Modelo de recurso extraordinario de revisión en Word y PDF
Una resolución administrativa que ya no admite recurso de alzada ni de reposición todavía puede revisarse cuando aparece un error de hecho en el expediente, un documento nuevo o una sentencia penal que cambia lo que se decidió. Aquí tienes el modelo de recurso extraordinario de revisión en Word y PDF en cuatro versiones: general, por error de hecho, por documentos nuevos y por sentencia judicial firme.
Este recurso solo se admite por las cuatro causas que enumera la ley, y cada una tiene su plazo. Te explicamos cuándo procede, ante quién se presenta, qué pasa con la ejecución del acto mientras se resuelve y en qué se diferencia de la revisión de oficio y del recurso de revisión de los tribunales.
Qué es el recurso extraordinario de revisión
El recurso extraordinario de revisión sirve para pedir a la Administración que revise un acto firme en vía administrativa, es decir, uno contra el que ya no cabe recurso de alzada ni de reposición, porque ya se resolvieron o porque pasó el plazo sin presentarlos. Solo procede por las causas tasadas del artículo 125.1 de la Ley 39/2015 y se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, que es también quien lo resuelve.
Lo regulan los artículos 113, 125 y 126 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. El artículo 113 marca su carácter excepcional: contra los actos firmes "sólo procederá" este recurso cuando concurra alguna de esas causas. Si el motivo no encaja en ninguna, el órgano puede inadmitirlo de entrada (artículo 126.1).
Mientras siga abierto el plazo de un recurso ordinario, ese es el camino: el modelo de recurso de reposición si el acto pone fin a la vía administrativa, o el recurso de alzada si no la agota. Cómo encajan los tres lo tienes en los tipos de recursos administrativos, y qué hace firme a un acto, en las clases de actos administrativos.
Las cuatro causas del artículo 125.1
La ley enumera cuatro circunstancias y no admite otras. El escrito tiene que decir en cuál se apoya y aportar la prueba.
- Error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente (letra a). Es un error sobre un dato, no sobre cómo se aplicó la norma: una fecha, una cifra o un documento que la resolución lee mal.
- Documentos de valor esencial para resolver el asunto que aparecen después y evidencian el error de la resolución, aunque sean posteriores a ella (letra b).
- Documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a la resolución, que influyeron esencialmente en ella (letra c).
- Prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada así por sentencia judicial firme, cuando la resolución se dictó como consecuencia de ella (letra d).
En las dos últimas hace falta una sentencia penal firme: una denuncia o una querella en marcha no bastan. Qué castiga el delito de prevaricación y en qué consiste el cohecho lo contamos aparte.
Ojo: que el órgano no fuera competente o que se saltara el procedimiento no son causas de este recurso. Para un acto nulo de pleno derecho la vía es la revisión de oficio, que se explica más abajo.
Plazos: cuatro años por error de hecho y tres meses en los demás casos
El artículo 125.2 de la Ley 39/2015 fija dos plazos según la causa:
- Error de hecho: cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución que se recurre.
- Documentos nuevos, documentos o testimonios falsos y conducta punible: tres meses desde que se conocieron los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Como el plazo de tres meses corre desde que conoces el documento, conviene guardar la prueba de esa fecha (la notificación, el registro de entrada o el correo con el que llegó) y aportarla con el recurso. Los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha, como explicamos en el cómputo de plazos administrativos.
La Administración tiene tres meses desde que se presenta el recurso para resolverlo y notificarlo. Si no lo hace, se entiende desestimado y queda abierta la vía contencioso-administrativa (artículo 126.3). Los efectos de esa falta de respuesta se explican en el silencio administrativo. Contra una desestimación expresa, el recurso contencioso-administrativo se presenta en dos meses desde el día siguiente a su notificación (artículo 46.1 de la Ley 29/1998).
Ante quién se presenta y cómo se tramita
Se dirige al órgano que dictó el acto recurrido, que es el competente para resolverlo (artículo 125.1). No va al superior jerárquico, como pasa con la alzada. Se puede presentar en el registro electrónico de esa Administración o de cualquier otra, en Correos o en una oficina de asistencia en materia de registros (artículo 16.4 de la Ley 39/2015).
