a juicio si es posible.
¿Qué ocurre si el deudor no quiere pagar?
Si la reclamación se ha realizado por vía extrajudicial, y el deudor no atiende al pago, el acreedor podrá presentar petición inicial para reclamar la deuda judicialmente a través de un procedimiento monitorio.
Cuando ya se ha celebrado el juicio monitorio, si el deudor no paga, se le pueden embargar sus bienes si así lo solicita el acreedor.
¿Cuándo prescribe la deuda?
La deuda prescribeuna vez transcurrido el plazo de prescripción correspondiente al tipo de deuda de la que se trate. No obstante, es importante aclarar que una deuda no prescribe por el mero paso del plazo legal, ya que es necesario que durante ese tiempo, el acreedor no haya reclamado la deuda (ni judicial ni extrajudicialmente) ni el deudor haya reconocido expresamente su existencia por cualquier medio.
Cada vez que tiene lugar cualquiera de esas dos acciones, el plazo de prescripción se reinicia. Es por ello que, en la práctica, es difícil que las deudas terminen caducando (ya que es lógico que el acreedor inicie las acciones correspondientes antes de que finalice el plazo de prescripción).
¿Se puede parar un embargo por no pagar la deuda?
Para detener un embargo hay tres opciones: liquidar la deuda, oponerse al juicio monitorio o alegar el acogimiento a la ley de segunda oportunidad. Es importante, conocer cada opción al detalle para poder tomar una decisión.