Aunque se haya recibido una notificación de embargo, existen opciones para intentar detenerlo. En este artículo vamos a explicarte cómo se puede parar un embargo judicial en España.
¿Qué es el alzamiento de un embargo?
El alzamiento de un embargo se produce cuando existe una resolución judicial, o administrativa en su caso, por la que se deja sin efecto un embargo sobre un bien o bienes. Por lo tanto, es una forma de parar un embargo que solo se puede ser decretada en sede judicial o por la administración pública.
¿Qué bienes me pueden embargar?
Se pueden embargar diversos tipos de bienes: cuentas bancarias, viviendas, acciones, intereses, joyas, etc. En cambio, hay otros bienes que no se pueden embargar.
Así por ejemplo, no se puede embargar el salario mínimo interprofesional, por lo que el embargo del sueldo tendrá que producirse por lo que se gane por encima de dicha cantidad. Tampoco se pueden embargar los bienes básicos, es decir, los que sean necesarios para vivir, ni los instrumentos de trabajo, entre otros.
Cómo detener un embargo judicial
Existen distintas opciones para intentar detener un embargo. Veamos de cuáles se trata:
1. Liquidar la deuda
Aunque el proceso para el embargo esté ya en marcha, siempre es posible detenerlo pagando la deuda que lo ha propiciado. El pago por consignación se puede realizar antes de que se produzca el embargo, en los 10 días posteriores al momento en que se recibe la demanda. Si se hace después, tiene que ser antes de resolverse la oposición a la ejecución.
Incluso es posible intentar renegociar la deuda, para ir atendiendo al pago en función de las posibilidades que se tengan. Es posible solicitar una reducción o modificación del embargo y de sus garantías, en función de lo dispuesto en el artículo 612.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Oponerse al juicio monitorio
En este caso, si te opones al juicio monitorio, se valorará en sede judicial si la reclamación se puede anular o no. La oposición se puede formular en un plazo de 5 días desde que se notifica el despacho de ejecución. Es posible oponerse a la ejecución del embargo entero o de forma parcial.
Si se presenta la oposición a actos ejecutivos específicos, hay que proponer una serie de medidas alternativas. Por otro lado, el acreedor cuenta con un plazo de 5 días para presentar las alegaciones a la oposición que estime convenientes.
3. Alegar el acogimiento a la Segunda Oportunidad
Otra opción consiste en notificar que se está acogido al proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, y solicitar por esta razón que se suspendan los embargos.
Parar un embargo con la Ley de Segunda Oportunidad
Como acabamos de ver, una de las opciones a la hora de parar un embargo es acogerse al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad.
Se trata de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, a partir del cual, y según el artículo 240.1 de esta norma, el acreedor no podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el acreedor por las deudas anteriores a la comunicación del expediente. A su vez, el deudor puede solicitar que se cancelen los embargos judiciales ordenados.
Cuándo prescribe un embargo
Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, los embargos prescriben a los cuatro años desde el momento en que se produce su anotación registral, salvo que tengan un plazo más breve señalado legalmente.
Este precepto establece también que, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que decretaron la anotación, esta se podrá prorrogar por otros cuatro años. Para ello es necesario que el mandamiento que ordena dicha prórroga se presente antes de que el asiento caduque.
A su vez, la anotación prorrogada caduca a los cuatro años, contados a partir de la fecha de la anotación de prórroga. Se pueden pactar otras prórrogas siguientes, en estos mismos términos.