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Delitos sexuales del código penal: tipos y penas

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Penal, delitos y denuncias

Los delitos sexuales son los que vulneran la libertad y la indemnidad sexual de una persona. El Código Penal los agrupa en el Título VIII: agresión sexual, acoso sexual, exhibicionismo, prostitución y explotación sexual. Te explicamos cómo funciona cada uno y qué penas tiene, con el texto vigente tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del «solo sí es sí».

¿Qué son los delitos sexuales?

Es la forma de englobar todos los delitos que atentan contra la libertad, la indemnidad sexual y el libre desarrollo de la sexualidad de una persona. El Título VIII del Código Penal recoge todos y cada uno de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Se aplican de forma distinta si la víctima es mayor o menor de edad, porque los menores de 16 años nunca pueden prestar un consentimiento válido para un acto sexual.

Ojo con la palabra «abuso sexual»: hasta 2022 el Código Penal distinguía entre abuso sexual (sin violencia ni intimidación) y agresión sexual (con violencia o intimidación), con penas distintas para cada uno. La Ley Orgánica 10/2022 eliminó esa distinción: hoy cualquier acto sexual sin consentimiento es agresión sexual, exista o no violencia. El término «abuso sexual» ya no es una categoría legal propia, aunque se siga usando en el lenguaje corriente.

Agresión sexual (mayores de edad)

Desde la reforma de 2022, el artículo 178 del Código Penal castiga como agresión sexual a quien realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, sea cual sea el medio empleado. Se considera que hay consentimiento solo cuando se manifiesta libremente, mediante actos que expresen de forma clara la voluntad de la persona.

Penas de la agresión sexual

  • Tipo básico (artículo 178.1): prisión de uno a cuatro años.
  • Con violencia o intimidación, o si la víctima tiene anulada su voluntad por cualquier causa (artículo 178.3): prisión de uno a cinco años.
  • Con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (artículo 179): prisión de cuatro a doce años, o de seis a doce años si además hay violencia, intimidación o voluntad anulada.
  • En casos de menor entidad, valorando la conducta y las circunstancias del hecho, el tribunal puede imponer la pena inferior en grado o una multa de dieciocho a veinticuatro meses, salvo que concurra alguna circunstancia agravante.

El artículo 180 agrava las penas anteriores (hasta cinco a diez años en el tipo básico y doce a quince años con acceso carnal) cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • Los actos tienen carácter especialmente degradante o vejatorio.
  • Actúan conjuntamente dos o más personas.
  • La víctima es especialmente vulnerable por su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo que ya sea menor de 16 años (que tiene su propio delito).
  • El autor se aprovecha de una relación de superioridad, parentesco, o de ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afín a la víctima.
  • Usa armas u objetos peligrosos que puedan generar riesgo para la vida o provocar alguna lesión.

Si concurren dos o más de estas circunstancias, las penas se aplican en su mitad superior.

Agresión sexual a menores de 16 años

Los menores de 16 años nunca pueden prestar un consentimiento válido para un acto de naturaleza sexual, así que cualquiera de estos actos es delito por sí solo, sin necesidad de probar violencia ni intimidación. Lo regula el artículo 181 del Código Penal, que antes de la reforma de 2022 era el artículo 183.

Penas de la agresión sexual a menores de 16 años

  • Actos de carácter sexual sin acceso carnal: prisión de dos a seis años.
  • Con violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad: prisión de cinco a diez años.
  • Con acceso carnal (penetración vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros u objetos): prisión de ocho a doce años.
  • Con acceso carnal y violencia, intimidación o abuso de superioridad: prisión de doce a quince años.

Las penas se agravan en las mismas circunstancias que en la agresión sexual a mayores de edad (actuación conjunta, víctima especialmente vulnerable, parentesco o superioridad, uso de armas), y también cuando la víctima sea especialmente vulnerable por su corta edad o por un trastorno mental. Si el responsable se ha aprovechado de su condición de autoridad, agente o funcionario público, se añade una pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

El menor de 16 años queda libre de proteger esta figura solo si el autor es una persona próxima a él en edad y grado de madurez, y el acto se produce con su participación libre.

Contacto por internet con menores de 16 años (child grooming)

El artículo 183 castiga a quien, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología, contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro con el objetivo de cometer un delito sexual, acompañando la propuesta de actos materiales dirigidos al acercamiento.

  • Proponer el encuentro: prisión de uno a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. La pena sube a la mitad superior si el acercamiento se logra mediante coacción, intimidación o engaño.
  • Contactar para conseguir que el menor facilite material pornográfico o le muestre imágenes de contenido sexual: prisión de seis meses a dos años.

Acoso sexual (laboral y docente)

El acoso sexual está definido en el artículo 184 del Código Penal, y castiga a quien solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios. El delito exige que el comportamiento sea continuado o habitual y que provoque a la víctima una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante.

