El Código Penal recoge una serie de conductas que tipifica bajo los llamados delitos de abandono de familia. A continuación vamos a explicarte en qué consisten estos delitos y cuándo se entienden cometidos.
¿Qué es el delito de abandono de familia?
En realidad, el delito de abandono de familia no hace referencia a un único tipo penal, sino a dos delitos distintos recogidos en los artículos 226, 227 y 229.2 del Código Penal.
En estos delitos, el bien jurídico protegido es el derecho subjetivo a ser asistidos que tienen los hijos, pupilos, cónyuge y en su caso los ascendientes de una persona determinada.
¿Dónde se regula el abandono de familia en el Código Penal?
El delito de abandono de familia se regula en la Sección 3ª (Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección) del Capítulo III (De los delitos contra los derechos y deberes familiares) Del Título XII (Delitos contra las relaciones familiares) del Código Penal.
¿Qué se castiga en el abandono de familia?
Como hemos señalado ya, el delito de abandono de familia tiene unos requisitos para que se cumpla y engloba dos delitos distintos:
1. Dejar de cumplir los deberes legales de asistencia
En el artículo 226 del Código Penal, la conducta tipificada consiste en dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o dejar de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de los descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados.
La pena establecida es de prisión de 3 a 6 meses o multa de seis a 12 meses. Además, el Juez o Tribunal puede imponer, de forma motivada, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
Resulta de vital importancia tener en cuenta también que la jurisprudencia considera que el incumplimiento debe ser grave y continuado. Es decir, no puede tratarse de un hecho puntual.
Un caso que se podría considerar delito de abandono del artículo 226 del Código Penal es el de la persona que no lleva a sus hijos al colegio, ya que una de las obligaciones que conlleva la patria potestad es procurar la formación integral de los hijos, tal como establece el artículo 154 del Código Civil.
No obstante, debería tratarse de una conducta reiterada, como ya sabemos. Por lo cual, no se podría acusar de este delito a una persona que no ha llevado a sus hijos al colegio solo durante unos días, sino a alguien que persiste en esta conducta.
2. Dejar de pagar cualquier tipo de prestación o pensión
El delito contemplado en el artículo 227 del Código Penal, consiste en dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor del cónyuge o los hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.
También puede consistir en dejar de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los casos previstos en el apartado anterior.
Para este delito se establece en ambos casos una pena de prisión de 3 meses a un 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Así pues, en el artículo 227, el Código Penal recoge el delito de abandono de familia en una modalidad a la que también solemos referirnos como delito de impago de pensión de alimentos.
Uno de los casos más típicos de este delito es el del progenitor que después del divorcio está obligado a pagar una pensión de alimentos en favor de sus hijos, y deja de atender a su pago sin causa justificada.
Cuando el progenitor no paga la pensión no porque no quiera, sino porque no puede, es fundamental que inste un procedimiento de modificación de medidas en el mismo Juzgado en el que se estableció la obligación de pago en la resolución judicial correspondiente. De este modo, esta persona puede acreditar su buena fe y evitar ser acusada de un delito de impago de la pensión de alimentos.
¿Cuándo NO se considera delito el abandono de familia?
Si el cónyuge que abandona sus deberes familiares en relación a su cónyuge es víctima de malos tratos por parte del mismo, no se entiende cometido un delito de abandono familiar.
Igualmente, si la persona que en principio está cometiendo una conducta que se podría calificar como delito de abandono de familia, presenta una demanda de separación, divorcio o medidas paterno-filiales dentro de los 30 días siguientes, probablemente no se considere cometido este delito.
Además, muchas personas confunden el «abandono de hogar familiar» con este delito. No es lo mismo, ya que si uno de los cónyuges se va de casa, pero sigue cumpliendo con sus deberes familiares no estará cometiendo un delito de abandono de familia.
¿Cuándo se castiga como delito el abandono familiar?
El delito de abandono familiar, tanto en la modalidad del artículo 226 como en la del artículo 227, se persigue solo si lo denuncia previamente la persona agraviada o su representante legal.
No obstante, cuando el agraviado es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida, también puede denunciar estos delitos el Ministerio Fiscal.
¿Qué hacer en caso de delito de abandono de familia?
Cuando un familiar lleva a cabo una de las conductas recogidas en los artículos 226 y 227 del Código Penal, es fundamental presentar una denuncia ante la Policía nacional, la Guardia Civil o en el Juzgado.
Como ya sabemos, estos delitos solo se persiguen si los denuncia el agraviado, o si lo hace el Ministerio Fiscal en los casos establecidos en el Código Penal. De ahí que sea importante actuar ante un delito de abandono de familia. Ello sin olvidar que, como hemos explicado también, hay casos en los que no se considera cometido el delito a pesar de haber realizado la conducta tipificada.