¿En qué casos se comete allanamiento de morada? ¿Qué diferencia a este delito de la usurpación? En este artículo resolveremos estas dudas, y explicaremos otros aspectos relacionados con el delito de allanamiento de morada.
¿Qué es el allanamiento de morada?
El allanamiento de morada es un delito tipificado en el artículo 202 del Código Penal, que consiste en entrar o mantenerse en una morada ajena sin vivir en ella y en contra de la voluntad de su morador.
Ninguna persona puede entrar en la morada de otra sin su consentimiento, o sin estar habilitada por una orden judicial. La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española.
Por otra parte, según se desprende del artículo 202 del Código Penal, el allanamiento de morada se puede cometer tanto sin violencia o intimidación, como ejerciendo alguna de las mismas. Y en cada caso las penas serán distintas, como veremos más adelante.
¿Qué bien jurídico se vulnera en el allanamiento de morada?
El bien jurídico protegido es el que se marca en el artículo 18 de la constitución. El allanamiento de morada vulnera:
- La intimidad personal y familiar.
- La inviolabilidad del domicilio.
Diferencia entre usurpación y allanamiento de morada
La usurpación es un delito distinto al de allanamiento de morada. Está tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal, y consiste en ocupar, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituyan morada, o mantenerse en ellos en contra de la voluntad de su titular. Estas conductas están sancionadas con una pena de multa de 3 a 6 meses.
Entonces, la diferencia de la usurpación (comúnmente conocida como okupación) con el allanamiento de morada es que en el caso de la usurpación, el inmueble, vivienda o edificio no puede ser morada de nadie.
Es decir, si una persona entra en una casa que constituye la morada de una persona, sin vivir en ella y en contra de su deseo, está cometiendo un delito de allanamiento de morada. Ahora bien, quien ocupa una casa en contra de la voluntad de su titular, pero sin que sea la morada de este, estaría cometiendo un delito de usurpación.
Entonces, ¿qué pasa si a una persona le ocupan su morada? Si esto ocurre, la policía podrá desalojar la casa rápidamente, al constituir un delito de allanamiento de morada. Pero si a alguien le ocupan una vivienda que aun siendo suya, no es su morada (como una residencia vacacional), el proceso es más largo, porque para que se produzca el desalojo es necesario una orden judicial.
Es precisamente este último tipo de casos el que provoca los graves problemas de okupación que se están produciendo en los últimos tiempos, ya que el dueño de la vivienda tiene que comenzar un proceso judicial que tarda en resolverse, al ser otra vivienda, y no en la que reside, la que ha sufrido una usurpación.
¿Qué se considera morada o domicilio a efectos legales?
En este caso, se entiende por morada aquel espacio cerrado y separado del exterior en el que una persona desarrolla su vida privada. Así por ejemplo, no será un allanamiento de morada la entrada en la segunda vivienda de otra persona, si bien en este caso se podría estar cometiendo un delito de usurpación.
Cuándo se considera allanamiento de morada según el código penal
Este es un delito que se puede realizar mediante dos conductas:
- Entrando en una morada ajena en la que no se vive, y con la oposición de su morador.
- Manteniéndose en la morada ajena, en contra de la voluntad del morador. Es decir, se puede cometer un delito de allanamiento de morada si una persona no abandona una vivienda después de que el morador de la misma así se lo requiera.
¿Cuándo se justifica el allanamiento de morada?
Hay tres casos en los que se entiende que el allanamiento de morada está justificado:
En cumplimiento de un deber o un derecho
Esto sucede por ejemplo cuando la policía entra en la morada para desahuciar la vivienda, porque existe una resolución judicial que la obliga a ello.
Para impedir un flagrante delito
Pongamos que una persona ve que en casa de un vecino alguien está cometiendo una grave agresión a otra persona, y tiene la posibilidad de entrar en esa vivienda para impedirlo. Aquí habría una causa completamente justificada, que excluiría de responsabilidad penal.
Sin dolo
Esto consiste en cometer una conducta típica de allanamiento de morada, pero sin voluntad de cometer el delito ni conocimiento de estarlo cometiendo. Puede parecer complicado que alguien cometa un allanamiento de morada sin saberlo, pero se puede dar el caso perfectamente.
Imaginemos que una persona va en coche y se encuentra perdida, y llega a un carril sin salida. La única forma de salir de él es hacer una maniobra con el vehículo que implica introducirlo en la entrada a una finca que está abierta, y que además tiene aspecto de estar abandonada. Pero en realidad, no lo está, y su morador está cerca y se da cuenta.
En un caso como este es difícil pensar en un delito de allanamiento de morada, ya que además, los delitos imprudentes solo existen cuando están expresamente tipificados en esta forma.
Penas y multas del delito de allanamiento de morada
Este delito se puede cometer de dos formas:
- Sin violencia ni intimidación, en cuyo caso se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
- Con violencia o intimidación, correspondiendo una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses en este caso.
Allanamiento del domicilio de: personas jurídicas y establecimientos públicos
El artículo 203 del Código Penal castiga también el allanamiento del domicilio de las personas jurídicas y de los establecimientos públicos, tipificando las siguientes conductas:
- Artículo 203.1. Entrar en contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. Esta conducta es sancionada con una pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses.
- Artículo 203.2 Mantenerse en los sitios anteriores, fuera de las horas de apertura al público. Las penas contempladas en estos casos son de multa de 1 a 3 meses.
- Artículo 203.3. Entrar o mantenerse en los sitios antes mencionados con violencia o intimidación. Este delito se comete tanto cuando se realiza en las horas de apertura al público como fuera de ellas, y se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Allanamiento por parte de funcionario o autoridad
En el artículo 204 se contempla una regla especial para cuando quien comete los delitos de los artículos 202 y 203 es una autoridad o funcionario público. Así pues, en este caso se castigará al allanador con la pena prevista en su mitad superior y con una inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.