Antes de resolver sobre el fondo hace falta el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la comunidad autónoma, si lo hay. La Ley Orgánica 3/1980 incluye los "recursos administrativos de revisión" entre los asuntos en que debe consultarse a su Comisión Permanente (artículo 22.9). Para inadmitir no hace falta: el órgano puede rechazar el recurso de forma motivada si no se funda en una de las cuatro causas o si ya desestimó en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales (artículo 126.1).
Si lo admite, el órgano tiene que pronunciarse sobre si procede el recurso y, en su caso, también sobre el fondo de lo que decidió el acto (artículo 126.2). Cuando vayan a tenerse en cuenta hechos o documentos que no estaban en el expediente, se ponen de manifiesto a los interesados para que aleguen en un plazo de diez a quince días (artículo 118).
Presentarlo no paraliza la ejecución del acto
El recurso extraordinario de revisión no suspende la resolución recurrida. Es la regla de todos los recursos administrativos: su interposición no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que una norma diga otra cosa (artículo 117.1 de la Ley 39/2015). Una sanción firme se puede seguir cobrando mientras se tramita.
Sí se puede pedir la suspensión en el mismo escrito. El órgano puede acordarla, tras ponderar el perjuicio que causaría al interés público o a terceros y el que te causa a ti, cuando la ejecución pueda provocar perjuicios de imposible o difícil reparación (artículo 117.2). Si en un mes desde que la petición entra en el registro no hay respuesta, la ley da la ejecución por suspendida (artículo 117.3). Los cuatro modelos llevan esa petición en un apartado aparte que puedes borrar.
Qué tiene que llevar el escrito
El artículo 115 de la Ley 39/2015 pide los mismos datos que en cualquier recurso administrativo. En este hay que añadir la causa y su prueba:
- Nombre, apellidos y documento de identidad de quien recurre, y el medio o el lugar para las notificaciones.
- El órgano al que se dirige (el que dictó el acto) y, si lo conoces, su código de identificación DIR3.
- La resolución que se recurre, con su fecha, su número y el expediente, y por qué es firme.
- La causa del artículo 125.1 en que se basa y los hechos que la demuestran.
- La fecha que abre el plazo: la notificación, el día en que conociste el documento o la firmeza de la sentencia.
- Lo que pides que se resuelva en lugar de lo que se decidió.
- Lugar, fecha y firma.
Equivocarse al nombrar el recurso no impide que se tramite, siempre que se deduzca su verdadero carácter (artículo 115.2). Con todo, conviene titularlo bien y citar la letra exacta del artículo 125.1.
Ejemplo de recurso extraordinario de revisión por error de hecho
Así quedaría la parte central del modelo por error de hecho, con una ayuda denegada por un dato mal leído:
Ejemplo
Que el 12 de marzo de 2025 me fue notificada la resolución 245/2025 de la Dirección General de Vivienda, que deniega la ayuda solicitada en el expediente AY-2024-1187 por superar el límite de 18.000 euros de ingresos, al tomar como ingresos de la unidad familiar 21.400 euros. El certificado de la Agencia Tributaria que consta en el propio expediente como documento 4 recoge unos ingresos de 12.400 euros, y ningún otro documento del expediente recoge la cifra que usa la resolución. Sin ese error, la ayuda se habría concedido. El recurso se presenta dentro de los cuatro años siguientes a la notificación.
Revisión de oficio, rectificación de errores y recurso de revisión judicial
Tres figuras con nombre parecido que no son el mismo trámite. Esto es lo que revisa cada una y el plazo que tiene:
| Vía | Contra qué | Plazo |
|---|---|---|
| Recurso extraordinario de revisión | Actos firmes, por las causas del art. 125.1 | 4 años o 3 meses |
| Revisión de oficio | Actos nulos de pleno derecho | En cualquier momento |
| Rectificación de errores | Errores materiales, de hecho o aritméticos | En cualquier momento |
| Revisión de sentencia firme | Sentencias firmes de un tribunal | 3 meses, con tope de 5 años |
La revisión de oficio del artículo 106 de la Ley 39/2015 sirve para que la Administración declare nulo un acto por una de las causas de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1. Se puede pedir en cualquier momento y necesita el dictamen favorable del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico. Si la pidió un interesado y no hay respuesta, se puede entender desestimada (artículo 106.5).
