¿Cómo funciona un embargo? Procedimiento de apremio, qué se embarga, reglas a seguir y requerimientos de pago

¿Conoces los aspectos más importantes del embargo? Es posible que en algún momento nos tengamos que enfrentar a una deuda o tengamos que ser los acreedores de una deuda.

Sea como sea, necesitamos saber bien cómo funciona la ley para sufrir o provocar los menores perjuicios posibles. A pesar de que contaremos con la ayuda de un abogado, dado que no es un tema sencillo, conocer bien nuestros derechos siempre será de gran ayuda.

Recomendado: ¿Quieres evitar un embargo? Te recomendamos leer la ley de segunda oportunidad.

¿Qué es el embargo?

Un embargo, en términos generales, es un método de seguridad amparado por la ley para pagar unas deudas, y para ello, se retienen unos bienes determinados con cierto valor económico, a ser posible igual al de la deuda.

Pueden ser bienes físicos o financieros para venderlos posteriormente y obtener así un beneficio económico. Dicho de otra manera, es una manera de asegurar que la persona o la empresa va a cumplir con el pago de una obligación.

Normalmente, si se llega a un acuerdo, el acreedor puede señalar los bienes del deudor que considera que serán suficientes para alcanzar el pago de la deuda.

Si no se llega a un acuerdo y se va por la vía judicial (por eso llamamos a este tipo de embargo, embargo judicial), el Juez o el organismo competente le requerirá al ejecutado para que manifieste sus bienes que sirvan para cubrir la cuantía de la ejecución. Si, por cualquier motivo, el ejecutante no puede señalar bienes del ejecutado podrá solicitar al Juzgado o Tribunal que investigue el patrimonio del deudor.

El régimen de un embargo judicial es distinto del administrativo porque las ordenes las da un Juez y no una autoridad administrativa y, por tanto, se regula a través de las normas que regulan la jurisdicción en la que se dicta (civil, penal, laboral y administrativa).

Tipos de embargos

  • Los embargos preventivos: Se da cuando se conoce que un individuo o compañía será imputada en un proceso judicial y se quiere salvaguardar el cumplimiento de la sentencia futura, tanto si no se pagase como si se demorase en su cumplimiento.
  • Los embargos ejecutivos: Se producen cuando queda establecida la sentencia de la obligación. Un juez ordena la retención de los bienes del deudor para pagar la deuda.

¿Cuánto tarda en ejecutarse un embargo judicial?

Depende bastante del caso, ley, juzgado, entidad que solicita la deuda, etc. Pero para entender mejor los tiempos vamos a poner un ejemplo.

Por ejemplo, cuando hablamos de una deuda relacionada con el pago de la hipoteca, se considerará que hay una deuda cuando se retrasa en pagar la hipoteca más de quince días. A partir de ese momento, el banco (o en caso de ser otro tipo de deuda, la entidad correspondiente) se comunica con el deudor para reclamarle la deuda. Aunque realmente el procedimiento es más largo y sobretodo, lento.

Más abajo en el procedimiento hablaremos de los tiempos desde que se comunica al deudor hasta que la sentencia es firme y ejecutada.

¿Cómo notifican un embargo?

A través de cualquier medio, pero los correos y llamadas es lo más común. Si después de 90 o 120 días no han pagado, dejan de requerirles la deuda y solicita el embargo.

El banco siempre intentará hablar con el deudor para buscar una solución más simple. De hecho, existe la posibilidad de renegociar la deuda, alargar el plazo de pago para hacer que las cuotas sean más económicas, refinanciar la deuda con otra entidad bancaria, etc.

Hay que ir con cuidado con estas posibilidades puesto que puede que otras empresas o entidades no pongan tan fácil las condiciones de pago.

En casos muy extremos, es posible vender la vivienda para cancelar el pago sin tener que llegar a una subasta. Si después de todo esto, el cliente sigue sin pagar, se le registra en la lista de morosos y se hace una reclamación judicial, que puede tardar entre ocho y dieciocho meses. Finalmente, se embargará la vivienda y se subastará. Para no tener que llegar a este punto, se puede declarar en quiebra o suspensión de pagos de una persona o familia. 

¿Cómo evitar un embargo?

