Delito de cohecho: qué es, tipos, penas y ejemplos

Los sobornos a los funcionarios públicos y a la autoridad están tipificados en el Código Penal bajo el delito de cohecho, como un tipo de delito contra la administración pública. Te explicamos en qué consiste, cómo se comete y cuáles son las penas que conlleva el cohecho en España.

¿Qué es el cohecho?

El delito de cohecho está regulado entre los artículos 419 y 427 bis del Código Penal. Lo comete la autoridad o funcionario público que recibe o solicita algún tipo de regalo, favor o retribución, o acepta ofrecimiento o promesa, sea para su propio provecho o para el de otro, a cambio de realizar un acto contrario a los deberes de su cargo o por no realizar o retrasar de forma injustificada aquel que debiera llevar a cabo. Se puede cometer un delito de cohecho a través de otra persona que actúa de intermediaria.

Por otra parte, también comete un delito de cohecho quien hace el ofrecimiento a la autoridad o el funcionario público a cambio de su actuación.

Además, el artículo 423 establece que pueden cometer los actos contemplados en los artículos 419 a 422 las siguientes personas: jurados y árbitros, nacionales o internacionales; mediadores; peritos; administradores o interventores designados judicialmente; administradores concursales o cualquier otra persona que ejerza de la función pública.

A nivel coloquial, los delitos de cohecho suelen denominarse “sobornos”.

¿Qué bien jurídico se vulnera en el delito de cohecho?

Al tipificar el delito de cohecho, el legislador trata de proteger dos bienes jurídicos:

  • El normal funcionamiento de los servicios públicos y el que tienen que ofrecer los órganos e instituciones estatales a los ciudadanos.
  • La indemnidad y el prestigio de la función y de los servicios públicos.

Tipos de cohecho

Se pueden cometer dos tipos de cohecho:

Cohecho pasivo

Es el que viene regulado entre los artículos 419 y 423 del Código Penal, y se refiere a aquellos actos por los que la autoridad o el funcionario público acepta un beneficio para sí o bien para otro. Existen, a su vez, dos tipos de cohecho pasivo:

  • Cohecho propio. Si para obtener la recompensa, se realiza una acción contraria al cargo, se realiza un acto contrario a derecho. Es decir, si se actúa de forma contraria a los deberes del cargo, se omiten los mismos o se retrasa una actuación sin que ello esté justificado.
  • Cohecho impropio. En este caso, el acto realizado para obtener un regalo, favor, etc. no es contrario a derecho, pero continúa siendo un delito de cohecho porque en ningún caso tiene que ser un acto retribuido.

Cohecho activo

Está regulado entre los artículos 424 y 425 del código Penal, y es el delito que comete el particular que hace un ofrecimiento a un funcionario público o autoridad a cambio de su actuación. Se castiga con las mismas penas que corresponde al funcionario o autoridad por el delito de cohecho pasivo.

Multas y penas por delito de cohecho

La pena contemplada para el delito de cohecho del artículo 419 es de 3 a 6 años de prisión, multa de 12 a 24 meses y entre 9 y 12 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Esto es, cuando el funcionario o autoridad actúa de forma contraria a derecho.

Si además el acto realizado, no realizado o retrasado constituye de por sí delito, se podrá interponer además la pena que corresponda al mismo.

Por otra parte, en el artículo 420 se contemplan las penas cuando el delito de cohecho conlleva la realización de un acto que no es ilegal: pena de prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio entre 5 y 9 años.

Diferencia entre prevaricación y cohecho

En el caso del delito de prevaricación, regulado entre los artículos 404 y 406 del Código Penal, se sancionan las siguientes conductas cometidas por parte de la autoridad o funcionario público:

  • Dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia.
  • Proponer, nombrar o dar posesión para el ejercicio de un cargo público a una persona sin ajustarse a la ley y a sabiendas de que se está haciendo de forma ilegal.
  • Aceptar la propuesta, nombramiento o toma de posesión de una persona en un cargo público, sabiendo que no se dan los requisitos que se exigen legalmente para ello.

La gran diferencia entre el delito de prevaricación y el de cohecho está, por lo tanto, en que en el caso de la prevaricación el funcionario actúa de manera ilegal en el ejercicio de su cargo, pero sin que se le haya hecho ofrecimiento alguno para ello.

Otra diferencia entre ambos casos es que en el delito de cohecho, el funcionario público o la autoridad puede actuar por acción, omisión o retrasando un acto. En cambio, los delitos de prevaricación se cometen por acción en todo caso.

¿Cuándo una persona queda exenta del delito de cohecho?

Quien haya cometido un delito de cohecho quedará exento de responsabilidad penal por el mismo si se dan los siguientes requisitos:

  • Que haya accedido a la solicitud de dádiva u otra retribución de forma ocasional.
  • Que denuncie el hecho a la autoridad competente antes de que se abra procedimiento, y antes de que transcurran más de dos meses desde que aquel se produjo.

¿Son responsables penalmente las personas jurídicas por cohecho?

Sí, el artículo 427 bis del Código Penal contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de cohecho, con las siguientes penas:

  • Multa de 2 a 5 años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido si el resultado es una cantidad más alta, cuando el delito tenga previsto una pena de prisión superior a 5 años para las personas físicas.
  • Multa de 1 a 3 años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido si la cantidad que resulte es más alta, si para el delito se prevé una pena superior a 2 años de prisión e inferior a 5.
  • Multa de 6 meses a 2 años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad que resulte es más elevada, en los demás casos.

Además, se pueden imponer las penas recogidas en el artículo 33.7, en las letras a) a g):

  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo máximo de 5 años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos hasta 5 años.
  • Prohibición temporal o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. En caso de que sea temporal, no podrá ser superior a 15 años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el servicio público y para disfrutar de beneficios e incentivos de la Seguridad Social o fiscales, por plazo máximo de 15 años.
  • Intervención judicial para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores o de los acreedores por un plazo máximo de 5 años.

Ejemplos de cohecho

Algunas conductas mediante las cuales se comete un delito de cohecho son las siguientes:

  • En el caso del funcionario, aceptar una suma de dinero a cambio de reconocer una incapacidad cuando no se cumplen los requisitos para ello.
  • Por parte de un particular, poner un coche de lujo a nombre de un funcionario para que no admita a trámite un recurso interpuesto por otra persona y que debería haber sido aceptado.

Cohecho de funcionarios de la Unión Europea

El artículo 427 establece que todo lo dispuesto en los artículos precedentes serán igualmente aplicados a las siguientes personas:

  • Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero.
  • Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea u otro país extranjero. En este apartado se incluyen los organismos o empresas públicas que ejerzan funciones para la UE u otra organización internacional pública.
  • Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.
María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.