¿Qué es el delito de amenazas?
El delito de amenazas es un tipo de delito que vulnera la libertad de la persona. Los autores que lancen amenazas ilícitas contra una persona, familia o seres cercanos, serán castigados por el código penal. Cuando las amenazas no se reflejen tal y como aparecen en el código penal no se considerarán como delito.
¿Dónde se regula el delito de amenazas?
La regulación de las amenazas comienzan en el capítulo 6 del título 2 «Delitos contra la libertad» de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Aunque también, podemos encontrar diferentes delitos que incluyen las amenazas como agravante. Por ejemplo, en el aborto se agravan las penas si existen amenazas para obligar a la embarazada a abortar.
Tipos de amenazas con las penas aplicables
Según el tipo de amenaza el código penal establece unas penas determinadas, desde el artículo 169 hasta el 173 se recogen todos:
Amenazas de un mal que constituya delito
El artículo 169 establece que se castigará con un delito de amenazas a todo aquel que, amenace a una persona, su familia o cualquier otra persona con la que esté relacionado intimamente, con causar un mal que constituya delito de:
- Homicidio.
- Lesiones.
- Aborto.
- Contra la libertad.
- Torturas y contra la integridad moral.
- Contra la libertad sexual.
- Contra la intimidad o el honor.
- Contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
La pena se establece teniendo en cuenta si las amenazas son condicionales o no.
Amenaza condicional
La pena con la que se castiga al responsable de un delito de amenazas varía dependiendo de si la amenaza se hubiera realizado exigiendo una cantidad o imponiendo una condición, castigando al reo con una pena de prisión de 1 a 5 años. Y en el caso de no conseguir el objetivo, la pena se reduce a prisión de 6 meses a 3 años.
Además, se agravarán las penas en su mitad superior si las amenazas se hicieran por escrito, teléfono o cualquier otra vía o medio de comunicación, o en nombre de entidades, grupos reales o supuestos.
Si la amenaza no es condicional, es decir, no se exige nada a cambio ni se interpone ninguna condición, se castigará al responsable con prisión de 6 meses a 2 años.
Amenazas para atemorizar
El artículo 170 castiga las amenazas de cometer un delito, que tuvieran como finalidad la de atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico,
cultural o religioso, colectivo social o profesional y en general cualquier otro grupo de personas. Las amenazas deben tener la gravedad necesaria como para conseguir atemorizar al grupo.
En este tipo de amenazas se aplica las penas superiores en grado, de acuerdo a las previstas en los apartados anteriores.
Los que con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas serán castigados con prisión de 6 meses a 2 años.
Amenazas de un mal que no constituya delito
En este apartado las amenazas no tienen como finalidad la comisión de un delito, es por ello, que se aplica una pena reducida en comparación con los apartados anteriores. El artículo 171 recoge los diferentes supuestos:
Toda amenaza condicional está penada por ley, aunque la finalidad no sea la de cometer un delito. Este tipo de amenazas tienen la siguiente forma:
- Las amenazas no incluyen la posibilidad de cometer un delito contra el perjudicado.
- Son condicionales, siempre que la condición no consista en una conducta debida.
- Para la aplicación de la pena se atiende al a gravedad y circunstancia del hecho.
En este supuesto la pena de prisión es de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Si el culpable consigue el objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.
Amenazas con revelar, difundir o denunciar hechos
Si alguien exige una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a la vida privada o relaciones familiares de una persona, que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, se castigará al reo con pena de prisión de 2 a 4 años, si consiguiera el objetivo, y sino lo hiciera la de 4 meses a 2 años.
Si el hecho descrito en el apartado anterior consiste en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito ante las autoridades, el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que el delito estuviera castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.
Amenazas de género
Será castigado con un delito de amenazas de género el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. De igual forma se castiga al que amenace de modo leve a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
La pena de prisión es de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
Amenazas a familiares
Otro supuesto es cuando alguien amenaza de modo leve, utilizando armas o instrumentos peligrosos, a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, estas son:
…sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados…
La pena de prisión es de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años.
Delito leve de amenazas
El delito leve de amenazas, tal y como establece el artículo 171.7, establece que todo aquel que dirija hacia otro amenazas de modo leve será castigado con pena de multa de 1 a 3 meses. Para que se aplique este supuesto es necesario que las amenazas no estuvieran dentro de ninguno de los marcos establecidos por los artículos anteriores, también se atiende a la gravedad. Hay que destacar, que este hecho únicamente será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Si el ofendido es alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, como hemos mencionado antes, la pena será la de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o pena de multa.