Hay diferentes formas de parar un embargo y evitar que te quiten tus bienes:

  • Pagando la deuda.
  • Repactando o negociando con la empresa o entidad con la que tienes la deuda (explicado en el apartado anterior con un ejemplo).
  • Que el abogado presente una demanda frente a la que hicieron al deudor. Por ejemplo, que el abogado alegue que la demanda que le presentaron no está bien presentada y, por tanto, no es válida. Esto son simplemente unas trabas para que el juicio no siga adelante. Es importante conocer que estas alegaciones hay que presentarlas en un plazo máximo de cuatro días después de que se notificó el embargo.
  • Un embargo con tercería, es decir, un proceso legal en el que decimos que nuestro patrimonio no nos pertenece y que son de una tercera persona. Es un recurso muy útil porque si no nos pertenecen, no nos los pueden embargar.

Procedimiento de un embargo

En primer lugar, se decreta el embargo y un juez se encarga de fijar un día y una hora para llevar a cabo el embargo. En esta fecha, se reúnen todos para determinar el valor de los bienes a embargar.

Como ya hemos dicho anteriormente, estos bienes tendrían que ser iguales al valor de la deuda o incluso superarlos, ya que el deudor también se tiene que hacer cargo de pagar los costes del juicio y los intereses de demora. Si el deudor no dispone de bienes inferiores a la deuda, no habrá más opción que embargar cualquiera de ellos. De esta manera, por ejemplo una deuda de 15.000€ se puede ejecutar hasta 17.000€.

Para ejecutar una sentencia, la ley procesal civil impide que sea antes de 20 días hábiles desde que se declare firme, por tanto, una vez se dicte la sentencia, tendremos que esperar primero a que se firme. Después, tendremos que volver a esperar otros 20 días hábiles desde que se consideró firme para poder ejecutarla en el juzgado.

Realmente, este es el plazo que la ley le otorga al deudor para que cumpla con la sentencia voluntariamente, antes de que el acreedor pueda iniciar un proceso de ejecución.

¿Qué pasa si el deudor no paga?

En estos casos, se hará una investigación patrimonial del deudor, si la parte acreedora lo solicita. Si tras esta investigación aparecen bienes de contenido patrimonial se bloquearán.

Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a colaborar en las actuaciones de ejecución.

Si no hay manera de conocer qué bienes posee el deudor, ni información de su puesto de trabajo o sus cuentas bancarias, con la demanda ejecutiva podemos solicitar al Juzgado que acceda al Punto Neutro de Información Patrimonial e investigue.

Allí, los Juzgados podrán conocer rápidamente los datos fiscales, bancarios y de Seguridad Social de los deudores. En el momento en que se conoce esta información, podremos solicitar al Juzgado que embargue los bienes que nos interesen. No obstante, no se puede embargar cualquier bien ni de cualquier manera, existen una serie de reglas a seguir.

Reglas a seguir en un embargo de nómina, bienes y otros

  1. El embargo tiene que ser proporcional a la deuda que se reclama. No se puede embargar todos los bienes del deudor, sólo se embargará aquellos bienes que sean suficientes para cubrir la deuda.
  2. No se embargarán los bienes si el deudor ingresa la deuda en la cuenta del Juzgado (más el 30% del presupuesto para intereses, costas y gastos de la ejecución), en un plazo de diez días desde que reciba la demanda en su casa o a través de su procurador. En la práctica, hay embargos (como el embargo de cuentas bancarias) que se hacen antes de este plazo o incluso antes de que le llegue la notificación de la demanda a su domicilio para evitar que el deudor deje la cuenta a cero.
  3. Hay determinados bienes y derechos que no se pueden embargar, como aquellos que no son de contenido patrimonial, los que la ley declara como inembargables, el ajuar doméstico y mobiliario indispensable de la casa del deudor, los instrumentos para el ejercicio de su profesión, los bienes religiosos y, en general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, según el Juez, resulten imprescindibles para que el deudor y las personas que dependen de él puedan atender a sus necesidades con dignidad.
  4. El embargo de nomina salario, sueldo, pensión o retribución plantean una limitación del deudor: no se puede embargar las cantidades del deudor que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si el salario del deudor está por encima del SMI, solo se puede embargar el 30% (hasta el segundo tramo de SMI), al 50% (para el tercer tramo) y así progresivamente. Pueden embargar el 90% desde el sexto tramo del SMI.
  5. Si el deudor recibe varias nóminas, pensiones o salarios, todo se suma para calcular el límite inembargable.
  6. Si las deudas son por pensiones de alimentos a favor de los hijos o compensatoria a favor de cónyuge, no se aplica la limitación del embargo del SMI mencionada anteriormente, ya que se consideran derechos de especial protección. Sin embargo, en la práctica, los Juzgados suelen moderar ese embargo y establecen una cantidad a embargar de tal manera que le dejan al deudor un salario o pensión mínima para vivir.
  7. Es posible hacer un segundo embargo sobre un bien que ya está embargado por otras deudas. En este caso, tendría preferencia de cobro el primer acreedor que haya efectuado el embargo. Una vez lo cobre, si sobra, el segundo acreedor cobraría su embargo.
  8. En cualquier momento se puede solicitar una mejora del embargo. Por ejemplo, si en un determinado momento, el deudor no tiene bienes, pero luego sí porque empieza a trabajar, podemos solicitar el embargo de esos nuevos bienes o derechos.
  9. Si el deudor genera más deuda, es posible una ampliación de la ejecución. Uno de los casos más comunes es cuando el deudor ha sido condenado al pago de las costas procesales del juicio. Si nos las paga, pueden aumentar el importe principal que hemos ejecutado.
  10. Las costas y los gastos del proceso de ejecución son a cargo del deudor ejecutado, como ya hemos explicado. El acreedor puede recuperar los gastos de ejecución si aumenta el importe a ejecutar del deudor.
¿Qué es un juicio monitorio? Un juicio monitorio es el nombre que recibe un juicio cuyo objetivo principal es resolver rápidamente los conflictos jurídicos, en concreto, aquellos relacionados con el cobro de deudas. Se caracteriza especialmente por ser un acto bastante rápido, lo único que se pretende es averiguar si el supuesto deudor debe la cantidad que se le reclama.

