La prevaricación es un delito contra la Administración Pública castigado por el Código Penal. Contempla distintas actuaciones y penas, por lo que a continuación vamos a explicarte en qué casos se comete prevaricación y cómo se sanciona este delito.
¿Qué es la prevaricación?
Se trata de un delito que solo pueden cometer la autoridad o un funcionario público, y consiste en dos conductas distintas:
- Dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia (artículo 404).
- Proponer, nombrar o dar posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que se den los requisitos legales para ello, a sabiendas de su injusticia y en el ejercicio de la competencia de la autoridad o funcionario público que lo hace (artículo 405). En el artículo 406 se prevé la misma pena de multa contemplada para este delito para la persona que acepta el cargo sabiendo que no cumple con los requisitos legales para ello.
Como veremos más adelante, existen algunos tipos específicos de prevaricación.
Requisitos para que se castigue el delito de prevaricación
Los requisitos para considerar que se ha producido un delito de prevaricación son los siguientes:
- Tiene que existir una resolución administrativa. Según la jurisprudencia, se trataría de cualquier acto administrativo que suponga una declaración de voluntad, de contenido decisorio que afecte a los derechos de los administrados y la colectividad en general. Puede ser expresa, tácita, oral o escrita.
- Se debe actuar a sabiendas de la injusticia del acto cometido. Es decir, este delito se puede cometer solo de forma dolosa, y no por culpa (negligencia) salvo en los casos especiales que veremos después.
- La arbitrariedad a la que se refiere el Código Penal en el artículo 404 tiene que ser grave y objetiva, y suponer una incompatibilidad notoria y manifiesta entre la resolución y lo establecido en el Ordenamiento Jurídico. Dicha incompatibilidad tiene que ser grosera, notable, flagrante, clamorosa o desbordar la legislación vigente.
Tipos de prevaricación
En función del tipo de persona que lo comete, se distinguen los siguientes tipos de prevaricación.
Prevaricación administrativa
La prevaricación administrativa es la que recoge el artículo 404 del Código Penal, que consiste en que un funcionario público o autoridad dicte una resolución a sabiendas de que es injusta.
Nombramiento ilegal
Cometerá también prevaricación el funcionario o autoridad que proponga, nombre o dé posesión de un cargo a una persona, en el ejercicio de su competencia y también a sabiendas de que está actuando de forma injusta.
Prevaricación judicial
Se trata de un delito especial contemplado en el artículo 446 del Código Penal. Lo comete el Juez o Magistrado que dicta sentencia o resolución injusta, de forma dolosa (artículo 446) o imprudente (artículo 447).
Otras conductas constitutivas de prevaricación son las siguientes:
- Artículo 448: negarse a juzgar, sin alegar causa legal o con pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley.
- Artículo 449.1: causar un retardo malicioso (es decir, provocado para conseguir una finalidad ilegítima) en la Administración de Justicia. Este delito lo pueden cometer tanto el Juez o Magistrado como el Letrado de la Administración de Justicia.
- Artículo 449.2: contempla el mismo hecho anterior pero cometido por otros funcionarios distintos.
Prevaricación de abogados y procuradores
La prevaricación de abogados y procuradores es un delito contemplado el artículo 467 del Código Penal. Lo cometen estos profesionales a través de las siguientes conductas:
- Habiendo asesorado, defendido o representado a alguna persona, y sin consentimiento de la misma, defender o representar en el mismo asunto a otra persona que tenga intereses contrarios.
- Perjudicar manifiestamente los intereses que les fueran encomendados, por acción u omisión.
Este delito se puede cometer por imprudencia grave.
Penas y multas del delito de prevaricación
Las penas contempladas para el delito de prevaricación administrativa son las siguientes:
- Artículo 404: pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de sufragio pasivo por un plazo entre 9 y 15 años (dictar resolución arbitraria).
- Artículo 405: pena de multa de 3 a 8 meses y suspensión de empleo o cargo público entre 1 y 3 años (proponer, nombrar o dar posesión para un cargo).
- Artículo 406: pena de multa de 3 a 8 meses (para la persona que acepta el cargo).
En el caso de la prevaricación judicial, se contemplan las siguientes penas:
- Artículo 446.1º: pena de prisión de 1 a 4 años si la sentencia es por delito grave o menos grave y no se ha llegado a ejecutar, y la misma pena en su mitad inferior si se ha ejecutado. Además, en ambos casos corresponde también la pena de inhabilitación absoluta entre 10 y 20 años.
- Artículo 446.2º: multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público entre 6 y 10 años si la sentencia es por un delito leve.
- Artículo 446.3º: pena de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público entre 10 y 20 años, en el caso de cualquier otra sentencia o resolución injusta.
- Artículo 447: pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público entre 2 y 6 años (cuando se actúa por imprudencia grave o ignorancia inexcusable).
- Artículo 448: pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público entre 6 meses y 4 años (negarse a actuar).
- Artículo 449.1: la misma pena anterior (retardo malicioso).
- Artículo 449.2: la pena anterior en su mitad inferior (retardo malicioso por parte de otros funcionarios).
Para la prevaricación de abogados y procuradores, se establecen las siguientes penas:
- Artículo 467.1: multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión entre 2 y 4 años (defender o representar a la parte contraria en un mismo asunto).
- Artículo 467.2: multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público o profesión u oficio entre 1 y 4 años (perjudicar de forma manifiesta los intereses del cliente). Si se actúa por imprudencia grave, la pena es de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión entre 6 meses y 2 años.
Diferencia entre prevaricación, malversación y cohecho
La principal diferencia entre el delito de prevaricación y el delito de cohecho es que mientras que en el cohecho, el funcionario público o la autoridad recibe o solicita algún regalo, favor o retribución para actuar de forma ilícita en el ejercicio de su competencia, en la prevaricación no existe soborno alguno.
Además, el cohecho lo pueden cometer también jurados y árbitros (nacionales o internacionales), mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente o cualquier persona que ejerza la función pública. El delito de prevaricación solo lo pueden cometer funcionarios públicos o la autoridad en general, los magistrados, jueces y otros funcionarios de la administración pública en particular, y los abogados y procuradores.
Por otra parte, la malversación es un delito de apropiación indebida o administración desleal, pero que puede ser cometido solo por funcionario o cargo público en el ejercicio de su cargo, infringiendo la ley o excediéndose en el ejercicio de sus actividades. Por lo tanto, se diferencia del delito de prevaricación en la propia conducta llevada a cabo, que en este caso será específicamente un acto de desfalco.
¿Existe la prevaricación policial?
Sí, podemos hablar de prevaricación policial para referirnos a cuando un miembro de la policía comete un delito de prevaricación administrativa. Es decir, no existe un delito especial para un caso en el que la policía comete un delito de prevaricación, pero estos funcionarios representan a la autoridad y por ello pueden cometer un delito de prevaricación administrativa.
Ejemplos de prevaricación
Finalmente vamos a ver algunos casos en los que se estaría cometiendo un delito de prevaricación:
- Un abogado que no asesora a su cliente sobre la posibilidad de presentar un recurso que se puede ganar fácilmente.
- Un funcionario que propone para ocupar otra plaza de funcionario a una persona que sabe que ha pasado el proceso de oposición de forma ilegal, porque se le había filtrado el examen a realizar.