La insolvencia puede ser perseguida por la jurisdicción penal siempre que se produzca en los términos establecidos en el Código Penal. Para más información, en este artículo te explicaremos en qué consiste el delito de insolvencia punible.
¿Qué es el delito de insolvencia punible?
La insolvencia punible es un delito que se refiere a la realización de ciertas conductas tendentes a evitar el pago a uno o varios acreedores, y está regulado entre los artículos 259 y 261 bis del Código Penal.
En el delito de insolvencia punible, el bien jurídico protegido es el derecho del acreedor a que el deudor le pague las deudas que le debe. Este derecho está contemplado en el artículo 1911 del Código Civil, que establece que el deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros, del cumplimiento de sus obligaciones.
¿Quién puede ser responsable de un delito de insolvencia punible?
Pueden cometer un delito de insolvencia punible tanto las personas físicas como las jurídicas, ya que el artículo 261 bis del Código Penal contempla la responsabilidad penal de estas últimas en este delito.
Conductas castigadas por el delito de insolvencia punible
El artículo 259 sanciona a quienes, estando en situación de insolvencia actual o inminente, realiza alguna de las siguientes conductas:
- Ocultar, dañar o destruir bienes que están o habrían estado incluidos en la masa del concurso en su apertura.
- Realizar actos de disposición mediante entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no sean proporcionadas a la situación patrimonial del deudor ni a sus ingresos y que no estén justificadas a nivel económico o empresarial.
- Hacer operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, sin justificación económica según las circunstancias del caso.
- Simular créditos de terceros o reconocer créditos ficticios.
- Participar en negocios especulativos sin justificación económica, si esta es contraria al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
- Incumplir el deber legal de llevar contabilidad, llevar doble contabilidad o cometer irregularidades en su llevanza.
- Destruir o alterar los libros contables, de manera que no se pueda o se dificulte la valoración de la situación financiera del deudor.
- Ocultar, destruir o alterar la documentación que el empresario tenga la obligación de conservar, de manera que se impida o se dificulte la valoración de su situación financiera.
- Llevar los libros contables o las cuentas anuales de forma contraria a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de manera que se impida o se dificulte la valoración de la situación financiera del deudor.
- Incumplir el deber de formular el balance o el inventario en plazo.
- Cualquier otra acción u omisión constitutiva de infracción grave del deber de negligencia en la gestión de asuntos económicos, a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por la que se oculte la situación económica real del deudor o de su actividad empresarial.
Se castiga también a quien, cometiendo alguna de las conductas anteriores, provoque su propia situación de insolvencia.
Por otra parte, el artículo 260 castiga:
- En el apartado 1, a quienes encontrándose en situación de insolvencia actual o inminente, favorece a alguno de los acreedores a través de un acto de disposición patrimonial o por el que se generen obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la cual no tenía derecho, si se trata de una operación sin justificación económica o empresarial.
- En su apartado 2, al deudor que, una vez que se admite a trámite la solicitud de concurso, y sin estar autorizado judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos legalmente permitidos, lleva a cabo cualquier acto de disposición patrimonial o que genera obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición de los demás.
Por otro lado, el artículo 261 castiga a quien en procedimiento concursal presenta, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, para lograr de manera indebida su declaración.
¿Cuándo se aplica el delito de insolvencia punible?
El delito de insolvencia punible se aplica solo cuando se comete alguna de las conductas contempladas en los artículos 259, 260 o 261 del Código Penal. Es decir, no se sanciona a la persona que simplemente no puede hacer frente a sus deudas, la ley no lo permite, sino que se castiga a las que comete las infracciones antes mencionadas.
Penas y responsabilidad penal de la insolvencia punible
Las penas que conlleva este delito son las siguientes:
- En el artículo 259.1 del Código Penal se castiga el tipo básico de insolvencia punible, con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses.
- El artículo 259 bis castiga el tipo agravado con pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses.
- La insolvencia punible cometida por imprudencia se castiga en el artículo 259.3 con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
- Las conductas tipificadas en el 260.1 se castigan con pena de 6 meses a 3 años de prisión o multa de 8 a 24 meses, y las del 260.2 con pena de prisión de 1 a 4 años o multa de 12 a 24 meses.
- Los actos contemplados en el artículo 261 se sancionan con pena de prisión de 1 a 2 años multa de 6 a 12 meses.
Penas a las personas jurídicas
Por otra parte, el artículo 261 bis contempla las penas que se impondrán a las personas jurídicas que cometan un delito de insolvencia punible:
- Multa de 2 a 5 años, si la pena para las personas físicas es de más de 5 años de prisión.
- Multa de 1 a 3 años, si para la persona física se contempla una pena de prisión de más de 2 años no contemplada en el inciso anterior.
- Multa de 6 meses a 2 años, en los demás casos.
Además, se podrán imponer las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7, atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis.
¿Cuándo prescribe un delito de insolvencia punible?
Atendiendo a la regla del artículo 131.1 del Código Penal, el delito de insolvencia punible prescribe a los 5 años, ya que las penas de prisión contempladas para el mismo no superan los 5 años de prisión.