Es necesario acreditar estas deudas a través de cualquier tipo de documentos o soportes, como las facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, etc. Aquellas personas que no superen la cuantía de 2.000 euros no necesitarán la asistencia o representación de un abogado o procurador. Simplemente, tendrán que rellenar un modelo de demanda de un juicio monitorio. Te recomendamos leer más sobre el juicio monitorio.

¿Qué es lo primero que se embarga? Orden de embargo

Cuando el acreedor y el deudor no llegan a un acuerdo y no pactan nada, el Letrado de la Administración (LAJ) embargará los bienes del deudor. En este caso, se tendrá en cuenta el bien que mayor facilidad de venta proporcione y menor perjuicio para el ejecutado. Si no se pudieran seguir estos criterios, estos son los bienes que se pueden embargar en un juicio monitorio, por el siguiente orden:

  1. El dinero o cuentas corrientes de cualquier caso.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros que se puedan negociar en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, de cualquier origen.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles, acciones, títulos o valores que no admiten cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
  10. El embargo de empresas.

Una vez se hayan embargados los bienes correspondientes se tendrán que «realizar», es decir, convertirlos en un valor equiparable al de la deuda que se reclama. Esto es lo que se conoce como procedimiento de apremio.

¿Qué es el procedimiento de apremio?

El procedimiento de apremio pone a disposición del ejecutante (interesado) la cantidad de dinero que se reclama. También se puede utilizar en el ámbito penal para poner a disposición de un Juzgado o Tribunal las cantidades que corresponden a la responsabilidad civil que deriva de un delito.

¿De qué forma recibe la deuda el ejecutante?

  • Dinero en efectivo.
  • Saldos de cuentas corrientes y otras de disposición inmediata.
  • Divisas convertibles, contando con la previa conversión.
  • El valor de un bien en dinero, si el acreedor lo prefiere así.

Si los bienes embargados son acciones, obligaciones u otros valores que se admiten en el mercado secundario se ordenará que se vendan. Ahora bien, si lo que se embarga son participaciones de una empresa, que no cotiza en Bolsa, se hará según los estatutos de dicha empresa sobre la venta de participaciones.

El resto de bienes o derechos será según lo que acuerden las partes e interesados, pero siempre bajo la aprobación del Letrado de la Administración Judicial (LAJ).

Existen tres sistemas para entregar la deuda al interesado:

  • La entrega del bien embargado al acreedor, tras una valoración económica.
  • Venta forzosa en subasta pública, tras una valoración económica.
  • La administración forzosa para los embargos de bienes que producen rentas y frutos, como una empresa.

Embargo de cuenta bancaria por orden judicial

El embargo de cuenta bancaria por orden judicial se da cuando el Juzgado o el Tribunal le entrega el dinero que se ha obtenido de un embargo al ejecutante. Se trata de un sistema muy común para cobrar deudas dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Además, es la manera más fácil que tiene un órgano judicial para obtener el dinero que cubra la deuda generada por el ejecutado, junto con el embargo de las cantidades de una posible devolución de IRPF y el embargo salarial. De este modo, se entiende que una cuenta bancaria está embargada en cuanto el Juzgado o el Tribunal da la orden de embargo.