La forma genérica del delito de acoso se regula en otro artículo distinto: aquí se trata específicamente de un acoso con contenido sexual.

Penas del acoso sexual

  • Prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses.

Las penas se agravan si el responsable tiene una relación de superioridad con la víctima, o si anuncia expresamente que va a causarle un mal relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito de esa relación.

Exhibicionismo y provocación sexual

El artículo 185 castiga con penas de seis meses a un año de prisión o multa de doce a veinticuatro meses a quien ejecute o haga ejecutar a otro actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Este delito tiene dos vías de castigo, mediante exhibicionismo administrativo y penal, con procedimientos y consecuencias distintas.

El artículo 186 castiga con la misma pena a quien venda, difunda o exhiba material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Delito de prostitución de personas adultas

Según el artículo 187, obligar a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, empleando violencia, intimidación, engaño o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima, se castiga con prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Quien obtenga beneficios económicos explotando la prostitución de otra persona, aunque cuente con su consentimiento, se castiga con prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Se entiende que hay explotación cuando la víctima está en una situación de necesidad o vulnerabilidad, económica o personal, o cuando para ejercer la prostitución se le exigen condiciones desproporcionadas, peligrosas o abusivas.

Las penas anteriores se agravan si el culpable se ha aprovechado de una relación de superioridad o parentesco, si ha puesto en peligro la vida o la salud de la víctima, o si actúa dentro de una organización o grupo criminal dedicado a estas actividades.

Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores

El artículo 188 castiga con prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses a quien induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello o la explote.

Si la víctima es menor de 16 años, la pena sube a prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. Si además hay violencia o intimidación, la pena llega a prisión de cinco a diez años (menor de 16 años) o de cuatro a seis años (resto de casos), sin perjuicio de las multas ya señaladas.

Estas penas se agravan si la víctima es especialmente vulnerable, si el culpable se aprovecha de una relación de superioridad o parentesco, si se ha puesto en peligro su vida o salud, si actúa una organización criminal o si los hechos los han cometido dos o más personas.

Quien solicite, acepte u obtenga una relación sexual con un menor de edad o una persona con discapacidad a cambio de una remuneración o promesa se castiga con prisión de uno a cuatro años, que sube a prisión de dos a seis años si la víctima es menor de 16 años.

El artículo 190 establece que una condena por estos delitos dictada por un Juez o Tribunal extranjero se equipara, a estos efectos, a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles.

Delitos sexuales: disposiciones comunes

Hay una serie de reglas que se aplican a todos los delitos sexuales vistos anteriormente:

  • Hace falta denuncia de la víctima o de su representante legal, salvo que sea menor de edad, tenga discapacidad o esté desvalida, en cuyo caso basta con la denuncia del Ministerio Fiscal.
  • La responsabilidad penal no se extingue con el perdón del ofendido o de su representante legal.
  • Toda condena a prisión por estos delitos lleva aparejada libertad vigilada, que se aplica una vez cumplida la pena privativa de libertad: de uno a cinco años si el delito no es grave, y de cinco a diez años si lo es (el tribunal puede no imponerla en los casos menos graves).
  • Si el autor o cómplice es ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier persona encargada del menor o de la persona con discapacidad, la pena se agrava.
  • El juez o tribunal puede imponer también la privación de la patria potestad o la inhabilitación para su ejercicio, y la inhabilitación para empleo, cargo público, profesión u oficio, ambas de seis meses a seis años.
  • Si el culpable ha usado un establecimiento o local, abierto o no al público, la sentencia puede decretar su clausura temporal (nunca superior a cinco años) o definitiva.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre los delitos sexuales.

¿Sigue existiendo el abuso sexual como delito distinto de la agresión sexual?

No, desde la Ley Orgánica 10/2022. Antes se distinguía entre abuso (sin violencia) y agresión (con violencia o intimidación), cada uno con su pena. Hoy cualquier acto sexual sin consentimiento es agresión sexual, y la violencia o intimidación solo actúa como agravante dentro de ese mismo delito.

¿Qué diferencia hay entre agresión sexual y violación?

La palabra "violación" ya no aparece como delito propio en el Código Penal. Lo que antes se llamaba así es hoy la agresión sexual con acceso carnal del artículo 179, con penas de cuatro a doce años de prisión.

¿Un menor de 16 años puede dar su consentimiento para un acto sexual?

No, nunca. Por debajo de esa edad, cualquier acto de naturaleza sexual es delito por sí solo, sin que haga falta probar violencia, intimidación o ausencia de consentimiento.

¿Hace falta denunciar para que se persiga un delito sexual?

Sí, salvo que la víctima sea menor de edad, tenga discapacidad o esté desvalida: en esos casos basta con que denuncie el Ministerio Fiscal.

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