La rectificación de errores del artículo 109.2 corrige en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos de un acto, como una cifra mal sumada o un nombre cambiado. El artículo 125.3 deja claro que presentar el recurso extraordinario no impide pedir también la revisión de oficio ni la rectificación.
El recurso de revisión de los tribunales impugna una sentencia firme, no un acto de la Administración. En lo civil lo regulan los artículos 509 a 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con motivos parecidos (documentos decisivos recobrados, documentos o testigos falsos, cohecho, violencia o maquinación fraudulenta) y un plazo de tres meses desde que se descubre el motivo, sin pasar de cinco años desde la publicación de la sentencia (artículo 512). Para las sentencias firmes de lo contencioso-administrativo lo prevé el artículo 102 de la Ley 29/1998, que remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hacienda tiene su propio recurso extraordinario de revisión
Contra los actos firmes de la Administración tributaria y las resoluciones firmes de los tribunales económico-administrativos, el recurso se rige por el artículo 244 de la Ley General Tributaria. Cambian tres cosas: no existe la causa del error de hecho (quedan los documentos nuevos, los documentos o testimonios falsos y la conducta punible), lo resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Central y tiene seis meses para hacerlo. El plazo para presentarlo es el mismo, tres meses desde que se conocen los documentos o desde la firmeza de la sentencia.
Los modelos de esta página siguen la Ley 39/2015. Para un acto de Hacienda hay que cambiar la causa, el órgano al que se dirige y los artículos que se citan.
Cuatro versiones del recurso y tres impresos oficiales
Las cuatro versiones propias comparten estructura y cambian en la causa y en el plazo:
- General: deja elegir la letra del artículo 125.1. Sirve si el caso no encaja limpio en una sola causa o se alegan varias.
- Por error de hecho: para el dato mal leído que se ve en el propio expediente, con el plazo de cuatro años.
- Por documentos nuevos: para el documento de valor esencial que aparece después, con el plazo de tres meses y la prueba de cuándo se conoció.
- Por sentencia firme: para los documentos o testimonios declarados falsos y para la conducta punible declarada por sentencia, con tres meses desde la firmeza.
Además hay tres impresos oficiales de otras Administraciones, cada uno dirigido a su propio órgano: el del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, para actos de esos ministerios, y el de la Comunidad de Madrid, de su Consejería de Digitalización. Son de otras webs, así que conviene leerlos antes de usarlos y comprobar que el destinatario es el que dictó tu acto.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten antes de presentar un recurso extraordinario de revisión.
¿Qué significa que un acto sea firme en vía administrativa?
Que ya no admite recurso de alzada ni de reposición, porque se resolvieron o porque pasó el plazo sin presentarlos. Es justo el tipo de acto contra el que cabe el recurso extraordinario de revisión.
¿Puedo usarlo si se me pasó el plazo del recurso de alzada o de reposición?
Solo si el caso encaja en una de las cuatro causas del artículo 125.1 de la Ley 39/2015. No reabre el plazo perdido para alegar cualquier motivo: si se usa para repetir argumentos, el órgano puede inadmitirlo sin pedir dictamen.
¿Qué pasa si la Administración no contesta en tres meses?
El recurso se entiende desestimado por silencio y queda abierta la vía contencioso-administrativa, como dice el artículo 126.3 de la Ley 39/2015.
¿Puedo pedir a la vez la revisión de oficio?
Sí. El artículo 125.3 de la Ley 39/2015 dice que el recurso extraordinario no perjudica el derecho a pedir la revisión de oficio de un acto nulo ni la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.
¿El recurso extraordinario de revisión es lo mismo que el recurso de revisión?
En la vía administrativa se usan casi como sinónimos. Pero el recurso de revisión de los tribunales es otro: se dirige contra sentencias firmes y lo regulan la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 29/1998.