¿Cómo se realiza el embargo de cuenta bancaria por orden judicial?

Una vez se termina el procedimiento de ejecución, el deudor tiene que pagar, pero si no lo hace, el Juzgado o el Tribunal no tiene otra opción que embargarle. Dependiendo del orden jurisdiccional en el que nos encontremos (en el orden civil se solicita el embargo de bienes junto con la demanda ejecutiva), el embargo se realizará a solicitud del acreedor o de oficio por el Tribunal.

En la práctica, se trata de un embargo muy fácil de llevar a cabo: el Juzgado o Tribunal lo único que tiene que hacer es remitir la misma orden de embargo en todos los bancos del territorio nacional.

En esta orden se especificará la cantidad que se tiene que embargar. Si se encuentra alguna cuenta corriente con dinero a nombre del deudor, el banco embargará de inmediato la cantidad que el Juzgado o Tribunal ha especificado. Además, se efectúa el día que se da la orden de embargo, pero no queda embargada la cuenta para días posteriores.

En muchas ocasiones, este sistema de embargo es ineficaz porque existe la posibilidad que el deudor pueda sacar todo el dinero de la cuenta bancaria. No obstante, el Código Penal reconoce este acto como un delito, más concretamente lo llama delito de alzamiento de bienes (art. 257 Código Penal). Esto es importante porque el deudor no suele conocer esta ley, sin embargo, como ya sabremos, desconocer una ley no te exime de su castigo.

¿Dónde se realiza el requerimiento de pago?: Lugar de solicitud al deudor

El requerimiento de pago se realizará en el domicilio que figura en el título por el cual se ha iniciado el procedimiento de ejecución. Además, si el solicitante lo requiere, se podrá hacer en cualquier lugar donde podamos encontrar al ejecutado. Si no se encuentra al ejecutado o deudor en el domicilio, que conste en el título ejecutivo, el embargo de bienes se podrá practicar, si el ejecutante lo solicita.

De esta manera, antes de que el Juzgado o Tribunal embargue una cuenta bancaria, puede que primero se nos requiera de pago o no. Esto dependerá de la razón por la que el título ejecutivo se inicia el proceso de ejecución.

Puede ser un título judicial o no judicial. Sin embargo, en el procedimiento penal, el embargo de una cuenta bancaria por orden judicial se hará prácticamente de manera inmediata.

Un ejemplo sería la solicitud de fianza para cubrir una posible sentencia condenatoria. En este particular caso, el acusado solo tendrá un día para ingresar la cantidad fijada por el Tribunal, si no se procederá al embargo.

Diferencia entre el título ejecutivo judicial y el no judicial

El título ejecutivo judicial consiste en alguna resolución judicial, laudo arbitral o un acuerdo de mediación. No será necesario requerir el pago al deudor para proceder al embargo porque ya se ha tramitado un procedimiento por el cual, el deudor sabe perfectamente que tiene que pagar una deuda.

En el título ejecutivo no judicial, a diferencia del caso anterior, sí que será necesario el pago al ejecutado por la cantidad que se reclama más los intereses. Si llegados al momento de pago, el deudor no lo hace, el tribunal correspondiente puede embargar sus bienes por el valor de la deuda principal, más los intereses y costas.

Sin embargo, no se requerirá el pago al deudor cuando se haya realizado con, al menos, diez días de antelación a la interposición de la demanda ejecutiva y conste en un acta notarial. En el orden penal, el requerimiento de pago se hará siempre de manera personal al responsable civil o a quien deba abonar la cuantía que el Juzgado o Tribunal solicite.

Consejos y recomendaciones a seguir en un embargo

Se aconseja contar siempre con un abogado, a ser posible, especialista en ejecuciones, embargos y apremios, ya que la regulación es muy extensa y compleja. Ha habido muchos casos en los que se han subastado o adjudicado bienes muy por debajo de su valor, lo que es perjudicial para el deudor, evidentemente.

Por otro lado, es normal que no sepamos qué bienes tiene el deudor, en qué empresa trabaja o dónde tiene cuentas bancarias. Pues bien, para esto también hay solución: a través de la página oficial de los Registradores de la Propiedad tendremos acceso a la información de los bienes inmuebles que tiene el deudor a su nombre, pero no a sus cuentas bancarias o a su nómina.

Rubén Angulo

Redactor y creador de DudasLegislativas, especializado en temas civiles, laborales, ayudas públicas, derecho penal y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.