Arresto domiciliario: qué es, cuándo se aplica y cómo se controla la localización permanente

Hoy en día la pena de arresto domiciliario es conocida como localización permanente. Se trata de una pena que se cumple en un domicilio, normalmente el de la persona condenada, del cual esta no podrá salir a menos que tenga autorización judicial para ello. Si necesitas más información, a continuación te explicaremos en qué consiste la pena de localización permanente.

¿Qué es el arresto domiciliario o pena de localización permanente?

La localización permanente, antes conocida como arresto domiciliario, es una pena privativa de libertad que no se cumple en un establecimiento penitenciario, sino en el domicilio del penado o en uno propuesto y aprobado por el juzgado correspondiente.

Mientras se cumple una pena de arresto domiciliario, no se puede salir del domicilio establecido al efecto bajo ningún concepto. En caso de tener que salir por alguna razón importante, será necesario obtener un permiso judicial.

Cuando se imponga la localización permanente como pena principal en delitos leves de violencia de género o contra las relaciones familiares, deberá cumplirse en un domicilio distinto al de la víctima.

¿Cuándo se aplica un arresto domiciliario?

La pena de localización permanente se puede aplicar en distintos delitos, según sea una pena principal, pena alternativa o como pena de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa. Veamos cada supuesto:

Localización permanente como pena principal

Se establece la localización permanente como pena principal en los siguientes delitos:

  • Delito de amenazas del artículo 171.1 del Código Penal.
  • Delito de coacciones del artículo 172.3 del Código Penal.
  • Delito de injurias del artículo 173.4 del Código Penal.

Localización permanente como pena alternativa

Según el artículo 71.2 del Código Penal, cuando por aplicación de las reglas del artículo 71.1 proceda imponer una pena de prisión inferior a 3 meses, esta será sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente.  Esto es así incluso cuando la ley no prevea dichas penas para dicho delito.

En estos casos, cada día de prisión se sustituirá por una de las penas siguientes: 2 cuotas de multa, una jornada de trabajo o un día de localización permanente.

Localización permanente como pena de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa

Si la multa impagada corresponde a un delito leve, se puede sustituir por una pena de localización permanente. En este caso, por cada 2 cuotas diarias impagadas corresponderá cumplir un día de localización permanente.

Cuando se sustituya la multa por la localización permanente, la pena podrá ser superior a 6 meses, a pesar de que este es el límite que el artículo 37.1 del Código Penal establece para este tipo de pena.

¿Cuánto tiempo puede durar un arresto domiciliario?

Tal y como establece el artículo 37.1 del Código Penal, la máxima duración de la pena de localización permanente podrá ser de 6 meses.

¿Cómo se controla la prisión domiciliaria?

Existen 3 métodos distintos para comprobar que se está cumpliendo la pena de localización permanente:

Método 1. Comprobación por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

En este caso la policía acudiría al domicilio del penado, o al lugar en que tenga que cumplir la pena de localización permanente, para comprobar que en efecto este permanece en el mismo. Por razones obvias, el condenado no sabe cuándo puede aparecer la policía por su casa, de forma que esta puede presentarse en cualquier momento del día o de la noche.

Este tipo de control no es muy recomendable, en la medida en que aumenta el trabajo que tienen que realizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado innecesariamente, ya que como veremos a continuación, existen otros medios para comprobar que se cumple la localización permanente.

Por otra parte, para el penado probablemente no sea lo más agradable que los vecinos vean que la policía acude con frecuencia a su domicilio, en caso de cumplir la pena en este lugar (que es lo más frecuente).

Método 2. Llamadas de teléfono

Cuando se elige esta modalidad de control para la pena de localización permanente, en primer lugar el penado tiene que presentarse en un centro en el que se grabará su voz. De este modo, un sistema informático la tendrá registrada y llamará al domicilio correspondiente a cualquier hora del día o de la noche, haciendo una pregunta al penado que este tendrá que responder.

Este sistema tampoco es demasiado aconsejable, ya que puede plantear problemas cuando el penado tiene algún problema para escuchar el teléfono (por ejemplo por estar duchándose y no haber nadie más en la vivienda), o si el sistema no capta bien la voz (algo que puede suceder perfectamente justo al despertar). A lo que hay que añadir que las demás personas que viven en la casa tienen que tener cuidado de no ser ellas quienes contesten al teléfono.

Método 3. Pulsera telemática

La pulsera telemática se colocará en la muñeca o el tobillo del condenado, y en la vivienda se instalará un receptor que tiene que estar conectado a un sistema central de vigilancia dependiente de Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de otros organismos.

Desde dicho sistema se comprobará que el penado cumple su pena de localización permanente, si ha habido algún incumplimiento de la misma o si se ha intentado manipular el aparato para eludir el control del mismo.

Este sistema no plantea las desventajas de los otros dos anteriores, por lo que es la mejor opción a la hora de comprobar que se está cumpliendo la pena de localización permanente.

¿Qué pasa si se incumple un arresto domiciliario?

Si se incumple la pena de localización permanente se está cometiendo un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, que establece lo siguiente:

Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

Pues bien, la localización permanente es una pena privativa de libertad, ya que así se establece en el artículo 35 del Código Penal. Así pues, al incumplir la pena de localización permanente, el penado se enfrenta a la pena de prisión de 6 meses a un año, en vez de a la pena de multa de 12 a 24 meses.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.